IBACETA/
Rol
V-140-2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece DINO EUGENIO IBACETA ORLANDINI, cédula nacional de identidad N°9.110.883-6, Médico Cirujano, domiciliado en Pasaje 3 N°3427 de la ciudad de Iquique, representado por la abogada doña Victoria Montaner Herrera, solicitando de conformidad a lo establecido en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil, se admita la información sumaria de testigos, para perpetua memoria, con el objeto de acreditar que en el año 1993 su representado se tituló de Médico Cirujano de la Universidad de Concepción y que entre el día 01 de mayo del año 1993 y el 31 de marzo del año 1999, su representado se desempeñó como Médico en Etapa de Destinación y Formación (Ex Médico General de Zona) en el Hospital de Santa Juana, de la Comuna de Santa Juana, Región del Bío Bío, y que en el ejercicio de dicha labor profesional, realizó servicios de guardias nocturnas y en días festivos, de manera ininterrumpida en las noches, en fines de semana y festivos, de manera continua y permanente. Indica que el objeto de esta información, es acreditar los hechos señalados y que se reconozca que su representado prestó servicios como funcionario público en el Hospital de Santa Juana de Concepción, en los períodos mencionados anteriormente, bajo la modalidad de turnos de urgencia ya señalada, pues en la práctica, la información de respaldo de realización de las mencionadas labores profesionales, no han sido habidas, posiblemente por el paso del tiempo destruidas o extraviadas en el Hospital de Santa Juana y en el servicio de salud respectivo. De esta forma, es la información sobre Código: DQFVXKQMZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetua memoria la única forma de acreditar los antecedentes que dan cuenta de este desempeño. Arguye que la finalidad de este reconocimiento es poder obtener el beneficio contemplado para los médicos en el inciso primero del artículo 44 de la Ley 15.076 que señala: “Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardias nocturnas y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios”. Solicitando en definitiva y previas menciones legales, que se admita la información sumaria de testigos para perpetua memoria, aprobándola y disponiendo se les entregue copia autorizada de todo lo obrado en autos. SEGUNDO: Con fecha 23 de agosto de 2023, a folio 8, rola información sumaria de testigos, compareciendo don Gonzalo Iván Victoriano Rojas, rol único nacional N°12.211.807-K, chileno, casado, médico, domiciliado en Pasaje Camino a la Playa N°2040, departamento 710 comuna de Iquique, quien señala que conoce hace 25 años al solicitante y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los, artículos 384, 817, 818, 909 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil. SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente la solicitud de folio 1, presentada por DINO EUGENIO IBACETA ORLANDINI, representado por la abogada doña Victoria Montaner Herrera, ya individualizados, y en consecuencia, se aprueba la información para perpetua memoria, declarándose que aparece justificado y revestido de presunción legal de veracidad, que don Dino Eugenio Ibaceta Orlandini, prestó servicios como Médico en Etapa de Destinación y Formación (Ex Médico General de Zona) en el Hospital de Santa Juana, ubicado en la comuna de Santa Juana, Región del Bío Bío, entre el 01 de mayo del año 1993 y el 31 de marzo del año 1999, tiempo durante el cual, cubrió turnos de guardia nocturna y días festivos, bajo la modalidad de 44 horas semanales de manera continua y permanente. Rechazándose respecto de los demás hechos sometidos a conocimiento de este tribunal. II. Regístrese, notifíquese, archívese y extráigase copia de la sentencia. Las copias deberán ser extraídas directamente por el solicitante desde el Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial. Rol Nº: V- 140-2023 Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, uno de Diciembre de dos mil veintitrés Có
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FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-140-2023 CARATULADO : IBACETA/ Iquique, uno de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece DINO EUGENIO IBACETA ORLANDINI, cédula nacional de identidad N°9.110.883-6, Médico Cirujano, domiciliado en Pasaje 3 N°3427 de la ciudad de Iquique, representado por la
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