DEL RÍO/TESORERIA PROVINCIAL OVALLE
Rol
C-817-2022
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a lo principal de la presentación de fecha 26 de octubre de 2022, comparece don SEBASTIÁN ALEJANDRO LEIVA ASTORGA, abogado, chileno, cédula de identidad N° 13.433.117-8 en representación de don NICOLÁS DEL RÍO NOÉ, chileno, ingeniero agrónomo, casado, cédula de identidad N°10.765.984-6, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva de Lyon 145, piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana , e interpone demanda de prescripción extintiva de deudas fiscales en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don RUBEN SACRE BARLARO, abogado, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N° 310, oficina 202, Ovalle, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que, con el fin de establecer la legitimación pasiva de don Nicolás del Río Noé, para interponer esta demanda de prescripción, es necesario precisar que el demandante es dueño de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 49 litros por segundo, en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. Este derecho se encuentra inscrito a fojas 335, número 441, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2014. Don Nicolás del Río Noé, adquirió el dominio de este derecho de aprovechamiento de aguas, por compraventa realizada a Sociedad Agrícola Esperanza Limitada, mediante escritura pública de fecha 23 de mayo de 2014, celebrada en la Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, repertorio número 12.673-2014. Indica que por resolución de la Dirección General de Aguas (exenta) N°3785, de 30 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el de 16 enero de 2017, se fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas del año 2016. En dicho catastro, con el numeral 6.398, figura el derecho que ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la cuestión controvertida que debe resolverse en autos consiste en determinar si efectivamente la deuda morosa por no pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas el año 2016, que consta en la resolución exenta de la Dirección General de Aguas N°3785, de 30 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el de 16 enero de 2017, en el cual figura como deudor don Nicolás del Río Noé, se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que con fecha 02 de diciembre de 2022, a folio N°8 doña Ximena García Morgado, Abogada de la Tesorería Regional IV Región de Coquimbo, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, contestó la demanda de autos, en virtud de los argumentos que a continuación se reproducen: Señala que no es efectivo que no exista “actividad alguna” por parte de los actores don Nicolás del Río Noé, titular de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal de 49 litros por segundo, en la comuna de Ovalle, el referido derecho se encuentra sujeto al pago de patente a beneficio fiscal por el no uso. Indica que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aguas mediante resolución exenta N°3785 publicada en el Diario Oficial se fijó el listado de los derechos de aprovechamiento de aguas afecto al pago de patente a beneficio fiscal, incluyéndose el derecho cuyo titular es el demandante de autos, esto bajo el número 6398. Agrega que el servicio de Tesorería conforme lo determina el Código de Aguas ingresó con fecha 24 de mayo de 2017, y dio inicio al cobro de patentes impagas por el no uso de aguas conforme lo determina el artículo 129 del Código de Aguas. En cuanto a la interrupción de la prescripción, indica que al respecto el artículo 2521 del Código Civil señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase impuestos. Código: JRBXXKXWPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que atendido lo estipulado en el artículo 5° del Código de Aguas en caso alguno se establece el pago de una contraprestación por el otorgamiento del derecho de aprovechamiento, es más la ley establece sanciones por el no uso de los derechos otorgados, el cual es el origen del cobro iniciado contra don Nicolás del Río Noé como titular de un derecho de aprovechamiento de aguas. La multa por la no utilización del derecho es derivada de un acto administrativo realizado por la Dirección General de Aguas, como organismo fiscalizador. Y en caso de no pago de esta multa interpuesta por la autoridad administrativa, se confiere a Tesorería General de la República el cobro. Señala que el Código Civil ha establecido la prescripción como un modo de adquirir y extinguir obligaciones, regulando en forma expresa los plazos que deban transcurrir para que sea invocada. Agrega que la doctrina ha estimado que por
Fallo
se declarare la prescripción extintiva de la obligación señalada, que asciende, a la fecha de esta presentación, a la suma de 313,60 UTM, de cuya conversión a pesos resulta el monto de $18.913.216.- pesos, incluidos los correspondientes reajustes e intereses, relativos Código: JRBXXKXWPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 al cobro de patente por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas del correlativo N°6.398, por el periodo 2016. Reitera que, en relación al juicio de cobro iniciado por la demandada, este se encuentra terminado, pues cuenta con sentencia del correspondiente tribunal, declarando el abandono del procedimiento. De esta forma no existe ninguna suspensión o interrupción del plazo para que la prescripción tenga pleno efecto. Finaliza, previas citas legales, solicitando a este tribunal tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Provincial de Ovalle, representada por don Rubén Sacre Barlaro, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar respecto del correlativo N°6.398, la prescripción extintiva de la acción para el cobro de la patente por no uso del derecho de aprovechamiento de agua, correspondiente al año 2016, según la resolución de la Dirección General de Aguas (exenta) N°3785, de 30 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el de 16 enero de 2017, en contra de la Tesorería Provincial de Ovalle, cuyo suma
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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-817-2022 CARATULADO : DEL R O/TESORERIA PROVINCIAL OVALLEÍ Ovalle, uno de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que a lo principal de la presentación de fecha 26 de octubre de 2022, comparece don SEBASTIÁN ALEJANDRO LEIVA ASTORGA, abogado, chileno, cédula de identidad N° 13.433.117-8 en
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