Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

DÍAZ/NEGRETE

Rol

C-542-2021

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don JORGE DIAZ HENRIQUEZ, abogado, divorciado, C.N.I N° 10.318.186-0, domiciliado para estos efectos en calle Recreo N° 832 de la ciudad de Temuco, en representación de don ARMANDO ANTONIO LARA LARA, DOÑA YANET MARIBEL CONTRERAS ULLOA, DON MIGUEL ORLANDO GONZÁLEZ SALAZAR, DON MANUEL GONZÁLEZ OLIVA, DON JULIO BERNARDO GONZÁLEZ SALAZAR, DON RENZO GUILLERMO SEBASTIÁN CASTRUCCIO DELLAROSSA Y DON DANILO ANTONIO LEÓN CONTRERAS, que en este interpone Demanda de Comodato Precario en contra de don ALEJANDRO ANTONIO NEGRETE CARRASCO, chileno, C.N.I N° 7.190.389-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje El Bosque S/N de la ciudad de Pucón, ya individualizado de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: “1.- Que mis representados son dueños del inmueble ubicado en Sector Tres Esquinas, de una superficie de 1,42 cuyos deslindes son NORTE: Manuel Epuin y José Barra; ORIENTE: Desideria Sandoval y Diego Barría; SUR: Desideria Sandoval y Diego Barría y camino Publico Pucón – Curarrehue; PONIENTE: Zubelia Epuin, el cual se encuentra inscrito a fojas 947 N° 1868 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2014, según consta en el Certificado de Dominio Vigente y la copia de escritura que se acompañaran en un otrosí. El predio antes individualizado lo adquirieron por escritura pública con fecha 22 de mayo del 2014, repertorio 1382 en la Notaria Luis Enrique Espinoza, compraventa en remate judicial a doña Nora Cecilia Rodríguez Dindabure y a doña Nadine Isabel Rodríguez Dindabure. 2.- Es importante señalar que los demandantes entre los años 1998 y el año 2004, compraron por medio de escrituras de compraventa ante notario, con la condición de que al día 30 de diciembre del 2004 el vendedor debería entregar las escrituras definitivas de cada sitio adquirido, en el año 2006 aproximadamente y debido a que no se realizaron las escrituras los demandantes demandaron a don Jorge Rodríguez Dindabure por incumplimiento de contrato, ya que se conversó con ellos y no se pudo llegar a acuerdo con los tres propietarios doña Nora Cecilia Rodríguez Dindabure, doña Nadine Isabel Rodríguez Dindabure y Jorge Rodríguez Dindabure, y en la sentencia de este juicio el tribunal solicito el remate de la propiedad ya individualizada y de esta forma se les indemnizaran los dineros reclamados en el juicio por las compras de los terrenos y en el remate realizado al no haber postores el tribunal permite adjudicarse la propiedad en los 2/3 del valor estipulado en el juicio y por ende en virtud de esta adjudicación la totalidad del terreno se encuentra inscrito a nombre de los demandantes en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. 3.- Cabe señalar que el demandado don ALEJANDRO ANTONIO NEGRETE CARRASCO se encuentra ocupando materialmente el referido inmueble ocupación que ejerce por mera tolerancia de mis representados, sin que haya habido previo contrato de ninguna especie ocupa desde algún tiempo dicho inmueble, deseo que dicho ocupante le restituya a mis representados la mencionada propiedad. 4.- Es importante establecer que la situación jurídica descrita anteriormente constituye la figura jurídica de precario, conforme lo establece en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, Código: VJXVXKZYRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que en representación de doña YANET MARIBEL CONTRERAS ULLOA, don ARMANDO ANTONIO LARA LARA, don MIGUEL ORLANDO GONZALEZ SALAZAR, don MANUEL GONZALEZ OLIVA, don JULIO BERNARDO GONZALEZ SALAZAR, don RENZO GUILLERMO SEBASTIAN CASTRUCCIO DELLAROSSA y don DANILO ANTONIO

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2195 del Código Civil y 680 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A U.S: se sirva tener por presentada la Demanda de Comodato Precario en contra de don ALEJANDRO ANTONIO NEGRETE CARRASCO, ya individualizado y en definitiva condenarlo a la devolución del inmueble individualizado dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que U.S, determine”. A folio 17, rola contestación de demanda MIRTA YANETT ULLOA ROA, abogada, contesta la demanda impetrada en contra de su representado pidiendo sea rechazada en todas sus partes, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: “I.- Antecedentes de hecho. Mi representado ha sido demandado de Comodato Precario en Procedimiento Sumario de conformidad a lo establecido en el artículo Art. 680 del Código de Procedimiento Civil, aparentemente pretendiendo demandar de Precario propiamente tal, dado que en el desarrollo de la demanda se señala expresamente como fundamento normativo el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, esto es la acción de precario. Dice el actor derechamente que “la situación descrita constituye la figura jurídica de precario”. Se equivoca el actor al señalar que sus representados son dueños del inmueble de 1.42 hectáreas ubicado en el sector Tres esquinas de esta comuna, que supuestamente ocupa mi representado. Por cierto, lo adquirieron por adjudicación en remate judicial en 2/3 de su val

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-542-2021 CARATULADO : D AZ/NEGRETEÍ Pucon, uno de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece don JORGE DIAZ HENRIQUEZ, abogado, divorciado, C.N.I N° 10.318.186-0, domiciliado para estos efectos en calle Recreo N° 832 de la ciudad de Temuco, en representación de don ARMANDO ANTONIO LARA LARA,

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