WPD SANTA FE II SPA/
Rol
V-40-2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 06 de marzo de 2023, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur 160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Décima Región del Los Lagos, Provincia del Llanquihue, comuna y ciudad de Frutillar, específicamente y desde la intersección de la ruta 5 con la ruta V-20 al sur por la carretera Panamericana 2,35 kilómetros y 2,34 kilómetros por camino en dirección oeste en la comuna de Frutillar, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: NORTE: 5.443.850 metros ESTE: 660.300 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas, y que se denominará “Frutillar 6A”. Que con fecha 07 de junio de 2023 y con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, acompaña inscripción del pedimento minero FRUTILLAR 6A, rolante a fojas 20 N°11 del año 2023 del Registro de Descubrimientos de Minas de Puerto Varas, y la publicación de fecha 10 de abril de 2023 del Boletín Oficial de Minería, edición N°43.522, en la cual consta la anotación al margen de la inscripción antes señalada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, ya individualizado, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a 20 N°11 del año 2023, con fecha 28 de marzo de 2023. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 10 de abril de 2023. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 001151, de fecha 12 de julio de 2023, informó favorablemente los aspectos Código: XYNTXKPXMCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Sexto: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Séptimo: Que la Dirección de Vialidad, mediante oficio ORD. N° 1806, de fecha 14 de noviembre de 2023, informó que la eventual concesión minera no afecta ningún bien nacional de uso público, ni infraestructura vial, al no colindar con camino publico bajo su tuición. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de WPD Santa Fe II S.p.A, Run. RUT N° 76.560.825-2, la concesión de exploración denominada “Frutillar 6A”, ubicada en La Región del Los Lagos, Provincia del Llanquihue, comuna y ciudad de Frutillar, específicamente y desde la intersección de la ruta 5 con la ruta V-20 al sur por la carretera Panamericana 2,35 kilómetros y 2,34 kilómetros por camino en dirección oeste en la comuna de Frutillar, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: NORTE: 5.443.850 metros ESTE: 660.300 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.443.850,00 metros; Este 660.300,00 metros; Vértice 1, Norte 5.445.350,00 metros; Este 659.800,00 metros; Vértice 2, Norte 5.445.350,00 metros; Este 660.800,00 metros; Vértice 3, Norte 5.442.350,00 metros; Este 660.800,00 metros; Vértice 4, Norte 5.442.350,00 metros; Este 659.800,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración con firma electrónica avanzada, agregado a la causa a folio 6. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Desc
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-40-2023 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA/ Puerto Varas, uno de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: Que con fecha 06 de marzo de 2023, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica