Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ALARCÓN/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA

Rol

O-117-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la desvinculación de mi representado, estos son, en lo medular, los siguientes: “Como usted sabe, la construcción de la fase II del proyecto Sulfolix, para el cual usted fue contratado como Técnico Op Equipos Móviles Proyecto está en su etapa culmina, correspondiente la desmovilización de la faena de las empresas y del personal que han colaborado en la construcción del referido proyecto, no siendo necesario por tanto la continuidad de quienes prestaron servicios y fueron contratados en forma exclusiva para para tales efectos, ya que en la actualidad la empresa no tiene otros proyectos en desarrollo ni tampoco tiene proyectos futuros en carpeta. Conforme a ello, la Empresa se ha visto en la obligación de desvincular a quienes fueron contratados para la construcción del proyecto Sulfolix, en el cual usted se desempeña, eliminando puestos de trabajo y funciones asociadas al proyecto, con miras a continuar sus operaciones en forma normal, lo que, por consiguiente, nos fuerza a prescindir de sus servicios y poner término a su relación laboral. Del Finiquito Suscrito Por Ambas Partes. – Cabe hacer presente que, con motivo de la relación laboral habida entre ambas partes, estas suscribieron un segundo finiquito de contrato de trabajo con fecha 15 de febrero de 2023 ante la Notaría Pública de esta ciudad José Miguel Sepúlveda García. En base a lo precedentemente expuesto, el total de haberes percibido por mi mandante fueron los siguientes: HABERES MONTO Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.796.458 Vacaciones proporcionales $853.319 Bono vacaciones proporcionales $43.830 Bono producción proporcional $486.260 Aguinaldo septiembre proporcional $266.608 Aguinaldo diciembre proporcional $106.994 Incentivo a la asistencia $33.690 Compensación descto. Bono Término Negociación Colectiva $6.233.337 Compensación descto. Bono Renovación Jornada $1.833.337 Compensación descto. Bono Pronta Firma $6.141.663 Gross Up $4.216 Compensación Sobregiro $5.316.720 To

Fundamentos

motivos de economía procesal, damos por reproducidos y negados uno a uno todos los hechos invocados por el demandante en su libelo. Sin perjuicio de lo anterior, negamos particularmente: a. Que el trabajador tenga el derecho a ejercer las acciones interpuestas, particularmente la de despido injustificado, indebido o improcedente, por cuanto el actor expresamente suscribió un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derecho alguna, manifestando estar expresa y detalladamente de acuerdo con respecto a las indemnizaciones y prestaciones pagadas y, asimismo, renunció en forma expresa y de manera libre y voluntaria a ejercer cualquier reclamo o acción en el futuro, independientemente de la naturaleza de la acción de que se trate. b. Que exista continuidad laboral entre el periodo comprendido entre la firma del primer contrato de trabajo suscrito por el actor y su representada el 15 de noviembre de 2021 y la fecha del despido del actor. En efecto, tal como se reconoce expresamente en el libelo de demanda, el señor Alarcón suscribió un primer finiquito de contrato de trabajo respecto de la primera relación laboral con SCMEA el 12 de mayo de 2022. c. Que, sin perjuicio de lo expuesto en lo principal de esta presentación y en el literal a. anterior, el despido del demandante sea injustificado o improcedente. El término de la relación laboral por la causal de necesidades invocada, además de haber sido aceptada por el actor al suscribir el finiquito de contrato sin reserva de derechos, fue absolutamente justificada y procedente. En consecuencia, esta parte niega adeudar el recargo legal demandado en autos; d. Que su representada adeude al actor la suma de $1.796.458.- por concepto de indemnización por un año de servicio; e. Que su representada haya efectuado descuentos en el finiquito del demandante que sean convencional o legalmente improcedentes; f. Y, en definitiva, esta parte niega y rechaza todos los hechos señalados en la demanda. Que por otra parte reconoce que, los siguientes hechos: a. Que el actor trabajó para SCMEA desde el 1 de mayo de 2022 (fecha en que se suscribió un contrato indefinido de trabajo por las partes) hasta el 31 de enero de 2023 (fecha establecida en la carta de despido como el día efectivo del término de los servicios del trabajador), poniéndose término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa, cumpliéndose al efecto toda formalidad legal del despido. b. Que el trabajador, al momento del término de la relación laboral, ejercía el cargo de “Técnico Operador de Equipos Móviles Proyecto”. c. Que la base de cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo a partir de la cual se reclama el pago del recargo legal demandado asciende a $1.796.458.- d. Que el actor suscribió un finiquito de contrato de trabajo el 15 de febrero de 2023 ante Notario Público sin reserva de derechos. Antecedentes de contexto de la relación laboral e inexistencia de un despido injustificado. El 15 de

Fallo

por tanto la continuidad de quienes prestaron servicios y fueron contratados en forma exclusiva para para tales efectos, ya que en la actualidad la empresa no tiene otros proyectos en desarrollo ni tampoco tiene proyectos futuros en carpeta. Conforme a ello, la Empresa se ha visto en la obligación de desvincular a quienes fueron contratados para la construcción del proyecto Sulfolix, en el cual usted se desempeña, eliminando puestos de trabajo y funciones asociadas al proyecto, con miras a continuar sus operaciones en forma normal, lo que, por consiguiente, nos fuerza a prescindir de sus servicios y poner término a su relación laboral. Del Finiquito Suscrito Por Ambas Partes. – Cabe hacer presente que, con motivo de la relación laboral habida entre ambas partes, estas suscribieron un segundo finiquito de contrato de trabajo con fecha 15 de febrero de 2023 ante la Notaría Pública de esta ciudad José Miguel Sepúlveda García. En base a lo precedentemente expuesto, el total de haberes percibido por mi mandante fueron los siguientes: HABERES MONTO Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.796.458 Vacaciones proporcionales $853.319 Bono vacaciones proporcionales $43.830 Bono producción proporcional $486.260 Aguinaldo septiembre proporcional $266.608 Aguinaldo diciembre proporcional $106.994 Incentivo a la asistencia $33.690 Compensación descto. Bono Término Negociación Colectiva $6.233.337 Compensación descto. Bono Renovación Jornada $1.833.337 Compensación descto. Bono Pronta

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DEMANDA DE DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL CONJUNTAMENTE CON DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. RIT: O-117-2023 RUC: 23-4-0472873-3 Calama, doce de marzo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don JESUS MANUEL CACERES VILLALOBOS, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.369.161-0, domiciliado en 21 de Mayo Nº 589, oficina Nº 2 de

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