UGARTE/SOCIEDAD INMOBILIARIA LAGO TINQUILCO LIMITADA
Rol
C-689-2022
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1. A folio 1, rola demanda interpuesta por Patricio Mackenna Cort s, abogado,é en representaci n de don ó Patricio Ugarte Correa, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 979, oficina 901, Temuco, Quien de acuerdo a los antecedentes que pasa a exponer viene en interponer demanda de reconocimiento de servidumbre de tr nsitoá en contra de INMOBILIARIA LAGO TINQUILCO LIMITADA, con domicilio en Caupolic n 635, Puc n, representada indistintamente porá ó don Antonio Krause Flores, agricultor, con domicilio en el lugar Liucura, Puc n, o poró don Francisco Millahual Huaiquifil, transportista, con domicilio en Julio Zegers 1175, Villarrica, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: En cuanto a los hechos: A) PREDIO DE PROPIEDAD DEL DEMANDANTE: Refiere que: Mi representado adquiri el a o 1988 los siguientes inmuebles: Dos“ ó ñ hijuelas ubicadas en Caburga, de la Comuna de Puc n, y deslinda: 1) Primeraó denominada LOTE NUMERO CINCO, de una superficie de trece hect reas onceá reas: y deslinda: NORTE; lote n mero cuatro adjudicado al vendedor; SUR; loteá ú n mero ocho que se adjudica a Francisco Castillo; ORIENTE; terrenos fiscales; OESTE;ú lote n mero dos y seis que se adjudican a Carlos y Domingo Castillo Zapata,ú respectivamente.- y 2) La segunda de ellas denominada LOTE NUMERO CUATRO, de una superficie de trece hect reas once reas y deslinda: NORTE; lote n mero tresá á ú que se adjudica a Mar a Castillo Zapata; SUR; lote n mero cinco que se adjudica aí ú Ramon Castillo; ESTE; terrenos fiscales; y OESTE; lote n mero dos que se adjudica aú Carlos Castillo Zapata.- Los inmuebles se alados fueron adquiridos por compraventa que le hizo a do añ ñ ALMA MAR A GOLDAMMER FLEISCHER, seg n consta de la escritura p blica deÍ ú ú compraventa de fecha 3 de Mayo de 1988, otorgada ante el Notario P blico de San Josú é de la Mariquina, don Eugenio Herrera Ortiz. Los t tulos se encuentran inscritos a suí nombre a fojas 1353, N 1136 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesº Ra ces de Puc n del a o 1995.í ó ñ El lote n mero cinco se alado m s arriba, predio dominante para los efectos deú ñ á esta presentaci n, y con el cual se comunica internamente el lote n mero cuatro,ó ú tambi n de propiedad de mi representado, limita actualmente por el sur con distintosé lotes resultantes de la subdivisi n que en un primer momento efectuara don Fanoró Alcidez Castillo Campos, propietario original del predio denominado San Carlos ,“ ” Conforme aparece en el plano inscrito bajo el N 378 del Registro deº Documentos del Conservador de Bienes Ra ces de Puc n del a o 1998 y que se insertaí ó ñ en el Estudio T cnico elaborado por el Ingeniero Forestal don John Craig-Christieé Rojas, que acompa o en un otros .ñ í Esta subdivisi n consider 33 lotes, desde el A-1 al A-33, quedando los caminosó ó interiores como parte del Lote A-1 pues no se segregaron como una unidad enajenable distinta. M s tarde, á la demandada Inmobiliaria Lago Tinquilco Limitada, adquirió el Lote A-1, del que forma parte el camino que permite acceder al lote n meroú cinco de propiedad de mi representado, quedando el t tulo inscrito a nombre de laí demandada a fojas 999 N 1972 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesº Ra ces de Puc n del a o 2014. Esta inmobiliaria posteriormente subdividi el Lote A-1,í ó ñ ó dando origen a los lotes A1-1 al A1-5, conforme aparece en el plano elaborado en marzo de 2015 y que tambi n forma parte del Estudio T cnico confeccionado por el Ingenieroé é Forestal don John Craig-Christie Rojas que acompa o en un otros .ñ í Es importante precisar, respecto de estos dos planos de subdivisi n que, tal comoó se ha hech
Fallo
POR TANTO: Y en m rito a lo expuesto, lo dispuesto en los art culos 820, 821,é í 822, 847, 850 y dem s pertinentes del C digo civil, art culo 254 en relaci n con elá ó í ó art culo 680 N 2 del C digo de Procedimiento Civil; S RVASE S.S. tener porí ° ó Í presentada demanda de constituci n o reconocimiento de servidumbre de tr nsito,ó á en contra de INMOBILIARIA LAGO TINQUILCO LIMITADA, representada por don Antonio Krause Flores o por don Francisco Millahual Huaiquifil, ya individualizados, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1.- Que laó demandada debe reconocer el derecho a una servidumbre de tr nsito, por una franja deá terreno correspondiente al camino hoy existente y cuyas dimensiones han sido expuestas en el cuerpo de esta presentaci n; mismo que constituye el nico acceso posible al loteó ú n mero cinco de propiedad de mi representado, con el camino p blico a Puc n, a trav sú ú ó é del camino vecinal tambi n existente. 2.- Que el monto a pagar por parte de mié representado en cuanto propietario del lote n mero cinco -predio dominante-, asciende aú la suma de $285.273.- o a la suma que S.S. se sirva fijar conforme el m rito de losé antecedentes que se aporten y; 3.- Que la demandada debe pagar las costas en caso de oposici nó . ” 2. A folio 10, rola audiencia de contestaci n y conciliaci nó ó en que compareci el abogado de la parte demandante don PATRICIO NICOL Só Á MACKENNA CORT S, y la inasistencia de la demandada. Del siguiente tenor: SeÉ “ ha
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-689-2022 CARATULADO : UGARTE/SOCIEDAD INMOBILIARIA LAGO TINQUILCO LIMITADA Pucon, uno de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: 1. A folio 1, rola demanda interpuesta por Patricio Mackenna Cort s, abogado,é en representaci n de don ó Patricio Ugarte Correa, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio
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