1° Juzgado de Letras de Linares

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

I-13-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajaron un texto de contrato acotado y específico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarlos, en una abierta desproporción

Fundamentos

considerando las labores que se hacen en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, lo que ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores en sí, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí. Es en este contexto, que, han sostenido varias reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, al tener la convicción de que un trabajo responsable implicaba entender a cabalidad la opinión manifestada por la autoridad fiscalizadora. En dichas reuniones participó, también, el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, quien confirmó la dificultad que representaba no contar con las constataciones de hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajaron un texto de contrato acotado y específico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarlos, en una abierta desproporción considerando el resto de las cadenas de retail contenidas en la instrucción de fiscalización, de lo cual da cuenta el Oficio Circular 2000-240/2023, del 31 de agosto de 2023. En efecto, en la circular se observa que de un total de 358 supermercados a fiscalizar, los administrados por su representada (Unimarc) son 142, representando un 40% del universo a fiscalizar, en circunstancias que Unimarc tiene una participación del 17% del mercado a nivel país, y tal como lo constataron en reiteradas oportunidades previamente, el texto de anexos de contrato por cargo obviamente es igual en todos los locales de la misma empresa, por lo que mucho sentido no tiene el fiscalizar un hecho que es igual en todas la tiendas, más aún cuando su representada cuenta con solicitud de centralización de documentación laboral acreditada por la misma Dirección del Trabajo, por lo que se podría haber instruido visitar el domicilio declarado para poder tener acceso a la información, evitando así el uso de recursos públicos de horas hombres de fiscalización, costos de transportes de vehículos fiscales y el desgaste administrativo que conllevaba visitar los 142 puntos que se indican. Ahora bien, retomando el relato y en virtud del ánimo de su representada, se adelantó el plan de ajuste de los anexos de contrato a partir de mediados de septiembre de 2023, a fin de otorgar mejor claridad y certeza de lo que comprenden las funciones descritas en los citados documentos, au

Fallo

por tanto, es obligatorio para los funcionarios de la Dirección del Trabajo de conformidad al artículo 61 letra f de la Ley 18.834, que considera como una obligación funcionaria el obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, y según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 18.575 que indica: “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico”. En atención a los procedimientos de fiscalización y multas, sin perjuicio del convencimiento de que las funciones cumplen con la normativa legal y de la modificación posterior para esclarecerlo y ratificarlo, gatilla numerosas reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, según se acreditará. Sin embargo y, nuevamente, las multas carecen de sustento, al no precisar cuáles de las funciones son las que incumplirían la norma. (ii) Vulneración al principio de tipicidad en la Resolución de Multa como acto final que determina la infracción. La multa debe ser dejada sin efecto por una manifiesta falta al principio de tipicidad que se desprende del acto final de la fiscalización, esto es, de la resolución de multa que se reclama. Señala que “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios (…) al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la

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Linares, trece de marzo de dos mil veinticuatro CAUSA RUC 23-4-0530838-K RIT I-13-2023 MATERIA Reclamo Multa Administrativa Código L066 PROCEDIMIENTO Monitorio RECLAMANTE RENDIC HERMANOS S.A. RUN 81.537.600-5 ABOGADO Enrique Alberto  Uribe  Errázuriz  RUN 16.094.524-9 ABOGADO María Ignacia Cortés Pérez RUN 17.560.711-0 RECLAMADO INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES RUT 61.50

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