SILVA/MEZA
Rol
C-253-2021
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materiales para vencer la resistencia del querellante, sino también en intimidaciones o amenazas que eviten esa resistencia. Añade que la jurisprudencia judicial ha sido unánime en decir que la sola presencia de un grupo armado de particulares o de la fuerza pública usada ilegalmente para cometer el despojo, constituye un acto violento, aunque los individuos con armas no muevan un dedo, pues su sola presencia basta para infundir temor de exponerse a un mal grave si se pretende resistir. Estima que los requisitos para que proceda la presente acción son los de haber sido despojados de la posesión o de la mera tenencia y que dicho despojo haya sido violento, elemento éste último respecto del cual existe consenso en la jurisprudencia judicial y doctrinal, que la violencia puede consistir no sólo en hechos materiales para vencer la resistencia del querellante sino también en intimidaciones o amenazas que eviten esa resistencia, tanto es así que la jurisprudencia judicial ha sido unánime en decir que la sola presencia de un grupo Código: DSXSXKJXPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl armado de particulares o de la fuerza pública usada ilegalmente para cometer el despojo, constituye un acto violento, aunque los individuos con armas no muevan un dedo, pues su sola presencia basta para infundir miedo o temor de exponerse a un mal grave si se pretende resistir. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente demanda, que se reestablezca la posesión material y tenencia de la parte del bien raíz en cuestión, y que por ello desocupe dicha parte del inmueble, todo ello en el momento que sean notificados de la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento de todos los ocupantes, con la fuerza pública respectiva, con costas. Notificación de la demanda. Según consta en certificación de folio 6, la demandada fue notificada en forma personal de la demanda y de la re
Fundamentos
motivos de economía procesal. SEGUNDO: Que mediante resolución de fecha 26 de julio, se fijan como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de existir posesión útil y continua de un año a lo menos, por parte del demandante. Hechos y circunstancias que lo acreditarían. Código: DSXSXKJXPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Efectividad de haberse arrebatado o perturbado la posesión a la demandante por parte del demandado en forma violenta de la propiedad. TERCERO: Que en la audiencia de prueba, las partes rinden los siguientes medios probatorios para acreditar sus alegaciones: La demandante. Documental, folio 1. 1. Copia informe pericial de Fernando Guerrero Salinas. 2. Copia informe planímetro de la propiedad lote A-Tres-Uno de la comuna de Nancagua, inscrita a fojas 3845 número 4027 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. 3. Fotos del día de la usurpación. 4. Mandato Judicial repertorio 3412-2020. 5. Copia de escritura de compraventa inscrito a Fojas 3845, N° 4027 del año 2016. Testimonial. Comparece don Enrique Eduardo Miranda Rodríguez, cédula nacional de identidad Nro. 7.468.437-8, quien legalmente juramentado, presta declaración según consta en acta de folio 66. La demandada. Documental, folio 59. 1. Dos fotografías explicativas Satelitales de google maps. 2. Resolución exenta Nº 466 de año 2011 emanado del Seremi de Agricultura, que rectifica una resolución anterior de subdivisión de la Parcela Nº 4 del P.P. San Gabriel de Nancagua, donde está ubicada la propiedad de la querellada. Medidas para mejor resolver: El tribunal, mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2023, que consta en folio 102, a solicitud de la parte demandante, decreta las siguientes medidas para mejor resolver: 1. Al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, para que informe si es efectiva la existencia de un camino interior Ex Cora en el deslinde sur de la propiedad de la Parcela N°3 del Proyecto de Parcelación “San Gabriel”, de la comuna de Nancagua y, en el caso, el plano existente del mismo. Asimismo, para que informe sobre el proyecto de subdivisión N°664 de fecha 27 de octubre de 2015 y Resolución Exenta N°212 de 28 de marzo de 2011 que autoriza Subdivisión del Predio denominado Parcela N°4 de Proyecto de Parcelación San Gabriel de la comuna de Nancagua y rectificaciones si existieren. Código: DSXSXKJXPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. A la dirección de Vialidad de la región de O´Higgins, para que informe si es efectiva la existencia de un camino interior Ex Cora en el deslinde sur de la propiedad de la Parcela N°3 del Proyecto de Parcelación “San Gabriel”, de la comuna de Nancagua y, en el caso, el plano existente del mismo. A su vez, a petición de la parte demandada, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación de los siguientes instrumentos: 1. Resolución exenta Nº 2
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 346 Nro. 1, 386 Nro. 6, 549, todos del Código de Procedimiento Civil, artículo 916 del Código Civil, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se rechaza la querella de restablecimiento interpuesta por don Rodrigo Guerrero Román, en representación de doña Paula Silva Santibáñez, en contra de doña María Eugenia Meza Pérez, en todas sus partes. II. Que se condena en costas a la demandante. ROL: C-253-2021. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a uno de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: DSXSXKJXPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-01T13:00:02-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 106 .- ciento seís .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-253-2021 CARATULADO : SILVA/MEZA San Fernando, uno de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS. La demanda. Comparece ante este tribunal don Rodrigo Guerrero Román, abogado, cédula de identidad número 15.698.161-3 en representación convencional de doña Paula Fernanda Silva Santi
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