SAN MARTÍN/I MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO
Rol
M-50-2024
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que son partes litigantes en este juicio monitorio en calidad de demandante doña Jacqueline Andrea San Martín Valdés, cedula de identidad N°15.906.857-9, domiciliada en Villa Galilea 26 Sur, 16 Poniente, casa 81, Talca, Región del Maule, representada en juicio por los abogados don Pedro Ignacio Peña Sánchez y don Felipe Ignacio Gamboa Mandiola y como demandado Ilustre Municipalidad de Río Claro, Rol único tributario N°69.110.700-0, cuyo representante legal es don Américo Gustavo Guajardo Oyarce, chileno, Alcalde, se desconoce estado civil, cédula de identidad N°15.143.251-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Casimiro Sepúlveda, de la comuna de Cumpeo 1, Río Claro, Región del Maule, representada en juicio por el abogado don Hugo Parra Cáceres. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada solicitó su íntegro rechazo, fundada en síntesis en la inexistencia de un contrato de trabajo, sino que por el contrario la relación contractual habida con la demandante fue una prestación de servicios a honorarios, y por ende regulada por las normas del Código Civil. Se llamó a las partes a conciliación, proponiendo las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Cargo y funciones desempeñadas por la demandante en todo el periodo en que prestó servicios para la Municipalidad demandada. 2. Si las funciones desempeñadas por la demandante eran cumplidas por instrucciones o directrices impartidas por la parte demandada. 3. Si la parte demandada supervisaba el modo y el cumplimiento de ejecución de las funciones de la demandante. 4. Si la demandante debía rendir cuenta de dichas funciones a la demandada. 5. Si la demandante tenía obligación de asistencia diaria a la dependencia de la Municipalidad de Río Claro. 6. Jornada de trabajo establecida en los contratos celebrados por los participantes litigantes. 7. Monto de la suma de dineros pagada por la parte demandada como contraprestación de los servicios prestados por la demandante. Monto, asignaciones y fechas de pago. 8. Fecha del término de la prestación de servicios de la demandante y causa del término, o motivo. 9. Si en el periodo de servicio prestado por la demandante devengó derecho a feriado legal y proporcional, periodos eventualmente adeudados y número de días. TERCERO: Que las partes litigantes en la audiencia ofrecieron e incorporaron las pruebas que se precisa a continuación: Los de la parte demandante. I.- Documental: 1. Copia de Reclamo por Despido Solicitado Folio N°0701/2023/2694, emitido por la Dirección del trabajo correspondiente a la actora de fecha 12 de diciembre de 2023. 2. Copia de correo emitido por la Dirección del Trabajo, bajo el asunto: “Reclamo701- 2023-2694”, de fecha 13 de diciembre de 2023. 3. Copia de Cont
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Jacqueline Andrea San Martín Valdés en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Claro representada legalmente por su alcalde titular don Américo Gustavo Guajardo Oyarce. II.- Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia definitiva en la actuación decretada para las 13.00 horas, del día de hoy 13 de marzo del presente año 2024, asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítaseles a sus defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M- 50- 2024. RUC N°24- 4-0546410-8. Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JACQUELINE ANDREA SAN MARTÍN VALDÉS. DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO REPRESENTADA LEGALMENTE POR AMÉRICO GUSTAVO GUAJARDO OYARCE. RIT M- 50-2024. RUC N°24- 4-0546410-8. En Talca a trece de marzo del
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