Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

VIDAL/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

T-57-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don HENRY LORENZO CHAURA BRIONES y doña CAMILA FERNANDA JARA MEDINA, abogados, en representación convencional de don GERMÁN ADOLFO VIDAL AQUEVEDO, profesor, todos con domiciliados para estos efectos en San Carlos 171, edificio Rio Calle Calle oficina 211, Valdivia, interpusieron demanda en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, Rut 69.200.100-1, representada legalmente por su alcaldesa, doña CARLA AMTMANN FECCI, profesora, todos domiciliados para estos efectos -según la contestación- en Avenida Simpson 563, comuna y ciudad de Valdivia. En lo principal, solicitaron declarar “la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 485 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo en relación con el articulo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República de Chile y artículo 2º del Código del Trabajo, declarando igualmente el daño moral, lucro cesante y en definitiva condenar a la denunciada a las prestaciones indicadas en el acápites IX de esta denuncia, titulado “PRESTACIONES DEMANDADAS Y PETICIONES CONCRETAS”, o a cualquier otras que pudieren corresponder en derecho y equidad. Todo lo anterior con expresa condonación en costas”. Las prestaciones demandadas son: 1.- Indemnización especial contemplada en el artículo del Código del Trabajo, por la suma de $31.161.848.- pesos, o lo que el Tribunal determine. 2.- Por concepto de lucro cesante, un total de $101.984.220.- 3.- Por concepto de daño moral, la suma de $30.000.000.- o la que determine el Tribunal. 4.- Las medidas reparatorias que indican. En el primer otrosí, en subsidio de la acción principal, solicitaron declarar que el despido fue improcedente, injustificado o indebido; y ordenar el pago de lucro cesante por la suma de $101.984.220.- o lo que determine el Tribunal, y el pago de $30.000.000 por el daño moral causado, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de las dos demandas, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conc

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: La acción interpuesta: SEXTO: Que el Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contempla dos acciones: 1.- La destinada a establecer que, durante la vigencia de la relación laboral, el empleador vulneró los derechos fundamentales de un trabajador. 2.- La destinada a establecer que la vulneración de derechos fundamentales se produjo con ocasión del despido. SÉPTIMO: Que es la segunda de las acciones mencionadas en el Motivo anterior, la interpuesta en la presente causa. Los derechos cuya vulneración se solicita declarar: OCTAVO: Que en el cuerpo de la demanda se hace referencia a la vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la vulneración al derecho a la honra, la vulneración al derecho a la inviolabilidad de comunicación privada, y la vulneración a la libertad de trabajo. NOVENO: Que en el petitorio de la demanda se pide declarar “la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 485 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo en relación con el articulo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República de Chile y artículo 2º del Código del Trabajo”. El artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República: DÉCIMO: Que conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral resulta aplicable para conocer de las vulneraciones al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, contemplado en el artículo 19 Nº 1 inciso 1º de la Constitución Política de la República, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. UNDÉCIMO: Que conforme al artículo 490 del Código del Trabajo, la denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada. DUODÉCIMO: Que la explicar la demanda, la forma en que se vulneró este derecho, señala: “En el caso de autos, la comunicación de desvinculación fue efectuada de una manera violenta y abrupta, lo que puso en eminente peligro la vida de don German, ya que en el año 2019 padeció de un infarto agudo al miocardio y desde entonces cuenta son 3 stent al corazón, todo aquello que es de conocimiento de su empleador y aun así, no se tuvo el tacto correcto para dirigirse hacia nuestro representado, sin importarle lo que aquello podría provocar en su vida, lo que se transparenta con el informe de atención de urgencia psiquiátrica y exámenes médicos que dan cuenta de las alteraciones psíquicas y físicas, provocadas a razón de la comunicación de desvinculación… Lo anterior fue efectuado frente de 5 funcionarios, donde 4 de ellas se desconoce el porqué de su participación, siendo aquellas, Nancy Marragaño Agoni, Elba Godoy Caro, Eduardo Muñoz Contreras y Valezca Escarez Martínez, denigrando su honor como funcionario y persona, avergonzándolo frente a otros funcionarios, en ci

Fallo

por tanto esta circunstancia no altera las conclusiones del Tribunal. QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Que en cuanto a la primera alegación de la parte demandante, cabe tener presente que conforme al inciso final del artículo 34 de la Ley Nº 19.070, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca. QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Que al contestar, la demandada señala que se decretó el cese de funciones del actor, atendido que el artículo 34 de la Ley Nº 19.070 faculta para pedir la renuncia anticipada del director. Agrega que se pidió informe a la Jefa del Área Jurídica del DAEM, quien respondió que conforme al citado artículo 34, se podía pedir la renuncia anticipada del director. QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Que efectivamente según el informe jurídico de folio 74, la Jefa del Área Jurídica informa a la Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, que el procedimiento es tal como lo indica el articulo N°34 de la ley N° 19.070 “El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que esta

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Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don HENRY LORENZO CHAURA BRIONES y doña CAMILA FERNANDA JARA MEDINA, abogados, en representación convencional de don GERMÁN ADOLFO VIDAL AQUEVEDO, profesor, todos con domiciliados para estos efectos en San Carlos 171, edificio Rio Calle Calle oficina 211, Valdivia, interpusieron demanda en contra de la MUNICIPALIDAD DE

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