11º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD AGRICOLA HUILMAY SPA/LIRA, GARNHAM Y CIA. LIMITADA

Rol

C-33339-2019

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareció don Óscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional de Sociedad Agrícola Huilmay SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos José Valdés Errázuriz, todos domiciliados en Bandera N°84, piso 2, oficina 214, Edificio Socore, comuna de Santiago y dedujo demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en subsidio, demandó indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, contra de Lira, Garnham y Compañía Limitada, sociedad comercial, representada por don Cristián Zwanzger Ruiz, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle El Milagro N°257, comuna de Maipú, a fin de que se declare: 1) Que Lira, Garnham y Compañía Limitada incumplió el contrato de compraventa con su representada al entregar un producto distinto al comprado; 2) Que, se resuelve el contrato de venta del producto denominado TELDOR celebrado entre las partes por incumplimiento de la vendedora, quedando ésta última obligada a indemnizar todos los perjuicios causados a Agrícola Huilmay Limitada que se derivan del incumplimiento, reservándose el derecho a discutir la especie y monto de los perjuicios alegados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y 3) Que se condena en costas a la demandada. Expuso que la Sociedad Agrícola Huilmay SpA, continuadora legal de la Sociedad Agrícola Huilmay Ltda., tiene como giro principal el cultivo de las frutas denominadas cerezas de exportación, el cual se desarrolla en un terreno de aproximadamente 11 hectáreas emplazado en el Sector Chancón, zona poniente de Rancagua, colindante con el Estero La Cadena, VI Región. Código: WQWRXKJJXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refirió que, por su parte la sociedad demandada tiene como giro, entre otros, la distribución y comercialización de productos fitosanitarios y o

Fundamentos

considerando que va aumentando en el tiempo. Manifestó que el informe elaborado por el ingeniero agrónomo don Walter Masman Fuenzalida, advierte entre otras cosas que: “(…) la defoliación generada en los árboles por la aplicación de Pyrimetanil, de carácter moderado a severo, probablemente incidirá en los procesos de inducción, diferenciación y de acumulación de reservas para temporadas posteriores, que puede implicar bajas importantes en las cosechas próximas; además debe agregarse que el estrés ocasionado a las plantas por la aplicación de éste producto puede traer consigo árboles más sensibles a enfermedades como cáncer bacterial, que se presenta en condiciones anómalas de los árboles (…)”. Agregó que el informe elaborado por don Hernán Montaña, técnico agrícola, especialista en cultivo de cerezos, que hace una proyección económica del daño, considera los antecedentes de producción de los años 2017 y 2018, más los costos de manejo y cosecha promedio de huertos, y por otra parte, los ingresos obtenidos en la liquidación 2016-2017, concluyendo que, a un tipo de cambio de $610 por dólar (hoy el cambio es sobre $700), la pérdida neta llevada a valor actual neto equivale a US$204,69 por planta afectada, lo que hace concluir que la reposición por Código: WQWRXKJJXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hectárea afectada es de US$181.877, por lo que, considerando el total del huerto afectado (4 hectáreas de Bing y 3,5 hectáreas de Santina), la valorización del daño económico es de US$1.304.078, que al valor de hoy equivale a la suma aproximada de $926.234.440.- Añadió que usó el fungicida en gran parte del predio con las perniciosas consecuencias ya descritas, que han implicado pérdidas millonarias en la producción 2017-2018 y con una sombría proyección en el futuro que puede implicar incluso la renovación de todos los árboles que recibieron este producto adulterado, con las consecuentes pérdidas millonarias que se han proyectado. En cuanto a los fundamentos de derecho, manifestó que los hechos relatados dan cuenta de un daño causado por incumplimiento contractual por parte del vendedor del producto denominado “Teldor”, lo que habilita a demandar la resolución del contrato de venta y una indemnización de perjuicios al ocurrir la condición resolutoria tácita conforme lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil. Hizo presente que la demandada obligada a entregar lo que reza el contrato y que se encuentra determinado en la respectiva factura de compra e individualizado en el producto mismo, hecho que no ocurre por su incumplimiento, ya que lo que entrega es la cosa vendida, pero que contiene un elemento oculto tóxico o nocivo que causa el daño a la plantación de cerezos de su representada, y que jamás fue materia del pacto de compraventa. Sostuvo que además, el vendedor profesional y especializado, es obligado a cumplir lo que la doctrina denomina como el deber de seguridad resp

Fallo

se resuelve el contrato de venta del producto denominado TELDOR celebrado entre las partes por incumplimiento de la vendedora, quedando ésta última obligada a indemnizar todos los perjuicios causados a Agrícola Huilmay Limitada que se derivan del incumplimiento, reservándose el derecho a discutir la especie y monto de los perjuicios alegados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y 3) Que se condena en costas a la demandada. Expuso que la Sociedad Agrícola Huilmay SpA, continuadora legal de la Sociedad Agrícola Huilmay Ltda., tiene como giro principal el cultivo de las frutas denominadas cerezas de exportación, el cual se desarrolla en un terreno de aproximadamente 11 hectáreas emplazado en el Sector Chancón, zona poniente de Rancagua, colindante con el Estero La Cadena, VI Región. Código: WQWRXKJJXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refirió que, por su parte la sociedad demandada tiene como giro, entre otros, la distribución y comercialización de productos fitosanitarios y otros insumos agrícolas en Copiapó, Ovalle, La Serena, San Felipe, Buin, Rancagua y Curicó. Señaló que su representado tenía como proveedor de insumos agrícolas a la demandada, especialmente en lo que se refiere a pesticidas para la protección de sus cultivos, por lo que venía utilizando, según el programa fitosanitario elaborado por su asesor don Walter Masman Fuenzalida, como fun

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33339-2019 CARATULADO : Sociedad Agricola Huilmay SPA/Lira, Garnham y Cía. Limitada. Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Compareció don Óscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional de Sociedad Agrícola Huilmay SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalm

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