Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RIVERA/EMPRESA DE SEGURIDAD PREMIUM SECURITY SERVICES S.A

Rol

O-469-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa. Afirma haber comenzado a prestar servicios para la empresa el 20 de marzo del año 2013, en el cargo de guardia de seguridad, en las dependencias de Recinto Olivares de Quepo, ubicado en Fundo Quepo de la comuna de Pencahue, en un contrato indefinido, con una jornada de 45 horas cronológicas a la semana distribuida por turnos rotativos de lunes a domingo, y teniendo como última remuneración mensual la de abril 2023 por la suma de $576.278, habiendo prestado servicios para la demandada por más de 10 años, siempre con un desempeño correcto y eficiente, cumpliendo a cabalidad con las tareas encomendadas, obligaciones y prohibiciones que impone el contrato, sin recibir jamás amonestación alguna, verbal ni escrita por la falta imputada en su despido, ni por alguna causa similar o relativa. Relata que estuvo un año en el sector Los Olivares de Quepo, siendo trasladado al año siguiente a las instalaciones de Constructora Pocuro, proyecto de vivienda 1, 2, 3,4 y 5 en la Villa Flor de Pucara, donde hizo más de un reclamo al ingeniero Patricio Bobadilla para mejorar las condiciones laborales, de lo que también reclamó a su supervisor Desiderio Opazo, sin obtener solución, para luego ser trasladado al sector "Hacienda Maule- Duao”, terreno donde tenía instalaciones "Empresa Constructora Pocuro”, lugar donde igualmente no había condiciones de higiene y seguridad, ni se hizo entrega de elementos de protección personal, lo que conllevó que el trabajador realizara reclamos, y fuera visto por el empleador como un punto de conflicto. Luego de exponer otra serie de faltas a la normativa de seguridad e higiene, dice haber sufrido un accidente laboral en mayo del 2023, en dependencias de en "Altos De Lircay”, instalaciones de Constructora Pocuro debido a la caída de un portón metálico sobre la cabeza del demandante, siendo atendido al final por la ACHS y con uso de licencias médica. Relata que su supervisor don Desiderio Opazo, reincorpora al demandante el día sá

Fundamentos

fundamentos y posteriormente se le expresó que se le enviaría una carta certificada cumpliendo con la exigencia legal y asimismo, es efectivo que se le informó que había sido tomada un foto durmiendo en su lugar de trabajo, que se inserta en la contestación. En relación con los fundamentos de la parte demandante. En cuanto a la negativa de ocurrencia de los hechos y la falta de investigación para defenderse, señala la demandada que claramente los hechos ocurrieron, la imagen es clara, fue visto por varias personas que transitaban por el lugar, y no fue un hecho que durara algunos segundos sino que pasaron varios minutos que dio tiempo a una persona a ingresar al local, retirar los controles de acceso, estacionarse y luego fotografiarlo, pudiendo cualquier persona haber entrado y robado en el lugar. Por otra parte, no existe marco legal ni norma jurídica alguna, que ordene al empleador, previo al despido, realizar una investigación previa de los hechos y que además obligue al empleador a establecer un procedimiento que asegure al trabajador su debida defensa, por el contrario el despido y la decisión del misma se encuentra enmarcado en la facultad que tiene el empleador denominada “potestad de mando” y es el empleador quien unilateralmente puede ponerle termino al contrato, ello obviamente sin perjuicio, de la facultad de que la calificación del despido, frente a una demanda judicial, le corresponde al Juez laboral determinar si los hechos contenidos en la carta de despido constituyen o no un despido justificado o injustificado, con las consiguientes indemnizaciones legales, que pudieren derivarse, pero en caso alguno exige ex ante, limitar dichas facultades al empleador, y obligarlo a realizar investigaciones que debiesen respetar el debido proceso. Cuando legislador así lo quiso, lo ha indicado expresamente, como ocurre con los procedimientos por acoso laboral, sexual, accidentes graves de trabajo, de las cuales podría derivarse un término de contrato, sin embargo, esto no ocurre en materia de causales de termino de contrato como las que nos convoca. En relación con su conducta anterior intachable ello claramente no es un argumento válido para sostener que la conducta no es grave, sostener lo contrario implicaría que frente a un incumplimiento grave, el empleador debería “ponderar” la conducta anterior del trabajador, realizando una serie de balanza frente a conductas e inconductas erigiéndolo como una suerte de juez en las relaciones laborales, exigiéndole además actuar con justicia y equidad, por el contrario las causales de terminación del contrato de trabajo del artículo 160 en específico el 160 N°7 exigen conducta debidamente comprobada; que sea grave y que sea un incumplimiento. Refiere que precisamente es el juez quien debe determinar la gravedad de los hechos, una vez probado el incumplimiento, pero la gravedad de los hechos siempre está determinada por las funciones que ejercía el trabajador, y el contrato mismo, y en este caso se t

Fallo

fallo ordene a pagar deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y condenar a la demandada a pagar las costas de la causa. Síntesis de los hechos de la causa. Afirma haber comenzado a prestar servicios para la empresa el 20 de marzo del año 2013, en el cargo de guardia de seguridad, en las dependencias de Recinto Olivares de Quepo, ubicado en Fundo Quepo de la comuna de Pencahue, en un contrato indefinido, con una jornada de 45 horas cronológicas a la semana distribuida por turnos rotativos de lunes a domingo, y teniendo como última remuneración mensual la de abril 2023 por la suma de $576.278, habiendo prestado servicios para la demandada por más de 10 años, siempre con un desempeño correcto y eficiente, cumpliendo a cabalidad con las tareas encomendadas, obligaciones y prohibiciones que impone el contrato, sin recibir jamás amonestación alguna, verbal ni escrita por la falta imputada en su despido, ni por alguna causa similar o relativa. Relata que estuvo un año en el sector Los Olivares de Quepo, siendo trasladado al año siguiente a las instalaciones de Constructora Pocuro, proyecto de vivienda 1, 2, 3,4 y 5 en la Villa Flor de Pucara, donde hizo más de un reclamo al ingeniero Patricio Bobadilla para mejorar las condiciones laborales, de lo que también reclamó a su supervisor Desiderio Opazo, sin obtener solución, para luego ser trasladado al sector "Hacienda Maule- Duao”, terreno donde tenía instalaciones "Emp

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PESTACIONES E INDEMNIZACIÓNES LEGALES DEMANDANTE: PABLO ANDRÉS PARADA RAMÍREZ DEMANDANTE: JOSE MIGUEL RIVERA LIZAMA DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIOS PREMIUM SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON IVÁN ALCAYAGA FUENTES RIT N° O-469-2023 RUC: 23-4-0506845-1 Talca, a trece de marzo de dos mil ve

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