CORTÉS/
Rol
V-224-2020
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 05 de junio de 2020, comparece la solicitante doña VALENTINA MILLARAY CORTES SAN MARTÍN, chilena, soltera, estudiante, mayor de edad, domiciliada en Pasaje Juan de Dios Malebrán 3654, casa 105, Comuna de Puente Alto, solicitando el cambio de su apellido paterno. Expresa que, el apellido Cortes, le fue dado por su padre, indicando que sus padres iniciaron una relación sentimental en el año 2001, relación que terminó en el año 2004, y con ello toda relación con su padre don José Eduardo Cortes Alvarado, quien no volvió a tener relación con ella, ni llamadas por teléfono, ni visitas a la casa de su madre, aun cuando estaba enferma, siendo que su padre debía entender que la relación sentimental que finalizó fue con su madre y no con ella, lazo nunca pudo crearse ni sostenerse en el tiempo. Agrega que su madre comenzó una nueva relación sentimental en el año 2008 con don Luis Flores Campos, quien se ha comportado como un padre para ella, y fue quien asumió de facto, todos sus cuidados desde el primer día, y quien en definitiva ha estado en forma estable en su vida desde sus 6 años, dado que don Luis Flores, era presentado y reconocido como su única figura paterna en sus actividades escolares, sociales y familiares. Finalmente indica que, anhela llevar el apellido “FLORES”. Que este cambio de apellido le permitirá consagrar el nombre con el que se le identifica y que he sido conocida desde su infancia como “VALENTINA MILLARAY FLORES SAN MARTÍN”. Por lo que solicita se autorice el cambio del apellido paterno, y se practiquen las rectificaciones a la partida de nacimiento, en el sentido de que su nombre quede como “VALENTINA MILLARAY FLORES SAN MARTÍN”. Con fecha 16 de junio de 2020, se proveyó la solicitud referida. Código: CFTKXKBXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 03 de julio de 2020, se recibió el Informe del Servicio de Registro Civi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Valentina Millaray Cortes San Martín, solicitando cambio de apellido paterno, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: a) Certificado de Nacimiento de la solicitante, folio 1; b) Copia de la cedula de identidad de la solicitante, folio 3. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) doña Oriana San Martin Pino, Cédula de Identidad N°9.960.542-1, y b) don Luis Baltazar Flores Campos, Cédula de Identidad N°11.318.382-9. La primera testigo, su madre, declara que Valentina, desde el año 2004 nunca más volvió a tener relación alguna con su padre biológico. Que, desde el año 2008, inicio de su relación sentimental con don Luis Flores Campos, y desde ese primer día, Valentina es conocida como Valentina Millaray Flores San Martín, esto es hace más de 5 años. El segundo testigo, pareja de su madre, don Luis Flores Campos, declara que desde ese mismo momento en que asumió el rol de Padre con Valentina, se preocupó de todos sus cuidados, tanto emocional, crianza y educacional, asistiendo a todas las reuniones de colegio, y que le consta que hace más de 5 años Valentina se presenta y es conocida como Valentina Millaray Flores San Martín, manifestando, siempre, su deseo de cambiar su apellido. CUARTO: Que, conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, constando que no manifiesta oposición al cambio de apellido, y que la solicitante no mantiene anotaciones en el Registro General de Condenas, que no impidan la modificación planteada. Código: CFTKXKBXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, al efectuarse la publicación en el Diario Oficial, sin que conste oposición a la solicitud, conforme se certificó al folio 32. SEXTO: Que, el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley N° 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,”… SEPTIMO: Que, con el mérito de las probanzas rendidas en autos, y teniendo en conside
Fallo
se RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la solicitud a nombre de doña VALENTINA MILLARAY CORTES SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad Nº20.989.610-9.-, y se ordena rectificar la partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Providencia Nro. inscripción 1.459 Registro S del año 2002, para efectos de quedar en definitiva como VALENTINA MILLARAY FLORES SAN MARTÍN. II.- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir la inscripción solicitada. V-224-2020 Código: CFTKXKBXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese, anótese, regístrese e inscríbase, obteniéndose copia impresa por el interesado directamente desde el sitio de la Oficina Judicial Virtual, y, en su oportunidad, archívese. Dictada por doña CLAUDIA PARGA RIOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés. Código: CFTKXKBXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-04T16:04:14-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-224-2020 CARATULADO : CORT S/É Puente Alto, cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 05 de junio de 2020, comparece la solicitante doña VALENTINA MILLARAY CORTES SAN MARTÍN, chilena, soltera, estudiante, mayor de edad, domiciliada en Pasaje Juan de Dios Malebr
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