MONSÁLVEZ/NUEVA SSI S.A
Rol
O-3434-2022
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto fuertemente azotado por pérdidas desde el 2019, incluso, al 2020 las pérdidas escalaron aún más por las medidas sanitarias que impuso la autoridad. Por lo anterior, Nueva SSI hizo una profunda reestructuración y racionalización de la dotación completa de trabajadores, incluidos médicos, enfermeras y otro personal administrativo . De este modo, en la misma época en que fue despedida la Sra. Monsálvez otros trabajadores que desarrollaban sus funciones también debieron ser desvinculados, esto para poder proyectar y conseguir la estabilidad financiera dentro de la Empresa que, por los
Fundamentos
considerando PRIMERO: Comparece doña Paulina Monsálvez Castro, cédula de identidad N°15.529.303-9, chilena, casada, enfermera, con domicilio en calle Altos del Parque Norte N°8232, casa 184, comuna de Peñalolén, ciudad Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de ex empleadora la empresa “NUEVA SSI S.A” Rut: 77.287.693-9, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don JERÓNIMO GARCÍA BACCHIEGA, ingeniero civil, cédula de identidad N°13.832.772-8, ambos con domicilio en calle Estoril N°450, comuna Las Condes, ciudad Santiago. Expresa que celebro contrato de trabajo con “SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A.”, en la actualidad “NUEVA SSI S.A” el día 04 de octubre de 2010, para desempeñarse como Enfermera en la Unidad de Urgencia de Clínica Las Condes, labor por la que percibía una remuneración mensual para efectos indemnizatorios de $2.526.676 y la cual desarrollaba inicialmente en jornada de cuarto turno, es decir el día 1 de 8.00 a 20.00 horas, día 2 de 20.00 a las 08.00 horas del día 3, teniendo el día 4 libre. Fue trasladada al Centro Médico de Peñalolén se modificó a cuarto turno modificado, es decir que trabajaba dos días en horario de 11:00 am a 23.00 horas y luego tenía dos días libres., hasta que en el mes de septiembre de 2019 hizo uso de la licencia maternal de pre y postnatal y luego se acogió a la ley de crianza protegida, debiendo retornar a sus funciones el 4 de febrero de 2022. Antes de reincorporarse, se le informó verbalmente que su horario de trabajo ya no es de 11.00 a 23.00 horas, sino que debido a los acontecimientos de pandemia y post estallido social se había modificado de 9.00 a 21.00 horas, pero que debido a sus licencias médicas había otra persona desempeñando sus funciones en su rotación y en su horario. Por lo que la Coordinadora del área, doña Mónica Vargas le señala que debe comenzar a realizar cuarto turno, jornada que consiste en que el primer día se trabaja de 08.00 a 20.00, el segundo día se ingresa a las 20.00 horas hasta las 08.00 del tercer día y el cuarto día es libre, debido a que le faltaban personas en ese horario y que su puesto había sido reemplazo por otra colega. Ella señaló que no aceptaba tal modificación, ya que el turno original, no incorporaba turnos de noche, más aun cuando era madre de dos menores de 8 y 2 años de edad. Además de no encontrarse enrolada en el sistema de asistencia, por lo que desde aquel día se generó un atraso injustificado de 2 horas, tratando de solucionarlo con el Departamento de Recursos Humanos sin obtener respuesta. Su liquidación de sueldo traía bonos incompletos, los cuales estaban acordados por convenio, lo que implicó que fuera varias veces al mismo departamento, para aclararlos, sin obtener resultado alguno nuevamente. En estas condiciones con fecha 6 de abril 2022, fue despedida por la causal de término de contrato establec
Fallo
Por tanto, aun para el caso de que se estime injustificado el despido de la Actora, no podrá condenar a Nueva SSI a efectuar el reintegro de los montos descontados y reclamados por la Demandante. Respecto de las prestaciones adeudadas siendo justificado el despido, nada procede pagar por este concepto. Por devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía de la Sra. Monsálvez Siendo justificado el despido, nada procede pagar por este concepto. En subsidio, de lo anterior solicita que el aporte AFC sea depositado en la cuenta de esta institución del trabajador. Respecto de los bonos: 1.- $122.816 por Bono Experto Niega categóricamente que la Empresa adeude a la Actora el pago de este bono, este es un bono que es otorgado a los trabajadores pertenecientes al Sindicato de Enfermeros de Urgencia y Rescate de la Empresa, que para ser elegible para el pago del referido bono la Demandante debía cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo N°2 de ese documento., pero como se ausento continuamente en el año 2021 en función de aquellos requisitos, la actora no es elegible para el pago del Bono toda vez que, habiéndose ausentado continuamente durante todo el 2021 y parte del 2022, la Actora no cumplió con el Plan Corporativo de Capacitación, cuestión que impide el pago del bono, por lo que su petición debe ser rechazada. 2.-. $234.000 por Incentivo al desarrollo profesional Página 8 de 8 Negamos categóricamente que la Empresa adeude a la Demandante el pago de este incen
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando PRIMERO: Comparece doña Paulina Monsálvez Castro, cédula de identidad N°15.529.303-9, chilena, casada, enfermera, con domicilio en calle Altos del Parque Norte N°8232, casa 184, comuna de Peñalolén, ciudad Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedim
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