1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TÉLLEZ

Rol

C-8592-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 07 de julio de 2022, compareció don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, comuna de Santiago, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Moneda nº970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Jorge Ignacio Tellez Tolosa, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Apoquindo casa 3195, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.214.297.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 1911727, suscrito con fecha 13 de Marzo de 2023, por Promotora CMR Falabella S.A. representada por Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representación del ejecutado, don Jorge Ignacio Tellez Tolosa, por la suma de $ 1.214.297.-, por concepto de capital, con fecha de vencimiento al 14 de marzo de 2023. Agrega que, el suscriptor del pagaré liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto, y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario. Manifiesta que, el título ejecutivo se encuentra actualmente exigible, la obligación es líquida, no está prescrita y consta en un título ejecutivo. Con fecha 08 de septiembre de 2023, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En tanto, con fecha 12 de septiembre de 2023, se tuvo por requerido de pago de manera ficta, al no concurrir a la citación efectuada por el receptor Con fecha 13 de septiembre de 2023, compareció el demandado, representado por el abogado Ricardo Zúñiga Gautier, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°1911727, suscrito en representación de la demandada con fecha 13 de marzo de 2023, el que no habría sido pagado por la demandada a su vencimiento el 14 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo acompañó los siguientes documentos: - Modificación de contrato de apertura de línea de crédito Nº40204459; en la cual consta mandato Código: BJXNXKBWEXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8592-2023 especial mediante el cual el demandado faculta a Promotora CMR Falabella S.A., para que en su nombre suscriba pagarés en beneficio de PROMOTORA CMR FALABELLA. - Copia autorizada de poder especial otorgado a don SERGIO ULLOA OJEDA, de fecha 18 de agosto de 2020, por Promotora CMR Falabella S.A. para suscribir pagare en beneficio de la sociedad Promotora CMR Falabella S.A, documento que cuenta con Firma Electrónica Avanzada. - Copia autorizada de su personería que consta en escritura pública de fecha 15 de junio del 2016, otorgada en la notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la cual contiene Firma Electrónica Avanzada. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado todas estas admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, en la escritura pública del mandato judicial, otorgada el 15 de junio de 2016, la cual fue emitida con su respectivo certificado de vigencia por el Archivero Judicial de Santiago con fecha 07 de junio de 2022, anotada bajo el repertorio notarial N°35803-2016 otorgada ante Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, se da cuenta de la designación de abogado patrocinante y de los poderes conferidos por la institución demandante, entre otros, al abogado compareciente en autos, don Rodrigo Zapico Guerra, dando cuenta, además, la misma escritura, que la personería de don Gastón Bottazini y de don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, para representar a la demandante, “consta en la escrituras públicas de veintinueve de julio de dos mil catorce y veintisiete de abril de dos mil quince, respectivamente, ambas otorgadas en la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal,” (sic), por lo que, consecuentemente, se tendrá por acreditado y se rechazará la excepción opuesta QUINTO: Que, en cuanto al primer argumento en que funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la excepción de la falta de requisitos o condiciones est

Fallo

por tanto el título de fuerza ejecutiva. En quinto lugar, relata que el pagaré carece de fuerza ejecutiva, ya que, el mandatario que suscribió el pagaré obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, ya que, las modalidades de suscripción del pagaré se encuentran conferidas en el mandato, y no pueden comprenderse dentro de las facultades ordinarias de administración, siéndole inoponible el pagaré, debiendo negarse su ejecución. En relación a la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, señala la demandada que ha realizado abonos a la deuda, inclusive desde la fecha que la demandante señala que dejó de pagar. Con fecha 06 de octubre de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte demandante, declarándose admisible las excepciones opuestas de los N°2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo la causa a prueba respecto de estas. Con fecha 08 de noviembre de 2023, atendido el estado procesal de autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°1911727, suscrito en representación de la demandada con fecha 13 de marzo de 2023, el que no habría sido pagado por la demandada a su vencimiento el 14 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecu

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C-8592-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-8592-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TÉLLEZ Puente Alto, cuatro de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO: Que por demanda de fecha 07 de julio de 2022, compareció don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, comuna de Santiago

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