VERGARA/ALFA RENOVABLE CHILE SPA
Rol
O-288-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que el despido que sufrieron los actores es injustificado e improcedente. II.- Que además se declara la nulidad del despido de los actores ya individualizados. Que la demandada principal ALFA RENOVABLE CHILE SPA, será condenada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a).- Que respecto de don LUIS JUVENCIO RIVERA BARRA: 1.- $2.922.244.- a título de indemnización por 01 año de servicios; 2.- $2.922.244, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 3.- $876.673, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; 4.- $2.045.570, por concepto de Feriado anual 2022-2023; 5.- $876.673, por concepto de feriado proporcional; 6.- $6.331.528, remuneraciones devengadas en los meses de abril, mayo y 05 días de junio, todas de 2023; 7.- El pago de las cotizaciones previsionales, desde febrero de 2023 a mayo del mismo año, respecto a AFP HABITAT, ISAPRE COLMENA y AFC; 8.- Las remuneraciones que habría correspondido percibir al actor, desde el día del despido reclamado a la fecha en que se convalide dicho cese de servicios con el pago de las cotizaciones previsionales, salud y otras no enteradas y que se adeudaban a la fecha de tal cese de servicios por un monto de $2.922.244 b).- Que respecto de don FABIAN LUIS DOURISBOURE BUSSETTI: 1.- $3.312.292.- a título de indemnización por 01 año de servicios; 2.- $3.312.292, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 3.- $993.687, por concepto
Fundamentos
fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que en audiencia preparatoria celebrada el 5 de enero de 2024, se celebró con la presencia del demandante y del demandante solidario. Que respecto de la demandada principal ALFA RENOVABLE CHILE SPA, se decidió: “Estando válidamente notificada la demanda por avisos a la demandada ALFA RENOVABLE CHILE SPA., téngase por contestada la demanda por la demandada principal, en rebeldía”. Teniéndolo rebelde para todos los efectos legales. TERCERO: Que en continuación de audiencia preparatoria celebrada hoy martes doce de abril concurren la demandada principal y la demandada solidaria POWERCHINA LTDA. la cual la parte demandante se desiste de la demandada solidaria para seguir en contra de la demandada principal, cuyo abogado acepta en términos puros y simples, la cual es aceptada por el Tribunal. CUARTO: Que de conformidad al artículo 453 N°1inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que el despido que sufrieron los actores es injustificado e improcedente. II.- Que además se declara la nulidad del despido de los actores ya individualizados. Que la demandada principal ALFA RENOVABLE CHILE SPA, será condenada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a).- Que respecto de don LUIS JUVENCIO RIVERA BARRA: 1.- $2.922.244.- a título de indemnización por 01 año de servicios; 2.- $2.922.244, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 3.- $876.673, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; 4.- $2.045.570, por concepto de Feriado anual 2022-2023; 5.- $876.673, por concepto de feriado proporcional; 6.- $6.331.528, remuneraciones devengadas en los meses de abril, mayo y 05 días de junio, todas de 2023; 7.- El pago de las cotizaciones previsionales, desde febrero de 2023 a mayo del mismo año, respecto a AFP HABITAT, ISAPRE COLMENA y AFC; 8.- Las remuneraciones que habría correspondido percibir al actor, desde el día del despido reclamado a la fecha en que se convalide dicho cese de servicios con el pago de las cotiz
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12/03/2024 RUC 23-4-0504571-0 RIT O-288-2023 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:35 HORA DE TERMINO 09:41 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340504571-0-1357 PARTE DEMANDANTE YANARA NOEMÍ CAMPOS MILLA, cédula de identidad N° 20.093.931-K FABIAN LUIS DOURISBOURE, cédula de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica