SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA
Rol
C-359-2022
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: ऀCon fecha 07 de junio de 2022, comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, Cédula Nacional de Identidad N° 13.634.812-4, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA., RUT 76.053.525-7, representada legalmente por don PEDRO ARROYO NOÉ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.322.517-6, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa 575, Oficina S 11, Puerto Varas, región de Los Lagos,; y en definitiva, declarar: 1.- Al pago máximo de la sanción establecida en el art. 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es 3 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Al pago de las costas. Señala que, con fecha 20 de mayo del 2022 siendo las 16:00 horas, recaló en Sitio 4 de muelle Emporcha, en la localidad de Puerto Chacabuco, la Lancha Transportadora de nombre Felipe Eduardo, Matrícula CHB-1981, e inscrita en el registro N°1246. La recalada fue debidamente informada al Servicio, lo cual quedó consignado en activación de aviso recalada folio N°302311, acción que deben realizar previo a su recalada según Resolución Exenta N° 2952, la cual establece requisitos, condiciones y procedimientos de Certificación de Desembarque. Los kilos desembarcados por dicha embarcación correspondieron a 20.760 kilos de recurso Erizo, según guía de despacho electrónica N° 289 de don Pedro Del Tránsito Vargas Bahamondes, recurso trasladado desde Zona de Pesca hasta Puerto Chacabuco en Lancha Felipe Eduardo, inscrita en el RLT N° 1246 y cuyo destinatario correspondería a CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA. . El recurso transportado por la nave Felipe Eduardo, se destinó en su totalidad el mismo día 20 de mayo hacia la planta de procesos de Pesquera Magallanes ubicada en Puerto Chacabuco. Por tal motivo, el día 20 de mayo de Código: BXNRXJGPSRZ Este documento tiene
Fundamentos
considerando el margen de tolerancia. Señala que, no es posible aplicar la infracción de tenencia de especies bajo talla al representante de la empresa procesadora, que ha cumplido con adquirir el recurso de manera legal, porque además, no lo ha buscado, ya que representa una compra que generara un menor rendimiento y producto final, y mayores costos de producción, ya que lo declarado y pagado al proveedor corresponde a 20.760 kilos sin descuentos por individuos bajo talla. Aduce que, la propia ley de pesca nos señala lo que debe entenderse por origen legal. El inciso final del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone: “Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio Código: BXNRXJGPSRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 30 de diciembre de 2022, se recibe la denuncia a prueba, rindiéndose la que en autos rola. Con fecha 21 de noviembre de 2023, folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a folio 1, con fecha 07 de junio de 2022, comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, Cédula Nacional de Identidad N° 13.634.812-4, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA., RUT 76.053.525-7, representada legalmente por don PEDRO ARROYO NOÉ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.322.517-6, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa 575, Oficina S 11, Puerto Varas, región de Los Lagos,; y en definitiva, declarar: 1.- Al pago máximo de la sanción establecida en el art. 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es 3 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Al pago de las costas. SEGUNDO: Que, el denunciado compareció a la audiencia de descargos y controvirtió los hechos denunciados. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes: Documental: 1. Acta de Citación y Notificación Nº 136954. 2. Certificado de Antigüedad Nº 13464 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 3. Guía de despacho electrónica N°289. 4. Copia Acta de Destrucción. 5. Informe de cometido N°7543 y planillas control Talla mínima legal (TML). Código: BXNRXJGPSRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
Fallo
Por tanto, del 23,1% determinado en ejemplares con talla entre 6,0 y 6,5 cm, el 8,1% estaría con vulneración normativa, esto obtenido de la diferencia entre 23,1% (total muestreado) y 15% (autorizado por Resolución), y además se adicionó el 5,5% equivalente a ejemplares bajo 6,0 cm los cuales en ningún caso debieron ser extraídos desde su medio según lo indicado en Resolución. El recurso erizo, tiene dentro de sus medidas de administración la talla mínima legal, la cual tiene como finalidad la sustentabilidad de la especie, a través de la prohibición de la extracción y captura de individuos pequeños que no han alcanzado su edad reproductiva, asegurando de esta forma, la reproducción del individuo antes de su captura. Específicamente para la especie Loxechinus albus (Erizo), se ha determinado una primera madurez sexual para individuos con un diámetro entre 3,5 a 5,0 cm, y se ha encontrado una relación de tipo exponencial entre talla y fecundidad, determinando que Erizos superiores a 6,0 cm producen en promedio más de 10 millones de ovocitos. También se ha determinado que el Erizo se demora entre 5 a 6 años en alcanzar una talla de 7,0 cm. Es por todo esto, que toma relevancia la medida de administración de talla mínima legal, en particular donde se busca lograr un manejo sustentable y sostenido en el tiempo Código: BXNRXJGPSRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del recurso (Informe final Monitoreo biológico pe
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Puerto Aysén, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés. ऀVistos: ऀCon fecha 07 de junio de 2022, comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, Cédula Nacional de Identidad N° 13.634.812-4, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pe
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