CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./COLLÍO
Rol
C-9801-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 28 de julio de 2023, compareció doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, Abogada, con domicilio calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación judicial y convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A. representada legalmente por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña CAROLINA ANDREA COLLIO PALMA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Pasaje Los Arces 2340, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.967.144, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito en representación de la demandada con fecha 10 de julio de 2023, por la suma de $2.967.144, con vencimiento el 10 de julio de 2023. Además, el suscriptor del pagaré liberó al tenedor de la obligación de protesto. Agregó que la demandada se encuentra en mora desde el 10 de julio de 2023, adeudando a su representada la suma de $2.967.144, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 04 de septiembre de 2023, se notificó la demanda y requirió de pago personalmente a la demandada. Que, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece la demandada, domiciliada para estos efectos en calle Compañía de Jesús 506, comuna de Santiago, y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Código: LSWEXKXZHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9801-2023 En cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3672577, suscrito en representación de la ejecutada, el que no habría sido pagado a su vencimiento, el día 10 de julio de 2023. Código: LSWEXKXZHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9801-2023 SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y un documento denominado “CONTRATO DE APERTURA EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 14, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, basado en la extralimitación de las facultades del mandatario al suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al tenedor de la obligación de protesto, el documento denominado “CONTRATO DE APERTURA EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES” acompañado, contempla expresamente la facultad del mandatario de suscribir pagarés ante Notario Público en su acápite denominado Mandato para para facilitar el cobro, por lo que sus fundamentos son improcedentes, y en consecuencia se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, en cuanto al primer argumento en que funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la excepción de la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse suscrito el pagaré por el demandado, ha de señalarse que revisados los antecedentes aportados por la ejecutante, puede apreciarse que en el mismo contrato firmado entre CAT Administradora de Tarjetas S.A. y el deudor, se otorgó mandato especial por parte de este último, para efectos de que el acreedor pueda suscribir pagarés a su nombre y representación, por el total de la obligación contraída entre ambos. Asimismo, consta en los mismos antecedentes aportados, que el pagaré materia de estos autos, se encuentra firmado debidamente ante notario, por lo que se rechazará la excepción. Código: LSWEXKXZHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9801-2023 SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de su segundo argumento, esto es, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que
Fallo
por tanto el título de fuerza ejecutiva. En quinto lugar, relata que el pagaré carece de fuerza ejecutiva, ya que, el mandatario que suscribió el pagaré obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, ya que fue suscrito por un Código: LSWEXKXZHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9801-2023 mandatario aparente que obró sin facultades para ello, siéndole inoponible el pagaré, debiendo negarse su ejecución. En relación a la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, señala que si bien no desconoce la existencia de una deuda, la demandada ha realizado abonos a la deuda, inclusive desde la fecha que la demandante señala que dejó de pagar. Que con fecha 02 de octubre de 2023 se evacua el traslado por la parte ejecutante, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Respecto la excepción “la nulidad de la obligación” preceptuada en el N°14 del artículo 464 del Código De Procedimiento Civil, fundamenta que la excepción opuesta por el ejecutado debe ser rechazada, atendido a que la ejecutada firmó un “CONTRATO DE APERTURA EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES”, y que en dicho contrato se estipulan cláusulas que facultan al acreedor o a un tercero para suscribir pagaré en representación d
Texto Completo (Preview)
C-9801-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9801-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./COLL OÍ Puente Alto, cuatro de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 28 de julio de 2023, compareció doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, Abogada, con domicilio calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica