3º Juzgado Civil de San Miguel

QUIJADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

C-446-2023

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 6 comparece doña Laura Scarlet Quijada Martínez, chilena, soltera, estudiante universitaria, cédula nacional de identidad N°19.842.356-4, domiciliada en calle El Sol N°5947, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.254.900-7, representada legalmente por su alcalde don Juan Evangelista Rozas Romero, cédula nacional de identidad N°8.045.239-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Salvador Allende Gossens N°2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al período comprendido desde el año 2011 al año 2019. Refiere que es propietaria del inmueble ubicado en calle El Sol N°5947, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el cual mantiene una deuda ascendente a la suma de $1.262.688.- (un millón doscientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos), que se generó entre los años 2011 a 2019. A continuación singulariza cada cuota adeudada cuya declaración de prescripción extintiva solicita, indicando fecha de vencimiento y valor total de las mismas, respectivamente. Argumenta que durante todo aquel lapso de tiempo jamás ha sido emplazada o ejecutada en juicio o cobranza extrajudicial por concepto de dichos derechos de aseo. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, solicitando en definitiva que se declaren prescritos los derechos de aseo adeudados cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre el año 2011 y el año 2019, respecto del inmueble ubicado en calle El Sol Nº5947, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con costas solo en caso de oposición. Código: PPJBXKTYCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que a folio 7 se dio curso a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que doña Laura Scarlet Quijada Martínez interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la demandante con el fin de acreditar su acción acompañó a los autos: 1. Copia de Aviso de Cobranza emitido con fecha septiembre de 2022, respecto del inmueble ubicado en El Sol N°5947, a nombre de doña Laura Scarlet Quijada Martínez. 2. Copia de Inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, que rola a fojas 27110 vuelta, N°24918 del año 2019. 3. Estado de Cuenta Corriente emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, de fecha 04 de julio de 2023, respecto del inmueble ubicado en El Sol N°5947, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Quinto: Que la demandada, en cuanto al fondo del asunto, no rindió prueba alguna. Sexto: Que, atenta a las alegaciones efectuadas en el período de discusión, cabe dilucidar la naturaleza del tributo para determinar el plazo de prescripción de acción de cobro respectiva. Código: PPJBXKTYCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al efecto, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Séptimo: Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto. Octavo: Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años prevista en el ar

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Undécimo: Que en relación al período restante, también demandado en la acción, con vencimiento entre el 30 de abril de 2018 al 30 de noviembre de 2019, atenta la fecha en que se hicieron exigibles y no dándose a su respecto el requisito de tiempo de prescripción – de cinco años- a la fecha de notificación de la demanda -03 de marzo de 2023-, se desestimará la acción interpuesta. Duodécimo: Que no resultando completamente vencidas y habiendo tenido motivos plausibles para litigar, no se condenará en costas a las partes. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por doña Laura Scarlet Quijada Martínez, solo en cuanto se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondiente al período que media entre el 31 de julio de 2011 y el 30 de noviembre de 2017, ambos incluidos, que gravan el inmueble de El Sol N°5947, comuna de Pedro Aguirre Cerda, así como también las referentes a los reajustes, intereses, multas y demás que le accedan. II.- Se desestima la petición de declaración de pr

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FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-446-2023 CARATULADO : QUIJADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA San Miguel, uno de Diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 6 comparece doña Laura Scarlet Quijada Martínez, chilena, soltera, estudiante universitaria, cédula nacional de identidad N°19.

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