11º Juzgado Civil de Santiago

VFS CHILE S,A./AGRO COMERCIAL JUAN ROJAS SPA

Rol

C-13821-2022

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que comparecieron don Ricardo Cozzi López y doña Anakaren García Abarca, abogados, en representación convencional de la sociedad VFS Chile S.A., sociedad del rubro de la intermediación financiera, representada legalmente por don Bernd Gustav Brügmann, alemán, casado, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Av. Presidente Eduardo Frei Montalva n°8691, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, pago de rentas atrasadas, indemnización de perjuicios y restitución de bienes dados en locación en contra de Agro Comercial Juan Rojas Spa, representada legalmente por don Juan Antonio Rojas Palma, empresario, ambos con domicilio en Av. Cerrillos N° 4033 69, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en calidad de arrendataria y en contra de don Juan Antonio Rojas Palma y de don Juan Fernando Rojas Vilches, calidad de fiadores y codeudores solidarios, solicitando que en definitiva se declare: a) la terminación del contrato de arriendo; b) la restitución inmediata del bien dado en arrendamiento, con opción de compra, dentro de tercero día de dictada la sentencia definitiva de autos, o dentro del término que el tribunal estime pertinente; c) que el demandado deberá pagar por concepto de rentas de arrendamiento insolutas y devengadas a la fecha de la presentación de la demanda, la suma de $14.917.744, monto que pidió sea recargado con el Impuesto a las Ventas y Servicios (I.V.A.) por 350 Unidades de Fomento, que corresponde a $2.834.371; además, de las rentas devengadas y no solucionadas durante la tramitación del proceso. Asimismo, requirió que a los valores indicados en el punto anterior, se adicione un interés penal, equivalente al máximo convencional que sea lícito estipular; c) que se condene a los demandados al pago de una indemnización de perjuicios avaluada convencionalmente por las partes, bajo la fórmula de cláusula Código: VXGGXKEQHGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Ricardo Cozzi López y doña Anakaren García Abarca, abogados, en representación de la sociedad VFS Chile S.A., quienes interpusieron una demanda de terminación de contrato de arrendamiento, pago de rentas atrasadas, indemnización de perjuicios y restitución de bienes dados en locación en contra de Agro Comercial Juan Rojas Spa, representada legalmente por don Juan Antonio Rojas Palma, solicitando que en definitiva se accedan a las peticiones ya señaladas en lo expositivo de esta sentencia. Fundamentaron su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho referidos en la citada expositiva de este fallo. Segundo: Que el demandado se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: Que conforme a lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Quinto: Que para tal efecto, la demandante acompañó a la causa, con ocasión de la solicitud de concesión de la medida prejudicial precautoria de secuestro, mediante escrito del 29 de noviembre de 2022, los siguientes instrumentos no objetados de contrario: Código: VXGGXKEQHGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Copia certificada por notario público de la escritura pública donde consta el contrato de arrendamiento, con opción de compra, protocolizado el 16 de septiembre de 2021, con citación. 2. Factura electrónica N° 644301, emitida el 31 de agosto de 2021, por Volvo Chile, con citación. 3. Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo tipo Tracto camión, marca Volvo, Modelo FH, año 2021; color azul; motor D138057872C2E; número de chasis 9BVRG30C8NE902226; placa patente RBXG.76-2, emitido por el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, el 23 de noviembre de 2022, con citación. 4. Acta de recepción y entrega de bienes del 31 de agosto de 2021, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que, la demandada, por su parte, y habida cuenta de su falta de comparecencia al proceso, no acompañó antecedente alguno que justifique el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento. Séptimo: Que conforme a lo anterior y valorando la prueba instrumental rendida en estos autos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1700

Fallo

se declarará la nulidad absoluta de la cláusula penal del contrato de marras, toda vez que carece de causa, debiendo rechazarse lo pedido por dicho acápite. Décimo cuarto: Que, en cuanto al interés solicitado, como se dijo, se estará a la ley del contrato, esto es, se condenará al demandado al pago de los intereses establecidos en la cláusula décimo novena del contrato correspondiente al máximo convencional para operaciones no reajustables en relación con las rentas devengadas y adeudadas a la presentación de la demanda. Décimo quinto: Que al haberse establecido en la cláusula vigésima octava del contrato de arrendamiento, cuya terminación se ha declarado que don Juan Antonio Rojas Palma y don Juan Fernando Rojas Vilches, se constituyeron, sin limitación alguna, en fiadores y codeudores solidario, de la sociedad deudora principal, especialmente en las rentas de alquiler pactadas el contrato de arrendamiento, habrán de ser condenados al pago, solidariamente, de las prestaciones contenidas en esta sentencia. Décimo sexto: Que al haber resultado vencidas las partes demandada en lo esencial de la pretensión, será condenada al pago de las costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1445, 1647, 1545, 1552, 1683 y 1915 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 680 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celeb

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13821-2022 CARATULADO : VFS CHILE S.A./AGRO COMERCIAL JUAN ROJAS SPA Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparecieron don Ricardo Cozzi López y doña Anakaren García Abarca, abogados, en representación convencional de la sociedad VFS Chile S.A., sociedad del rubro de la intermediación fi

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