Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

DUGUET/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE

Rol

C-580-2022

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que relata en su libelo de demanda. Solicitando se declare que la Municipalidad de Curarrehue es civilmente responsable de los perjuicios ocasionados por el veh culo de su propiedad, la ambulanciaí marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 315 CDI, di sel, color blanco, placa patente eé inscripci n en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados GXTD.93-1, en eló í accidente de tr nsito ocurrido el d a 15 de abril de 2021, a las 14:30 horas, en la rutaá í que une las ciudades de Caburgua y Puc n, relatado en los puntos 1 y 2 de la demanda,ó a sus representados los se ores ngela Mar a Corral Llanos, conductora del veh culoñ Á í í station wagon, marca Subaru, modelo New Tribeca AWD 3.6, color gris diamante, placa patente e inscripci n en el Registro Nacional de Veh culos Motorizados BLXY.80-2, deó í propiedad de don Jos Miguel Duguet Ram rez, su hermana do a Carmen Ang licaé í ñ é Corral Llanos, copiloto del mismo, y don Jos Duguet Ram rez, propietario del citadoé í veh culo, í conden ndola a pagar, a t tulo de indemnizaci n de perjuiciosá í ó , la suma de $ 5.000.000 a do a ngela Mar a Corral Llanos; $ 10.500.000 a do a Carmenñ Á í ñ Ang lica Corral Llanos; y de $ 9.900.000 a don Jos Duguet Ram rez, lo que hace uné é í total demandado de $ 25.400.000 o, en subsidio, para el improbable evento de que el tribunal estime que hubo tambi n responsabilidad en el accidente por parte de laé conductora del veh culo, la mitad de las cantidades antes demandadas por cadaí demandante o la suma que en definitiva el tribunal determine, compensando las responsabilidades, con costas. . ” En cuanto a los hechos, refiere: El d a 15 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en“ í circunstancias que mi representada do a ngela Mar a Eugenia Corral Llanos conduc añ Á í í el veh culo station wagon, marca Subaru, modelo New Tribeca AWD 3.6, color grisí diamante, placa patente e inscripci n en el Registro Nacional de Veh culos Motorizadosó í BLXY.80-2, a o de fabricaci n 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acci nó rindi la siguiente prueba: ó I.- PRUEBA DOCUMENTAL: A folio 1. Certificados de inscripci n yó anotaciones vigentes de los dos veh culos involucrados en la colisi n.- í ó A folio 34 1.- Copia de certificados de dominio vigente y anotaciones de los dos veh culos participantesí en el accidente. 2.- Set de dos fotograf as que muestran el lugar del accidente. 3.- Set deí diez fotograf as que muestran el estado en que qued el veh culo de propiedad de mií ó í representado. 4.- Set de dos fotograf as que muestran parte de las lesiones con que quedí ó mi representada producto del accidente. 5.- Set de dos fotograf as que muestran alí veh culo de mi representado en el lugar del accidente, tras l. 6.- Set con cuatroí é cotizaciones correspondientes a veh culos de la misma marca, modelo y a o que el deí ñ Código: GDTXXKXWSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad de mi representado. 7.- Copias del informe de la SIAT de Carabineros de Chile, evacuado con motivo de la instrucci n de la investigaci n en causa Ruc Nó ó ° 2110024643- 8, por la Fiscal a Local de Puc n con motivo del accidente de tr nsitoí ó á . II.- PRUEBA TESTIMONIAL: A folio 36, rola testimonial en que depusieron previa y legalmente examinados como testigos 1. CLAUDIA ANDREA MU OZ CIFUENTES, c dula nacional de identidad n meroÑ é ú 14.419.200-1, 2. HECTOR ADOLFO BRAVO NAVARRETE, c dula nacional de identidad n meroé ú 14.076.535-k, conforme acta que indica: En Puc n, a 14 de julio de 2023 y a la hora se alada en autos, en dependencias“ ó ñ del Juzgado de Letras de Puc n se da inicio a la Audiencia de Prueba Testimonialó respecto del auto de prueba de fecha 28.12.2022. Comparecen presencialmente el Abogado de la demandante Ali ChaBour Chible y sus testigos. Don/do a ñ CLAUDIA ANDREA MU OZ CIFUENTESÑ , C.I. 14.419.200-1, ya individualizado(a) en autos quien previa y legalmente juramentado(a) expone: AL PUNTO 1.- As es. La ambulancia embiste al veh culo particular conducidoí í por una dama. La ambulancia iba de Caburgua a Puc n y el veh culo. Yo iba unó í veh culo detr s del que se accidento. Todos por la misma pista en direcci n a Puc n, ení á ó ó el sector de pasado el aeropuerto, el sector el claro casi llegando al puente. El transito estaba normal, est bamos con el tema de la pandemia. Circulaci n normal, la se oraá ó ñ se alo para doblar hacia la izquierda y en eso que ella dobla aparece de la nada lañ ambulancia sin sirena sin luces ni nada. Y en contra del tr nsito porque estaba utilizandoá una pista que no estaba habilitada en ese momento, porque la habilitaci n de la otraó pista comenz ahora hace poco, posterior a la pandemia. La ambulancia sirena noó llevaba. Luces de emergencia tampoco. Tampoco se escuch la bocina cl sica que tienenó á los veh culos de emergencia. Finalmente la se ora dobla hacia la izquierda y esí ñ embestid

Fallo

por tanto de un veh culo de emergencia, noí llevaba su sirena ni luces encendidas, ni ning n tipo de se al audible o visible,ú ñ desplaz ndose a una velocidad evidentemente superior a la normal y m xima permitidaá á por la ley, teniendo adem s en consideraci n que, como arroj la posterior investigaci ná ó ó ó que se llev a cabo por el Ministerio P blico, s lo transportaba a un paciente que acud aó ú ó í a un procedimiento de rutina al Hospital de Puc n, por lo cual no se trataba de unaó urgencia que ameritara conducir a la alta velocidad a la que transitaba, adelantando adem s veh culos de manera absolutamente temeraria. 6.- Asimismo, si bien es cierto miá í representada comenzaba a realizar la maniobra de viraje desde la calzada y no desde la berma que se deb a haber encontrado al costado derecho de su pista de circulaci n, elloí ó simplemente no era posible, dado que es conocido que en el lugar, as comoí pr cticamente en todo el trayecto que va desde el sector Aeropuerto hasta el mismoá Puc n, simplemente no existe berma y, por el contrario, sta fue sustituida por unaó é ciclov a, lo que hace que en la pr ctica la nica forma de efectuar un viraje hacia elí á ú interior de los muchos pasajes que existen entre el sector del aeropuerto hasta Puc n,ó viniendo en sentido contrario al pasaje, sea se alizando, bajando la velocidad hastañ detenerse, y esperar a que no venga ning n veh culo en sentido contrario para procederú í a efectuar el viraje, siendo costumbre entre los conduc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-580-2022 CARATULADO : DUGUET/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE Pucon, uno de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos, A folio 1 comparece don MARCELO ALBERTO CEVAS FUENTES, abogado, C dula Nacional de Identidad N 10.150.500-6, con domicilio en calle Manuelé ° Bulnes N 815, oficina 608, Temuco, en representa

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