1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COCINA MAGICA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO S

Rol

I-29-2024

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA: Se tiene por no evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandante. CONCILIACIÓN: Se declara frustrado atendido la rebeldía de la parte demandante. EL TRIBUNAL: Advirtiendo que efectivamente existe ante este Tribunal la causa I-751-2023 seguida entre las mismas partes, lo cual si bien no ha sido reconocido verbalmente en esta audiencia por la parte demandante, si lo fue por escrito previo a la misma, a fin de evitar la realización de la misma, se procederá a dictar sentencia definitiva de inmediato resolviendo la excepción sometida a decisión de este Tribunal. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este Tribunal Ennio Fernández Celedón, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.233.390-8, en representación de la Cocina Mágica SpA, sociedad del giro de restaurante, rol único tributario N° 77.367.656-9, ambos domiciliados para este efecto en Avenida Vitacura 2939, oficina 803, comuna de Las Condes, Santiago, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de doña Mónica Gladys Liberona Pérez, Inspectora Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta 1231, esquina 4 oriente, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 420, 446, 452, 453 N°1 y N° 3, 459 inciso final, todos del Código del Trabajo, artículos 303 N° 3 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se acoge la excepción de Litis pendencia deducida por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, declarándose

Fallo

Se declara frustrado atendido la rebeldía de la parte demandante. EL TRIBUNAL: Advirtiendo que efectivamente existe ante este Tribunal la causa I-751-2023 seguida entre las mismas partes, lo cual si bien no ha sido reconocido verbalmente en esta audiencia por la parte demandante, si lo fue por escrito previo a la misma, a fin de evitar la realización de la misma, se procederá a dictar sentencia definitiva de inmediato resolviendo la excepción sometida a decisión de este Tribunal. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este Tribunal Ennio Fernández Celedón, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.233.390-8, en representación de la Cocina Mágica SpA, sociedad del giro de restaurante, rol único tributario N° 77.367.656-9, ambos domiciliados para este efecto en Avenida Vitacura 2939, oficina 803, comuna de Las Condes, Santiago, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de doña Mónica Gladys Liberona Pérez, Inspectora Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta 1231, esquina 4 oriente, comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Reclamo FECHA 13/03/2024, Santiago RUC 23- 4-0537118-9 RIT I-29-2024 CARATULADO COCINA MAGICA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO S MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 11:11 HORA DE TERMINO 11:24 SALA Sala virtual 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340537118-9-1348 PARTE

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