17º Juzgado Civil de Santiago

SÁNCHEZ/RAMÍREZ

Rol

C-10037-2021

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2021, a folio 1, se inici el presenteó procedimiento mediante Ordinario E-121786 de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n Metropolitana de fecha 14 deó diciembre de 2021, trav s de la oficina judicial virtual, remitiendo elé Expediente N 127130, º en el que da a conocer la oposici n formulada poró do a ñ Zoila Alicia S nchez Malleaá , c dula de identidad N 7.682.456-8,é ° due a de casa, domiciliada en calle Hilario de la Quintana N 7132,ñ ° Comuna de Cerrillos, a loa regularizaci n ó de la posesi n del inmuebleó efectuada por don Carlos Iv n Ram rez Mallea,á í c dula de identidad Né ° 6.283.102-2, tornero respecto del bien ra z ubicado en Calle Longaví í N 1827, Lote N 30, del plano de la Poblaci n Nueva San Eugenio,° ° ó Comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Regi n Metropolitana. ó Consta del expediente administrativo N 127130 que mediante° formulario al efecto don Carlos Iv n Ram rez Mallea, c dula nacional deá í é identidad N 6.283.102-2, domiciliado el calle Longav N 1827 de la° í ° comuna de Santiago, solicit al Ministerio de Bienes Nacionales, acogerse aló procedimiento de saneamiento contemplado en el D.L. 2.695/79 Registro de Propiedad Irregular respecto del inmueble que habita, se alando queñ mantiene su posesi n material desde hace m s de 20 a os, sin violencia nió á ñ clandestinidad, sin que existan personas con igual o mejor derecho, por simple posesi n material, encontr ndose inscrito a fojas 23059 n meroó á ú 25273 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago correspondiente al a o 2001.ñ Luego de numerosa documentaci n acompa ada, con fecha 4 deó ñ mayo de 2021, el Ministerio de Bienes Nacionales emiti el an lisis jur dicoó á í e informe de rigor, identificando el inmueble como el ubicado en calle Longav N 1827 de la comuna de Santiago, concluyendo que no resultaí ° procedente la regularizaci n de la posesi n de la peque a propiedad ra z aó ó ñ í trav s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio Ordinario N e-121786 el° Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi nó Metropolitana remite a este tribunal expediente administrativo de solicitud de regularizaci n de peque a propiedad ra z, a fin de resolver la oposici nó ñ í ó presentada el 06 de diciembre de 2021 por do a Zoila Alicia S nchezñ á Mallea en contra de la petici n efectuada por don Carlos Iv n Ram rezó á í Mallea, la que se encuentra fundada en los antecedentes rese ados en loñ expositivo. SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando la acci nó deducida en su contra, solicit el rechazo de la oposici n deducida,ó ó conforme los argumentos ya referidos. TERCERO: Que el Decreto Ley N° 2695, que fij un estatutoó jur dico destinado a la regularizaci n de la posesi n de la peque aí ó ó ñ propiedad ra z y la constituci n de dominio sobre ella, establece uní ó procedimiento administrativo que tiene por principal objeto normalizar la situaci n de poseedores materiales de bienes ra ces que carecen de t tulo oó í í que los tienen imperfectos, con el fin de sanear la particular situaci nó jur dica que los afecta, seg n consta en su art culo 1. Por su parte, elí ú í art culo 2 del mismo cuerpo legal, establece los requisitos que debe cumplirí el solicitante para la regularizaci n de la propiedad ra z que corresponda,ó í procedimiento de normalizaci n que opera mediante el reconocimiento deó la calidad de poseedor regular del bien de que se trate, a trav s de laé dictaci n de un acto administrativo, quedando con ello habilitado eló solicitante para adquirir la propiedad por la v a de la prescripci n.í ó Que sin embargo, la misma normativa admite la participaci n deó terceros que puedan verse afectados en sus derechos, autoriz ndose laá impugnaci n, por un lado, de la solicitud administrativa de regularizaci n yó ó por otro, de la inscripci n de la resoluci n pertinente, de conformidad conó ó el tenor del art culo 18 del cuerpo normativo citado, ejerciendo los derechosí que se les confiere en dicho t tulo, dentro de los plazo y de acuerdo a lasí normas que all se establecen. í El art culo 19, por su parte, se refiere a la oposici n permitida a losí ó terceros respecto de la solicitud de regularizaci n, cuya oportunidad deó impugnarla se rige conforme a lo dispuesto en el art culo 11 del mismoí Código: GNLNXJJVLRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 estatuto, oposici n que debe fundarse en alguna de las causales que laó referida norma dispone. CUARTO: Que conforme las alegaciones vertidas por las partes y lo consignado en las normas ya citadas, la presente controversia radica en determinar si la oposici n deducida por la demandante se ampara dentro deó los supuestos de hecho del art culo 19 del D.L. N 2.695 y en espec fico porí ° í aquel invocado por la opositora, esto es, ser titular de derechos hereditarios sobre el inmueble en conjunto con sus her

Fallo

por tanto el requisito contenido en el primer numeral del art culo 19 no se cumple en la especie,í en el sentido que la parte que solicita la oposici n es parte de unaó comunidad hereditaria, por tanto, s lo les quedar a solicitar laó í compensaci n en dinero establecido en el p rrafo tercero de dicho cuerpoó á normativo. En segundo lugar, agrega que de acuerdo a los antecedentes aportados por su parte, la oponente no tiene mejor derecho que el demandado, ofreciendo acreditar que ha estado en posesi n del inmuebleó por m s de 5 a os, en forma pac fica y tranquila.á ñ í A ade que pese a que la oponente es parte de una comunidadñ hereditaria, poseedora inscrita del inmueble, sta no se encontraba ené liquidaci n al momento de ser presentada la solicitud de regularizaci n, poró ó lo que tampoco se cumple con el requisito del numeral 4 del art culo 19 delí D.L. N 2695.° Finalmente indica que su representado al encontrarse por m s de 5á a os de posesi n en el inmueble, no existiendo litigio alguno en su contrañ ó que pudiera poner en duda su posesi n, toda vez que ha sido una posesi nó ó pac fica y tranquila de la cosa, realizando mejoras al mismo, y ejerciendoí dicha posesi n de acuerdo a lo se alado en el art culo 925 del C digo Civiló ñ í ó a trav s de hechos positivos que implican ejercicio del derecho de dominio,é como pintar el inmueble, mejoras en portones, interiores, etc., e inclusive ganando proyectos Municipales de remodelaci n del inmueble, entre otrasó cosas, claramen

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10037-2021 CARATULADO : S NCHEZ/RAM REZÁ Í Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 22 de diciembre de 2021, a folio 1, se inici el presenteó procedimiento mediante Ordinario E-121786 de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi

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