MINERA FREEPORT - MCMORAN/
Rol
V-280-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 17 de julio de 2023, don GONZALO LARROULET IRARRÁZAVAL, chileno, abogado, cédula de identidad N° 15.644.249-6, en representación de MINERA FREEPORT-MCMORAN SOUTH AMERICA LIMITADA, empresa de nacionalidad chilena, RUT. N° 78.273.180-7, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 100, piso 17, Las Condes, Santiago, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ TRINIDAD IX 19 ”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.456.500,00 metros y ESTE: 380.500,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio y cuyo perímetro encierra 300 hectáreas. Dos de los lados de la configuración rectangular en su orientación Norte-Sur UTM., medirán 3.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste UTM, medirán 1.000 metros, terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 31 de julio de 2023, se inscribió el pedimento a fojas 687, Nº 332 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, del año 2023. 3.- Que con fecha 7 de agosto de 2023, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 2 de octubre de 2023, don GONZALO LARROULET IRARRAZAVAL, abogado, en representación de MINERA FREEPORT-MCMORAN SOUTH AMERICA LIMITADA, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.456.500,00 380.500,00 V1 6.458.000,00 380.000,00 V2 6.458.000,00 381.000,00 V3 6.455.000,00 381.000,00 V4 6.455.000,00 380.000,00 5.- Que mediant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “TRINIDAD IX 19”, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de MINERA FREEPORT- MCMORAN SOUTH AMERICA LIMITADA, ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por la Sra. Secretaria Subrogante, o quien la reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Diario Oficial. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese; una vez certificada la ejecutoria de la sentencia, obténgase copia de la sentencia constitutiva directamente del sistema informático de tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 20.886; asimismo, extráigase los planos debidamente timbrados y aprobados por el Servicio y archívense los antecedentes, en su oportunidad. ROL Nº V - 280 - 2023. Dictó doña CONSTANZA ALEJANDRA JEREZ MUNDA
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-280-2023 CARATULADO : MINERA FREEPORT - MCMORAN/ Illapel, cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que con fecha 17 de julio de 2023, don GONZALO LARROULET IRARRÁZAVAL, chileno, abogado, cédula de identidad N° 15.644.249-6, en representación de MINERA FREEPORT-MCMORAN SOUTH AMERICA LIMITADA, empresa
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