SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-9-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FERNANDO ANDRES BELMAR JARA, abogado, en nombre y representación convencional como se acreditará de SERVICIOS INDUSTRIALES SPA. , RUT Nº 96.535.280-5, representada legalmente por don GIANCARLO CANEPA MADARIAGA, cédula nacional de identidad número 13.866.530-5, todos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins Poniente Nº77, Of. 1605, Concepción, quien Reclama Judicialmente la multa Nº4080/23/162, dictada por la Inspección provincial del Trabajo de Iquique de 22 de diciembre de 2023, representada legalmente por su Inspector comunal don Melvin Rivera Erazo, RUT de ignora, con domicilio en Patricio Lynch Nº 1332-1334, Iquique. Indica que la multa cursada es del siguiente tenor: “no comparecer el empleador servicios industriales spa. rut. 96535280-5 en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: viernes 22/12/82023 a las 11.05 hrs. por reclamo interpuesto por Amelia rojas Pastene rut. 10500404-4. se presenta don José Osvaldo Ibáñez duran rut. 15925259-0 con poder insuficiente, el poder no indica ipt. “ Al respecto, señala que fue citado a comparendo por reclamo 101/2023/3342 interpuesto ante la Inspección del trabajo de Iquique por doña AMELIA MARCELA ROJAS PASTENE y citados para el 22-12-2023, a las 11:05 horas, en forma presencial, concurriendo con PODER NOTARIAL don OSVALDO IBAÑEZ DURAN RUT. 15.925.259-0. Agrega que este poder no es considerado como válido por la Fiscalizadora doña Valeria Prado Bórquez, siendo que en el mismo se señala expresamente que se faculta para representar a la empresa en conformidad con el artículo 29 del DFL N°2 de 1967, con amplias facultades ante los servicios del trabajo, con facultad de transigir. Por ello piden dejar sin efecto la multa por haber incurrido en error de hecho en la misma. SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la demanda, pues, no existiría el error alegado en la misma. En efecto indica que se citó a la demandante a comparendo de conciliación, por reclamo de ex trabajadora, notificando a la empresa para tales efectos. En el comparendo realizado la sociedad referida se presenta sin los poderes suficientes para comparecer por lo que se cursa multa. Expone que se exige por la Inspección un mandato o poder simple de conformidad con el art 29 dfl, con amplias facultades, debiendo individualizarse al representante de la empresa y a la persona que comparece, debiendo agregar los demás datos exigidos, todo ello según formulario que se adjunta a la misma notificación. Agrega que no se dan presupuestos para rebajar la multa por no haber corregido la infracción. TERCERO: La cuestión
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 54 y 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la reclamación interpuesta por SERVICIOS INDUSTRIALES SPA en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, todos ya individualizados, por lo que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº4080/23/162 de 22 de diciembre de 2023. II.-No se condena en costas a la reclamada vencida, estimando motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-9-2024 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
IQUIQUE, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FERNANDO ANDRES BELMAR JARA, abogado, en nombre y representación convencional como se acreditará de SERVICIOS INDUSTRIALES SPA. , RUT Nº 96.535.280-5, representada legalmente por don GIANCARLO CANEPA MADARIAGA, cédula nacional de identidad número 13.866.530-5, todos con domicilio pa
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