ACOSTA/QUEZADA
Rol
M-242-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. 1. Hechos y circunstancias de la relación laboral existente entre las partes, en especial, monto de la remuneración mensual. 2. Formalidades del despido, en especial, carta aviso, causal legal invocada,
Fundamentos
fundamentos de la misma y forma y oportunidad de la notificación al trabajador. 3. Efectividad de haber hecho uso el demandante de feriado legal, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. 4. Efectividad de haber pagado la demandada, la remuneración del demandante del mes de julio de 2023. Monto y oportunidad del pago. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte rinde la siguiente prueba: a) Documental: 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 2 de agosto de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 21 de agosto de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2020. 4. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y diciembre del año 2022; y enero de 2023. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. Folio 1 y siguientes, Folio 55 y siguientes de la Carpeta Virtual. b) Confesional: No rinde prueba de confesión, la parte contraria, la demandada don(ña): 1. SILVANA AÍDA QUEZADA ROBLES, CI: 9.839.329-3. No asiste, no declara, La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a la parte demandada, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba, Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío a la Inspección del Trabajo y domicilio de la demandante de autos. No exhibido / La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. 2. Liquidación de remuneraciones de la demandante de autos correspondientes al mes de julio de 2023. No exhibido / La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. 3. Comprobantes de otorgamiento de feriado legal. No exhibido / La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a trece de marzo del año dos mil veinticuatro. Registro de Audio 2340521346-K-1333-240313-00-10. VISTO Y OIDO: 1. Que YORDANO JAVIER ACOSTA ROMAN, ya individualizado en esta audiencia y juicio, deduce demanda de despido injustificado, carente causal y cobro de prestaciones, en contra de SILVANA AlDA QUEZADA ROBLES, también individualizada en esta audiencia y juicio. Fundamenta su demanda, en la relación laboral que existió entre las partes, inicia el 1 de diciembre del 2020, desempeñándose como chofer repartidor y ayudante de bodega en el establecimiento de propiedad de demandada, una Botillería y Distribuidora Cordillera. En cuanto a su remuneración, dice que ascendía a la suma de $550.000.- mensuales. Respecto al término de la relación laboral, dice que el 22 de julio del 2023 fue despedido verbalmente, sin expresión de causal legal alguna, y sin que la empleadora cumpliera con las formalidades legales a este aspecto. Sobre la base de los argumentos antes señalados, demanda el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal, en este caso de dos años y más una fracción superior a seis meses, considerando la razón laboral entre el 1 de diciembre del 2020 y el 22 de julio del 2023. También reclama el feriado proporcional de 12,67 días por $232.283.- y también demanda el pago de la remuneración por los 22 días trabajado en el mes de julio del 2023, por $329.564.- 2. Q
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (MONITORIO) – SENTENCIA (Comparecencia presencial) LUGAR y FECHA Arica, 13 de marzo de dos mil veinticuatro. RIT M-242-2023 RUC 23-4-0521346-K FILLIN \* MERGEFORMAT MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 12:02 HORA DE TERMINO 12:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340521346-K-1333-240313-00-01
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