FISCO DE CHILE- C.D.E/SEGOVIA CAMPOS Y OTRA
Rol
C-2375-2022
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece ANA MARÍA CORTÉS ESPEJO, Abogado Procurador Fiscal de Arica, en representación del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en calle 7 de junio Nº 280, piso 3,Arica, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar constitucional en contra de MARÍA CONSTANZA CARREÑO CHAPARRO, funcionaria pública, Jefa de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, con domicilio en calle El Olivar N.º 2180,Arica; y PATRICIA DE LAS MERCEDES SEGOVIA CAMPOS, funcionaria pública, Jefe de la División de Administración y Finanzas y ex Jefa del Departamento de Contabilidad y Finanzas, con domicilio en calle Encomenderos N.º 2867, Arica, solicitando se despache mandamiento y ejecución y embargo en contra de las ejecutadas la primera por la suma 54,37 Unidades Tributarias Mensuales y la segunda por la suma de 54,37 Unidades Tributarias Mensuales, ambos montos suman la cantidad total de 104,54 Unidades Tributarias Mensuales,
Fundamentos
considerando por el valor vigente a la fecha del pago, ordenándose se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses de 1% mensual, hasta la fecha del pago, con costas. Fundando su demanda señala que consta de la sentencia de primera instancia Nº 73.608, dictada en juicio de cuentas Nº 160-2015, de 06 de enero de 2020, que en copias autorizadas acompaña, que ambas ejecutadas adeudan al Fisco de Chile, solidariamente y en la forma que se señala, por concepto de reintegro (juicio de cuentas), según el valor vigente a la fecha de pago, las siguientes cantidades por cada uno de los deudores: a) Andrelina Rosario Villegas Castañeda y Patricia de las Mercedes Segovia Campos, responden solidariamente por la suma equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales, por el pago en exceso de las dietas por asistencia las sesiones del Consejo Regional de Valeska Salazar Guerrero. Código: XQDXXKXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Las ejecutadas María Constanza Carreño Chaparro y Patricia de las Mercedes Segovia Campos, responden solidariamente por la suma equivalente a 50,17 Unidades Tributarias Mensuales, por la aprobación de rendiciones de cuentas en comisiones nacionales, sin antecedentes, en relación con las rendiciones Nos. 26, 27, 34 y 37, todas de 2014. c) La demandada Patricia de las Mercedes Segovia Campos, responde por la cantidad equivalente a 54,37 Unidades Tributarias Mensuales, en relación con las cuentas Nos. 43, 44, 45, 46, y 47, todas de 2014. Con fecha 24 de febrero de 2020, se certificó que la sentencia recaída en el referido juicio de cuentas se encuentra firme y ejecutoriada. Con fecha 12 de mayo de 2021, la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, recibió un depósito por un valor de $259.000.- (doscientos cincuenta y nueve mil pesos) realizado por la demandada de autos Patricia Segovia Campos y Adrelina Villegas Castañeda, y correspondiente al Juicio de Cuentas de acuerdo a sentencia Nº 73.608, de fecha 06 de enero de 2022. Agrega que atendido al pago realizado, se ha cubierto el pago de 5 Unidades Tributarias Mensuales por los cuales fueron condenadas solidariamente, Andrelina Rosario Villegas Castañeda y la demanda Patricia de las Mercedes Segovia Campos, por el pago en exceso de las dietas por asistencia las sesiones del Consejo Regional de Valeska Salazar Guerrero, restando por pagar los demás montos a que fueron condenadas María Constanza Carreño Chaparro y Patricia de las Mercedes Segovia Campos. En resumen, cabe el pago de las ejecutadas, ya individualizadas, solidariamente, de la cantidad de 50,17 Unidades Tributarias Mensuales, por la aprobación de rendiciones de cuentas en comisiones nacionales, sin antecedentes, en relación con las rendiciones Nos. 26, 27, 34 y 37, todas de 2014. Y la demandada Patricia de las Mercedes Segovia Campos, ya individualizada, cabe el pa
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y reglón seguido se recibió la causa a prueba. En folio 20 se certificó que la demanda Patricia de las Mercedes Segovia de Campos, no opuso excepciones dentro del plazo, el cual se encuentra vencido. En folio 27 se citó a las partes oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión controvertida en los términos antes reseñados, los que aquí se dan por expresamente reproducidos, en folio 19 se declaró admisible las excepciones opuestas por la ejecutada María Carreño, a saber, que la deuda cobrada en autos fue pagada íntegramente y la prescripción de la acción ejecutiva, recibiéndosela seguidamente a prueba. Código: XQDXXKXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que tocará al tribunal determinar si efectivamente se verifican los hechos constitutivos de las excepciones opuestas considerando que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia judicial, frente a la existencia de un título ejecutivo que en el caso sub lite, sería el contenido del juicio de cuentas fundante de la sentencia que corresponde al título ejecutivo en que se basa la presente acción, y en consecuencia, corresponde a las ejecutadas la prueba de sus excepciones en términos tales de desvanecer la presunción de autenticidad y validez que tal clase de título supone, particularmente en cuanto teniendo una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada
Texto Completo (Preview)
FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-2375-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE- C.D.E/SEGOVIA CAMPOS Y OTRA Arica, uno de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, comparece ANA MARÍA CORTÉS ESPEJO, Abogado Procurador Fiscal de Arica, en representación del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio
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