Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ANGULO/PATAGONIA FISH SERVICES SPA

Rol

M-115-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Angulo Ortiz, cédula de identidad Nro. 24.629.939-0, domiciliado en calle Carlos Condell Nro. 0217, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, contra Patagonia Fish Services SpA., RUT 77.321.111-6, representada por don Juan de Dios Luna Pérez, cédula de identidad Nro. 10.185.643-7, ambos domiciliados en Lautaro Navarro Nro. 478, comuna de Punta Arenas, y en forma solidaria/subsidiaria contra Chile Seafoods Comercial SpA., con domicilio en Rodolfo Barría Nro. 08260, comuna de Punta Arenas. Señala que con fecha 02 de octubre de 2021, celebro contrato e trabajo con Patagonia Fish Services SpA., para prestar servicios como operario de planta u otra trabajo similar en la planta de la empresa Chile Seafoods Comercial SpA., con una jornada de 45 horas semanales, y que su remuneración asciende a la suma de $899.167.-, según detalle que refiere. Expresa que la empleadora ha incurrido en graves y reiterados incumplimientos, entre ellos el no pago de sus cotizaciones previsionales, en abril de 2022, mayo 2022, mayo 2023, junio, julio, y agosto 2023, junto con la demora en el pago de sus remuneraciones, la remuneración de agosto de 2023 se pagó en parcialidades. Refiere que con fecha 02 de octubre de 2023, decide poner término a la relación laboral en atención a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, y reclamo ante la Inspección del Trabajo, motivo por el que citado ante esta última para el 22 de diciembre de 2023, no compareció su empleador. En atención a la causa de término de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 6 del Código del Trabajo, demanda la nulidad del despido. Cita lo dispuesto en el artículo 183-B, del Código del Trabajo para afirmar la existencia de un régimen de subcontratación entre Patagonia Fish Services SpA., y la empresa Chile Seafoods Comercial SpA., como empresa principal o dueño de la obra. Solicita en definitiva, tener por interpuesta de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, contra de PATAGONIA FISH SERVICE Y en forma subsidiaria/solidaria contra CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA, declarando en definitiva: Que, que entre Luis Angulo Ortiz, y Chile SeaFoods Comercial SpA , ha existido un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo, y su responsabilidad solidaria o subsidiaria; 2) Que, ha lugar al despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, respecto de Luis Angulo Ortiz; 3) La nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales; 4) Que, se condene a los demandados al pago de: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $899.167.-; 2) Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.798.334.-; 3) Recargo legal del 80% del artículo 168 en relación al 160 N° 7 ambos del Código del Tra

Fallo

por tanto, faltando una de ellas la controversia puede ser despegada a partir del uso de la facultad que contempla la Ley, y por tanto, resultando los hechos de la demanda plausibles y coherentes, se hará uso de aquella estimándolos como tácitamente admitidos. DÉCIMO: Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos se procederá a establecer la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en los términos peticionados, ello en atención a que así fue afirmado en la demanda, que resultó ser adecuada a la información consignada en el contrato de trabajo y anexos, y el hecho que la demandad no acredito el pago de las prestaciones reclamadas, se dará lugar a ellas en los términos que se expondrán en la parte resolutiva. UNDÉCIMO: Que, estableciendo que el despido del actor es por la causa contemplada en el artículo 160 Nro. 7 del Código del Trabajo, imputable al empleador, se procederá a acceder a la pretensión del incremento del 80% de la indemnización por años de servicios, en los términos peticionados, y no acreditado el pago de las cotizaciones de seguridad social de dará lugar a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 6 del Código del Trabajo. DÉCIMO SEGUNDO: Que, acreditada la existencia de un régimen de subcontratación, se procederá a la condena en forma solidaria de la demandada Chile Seafoods Comercial SpA., por no concurrir los supuestos de responsabilidad subsidiaria. DÉCIMO TERCERO: Que, la restante prueba aportada al juicio

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“ANGULO ORTIZ, LUIS ALBERTO contra PATAGONIA FISH SERVICES SPA. Y OTRA” Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Angulo Ortiz, cédula de identidad Nro. 24.629.939-0, domiciliado en calle Carlos Condell Nro. 0217, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaci

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