2º Juzgado de Letras de Los Angeles

MUNDACA/LEÓN

Rol

C-2463-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : Con fecha 03 de octubre de 2022, en folio 1, se presenta don Mario Alex Sánchez Medina, abogado, domiciliado en Freire N° 788, oficina 33, comuna de Concepción, en representación de don RUBÉN BENITO MUNDACA BALVOA, jubilado, domiciliado en Pasaje Yanaconas N° 1535, Villa Las Américas, comuna de Los Ángeles, y expone: Que, viene en interponer demanda de nulidad de contrato en contra de ALFREDO IGNACIO DANIEL LEON PINTO, domiciliado en Pezoa Veliz N° 359, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que señala. Refiere que su representado es sobrino y heredero de doña Luisa Humberta Mundaca Mundaca, cuya Posesión Efectiva fue concedida por Resolución Exenta N° 925 de fecha 10 de enero del año 2019 de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N° 3595 del año 2019. Indica que, al fallecer doña Luisa Mundaca Mundaca, el 1 de junio de 2016, don Alfredo León Pinto, teniendo pleno conocimiento de los bienes que poseía la causante comienza a desplegar un elaborado plan para estafar a los herederos de doña Luisa y apropiarse de los bienes dejados a su fallecimiento. Dice que, previo al primer encuentro entre el demandado y su representado, el Sr. León Pinto ya había engañado a los demás familiares del actor, y que desconocía su mandante que el demandado, ya el año 2017, se había presentado ante don Manuel Valenzuela Silva, arrendatario de una de los inmuebles de propiedad de la causante, señalando ser el administrador de los bienes de doña Luisa, engañándolo para conseguir que las rentas de arrendamiento le comenzaran a ser pagados a él. Código: XSMBXJDMJRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que, desconocía su representado que el año 2018 el demandado se presentó ante sus primos, la familia Mundaca Torres, señalando “ser un profesional en la búsqueda de herencias perdidas, en especial dineros que se encontraban en arcas fiscales, los cuales eran retenidos por el Estado, ya que la mayoría de las personas desconocen el procedimiento administrativo para recuperarlos”, obteniendo de ellos la firma de un mandato con honorarios equivalentes al 40% de lo que pudiese encontrar, y que, bajo el mismo artificio, obtiene el año 2019 un mandato de parte de los demás primos de su representado, la familia Mundaca Alvarado. Sostiene que, los últimos herederos a los que el demandado aún no se había dirigido, eran los Mundaca Balvoa, es decir, su representado y su hermana, doña Vicenta Agustina Mundaca Balvoa. Refiere que, durante el transcurso del año 2019, el demandado se presenta a su representado, señalando ser profesional que presta servicios buscando y encontrando dineros perdidos en fondos del Estado atendidos los cambios en el sistema previsional, lo que realizara vinculándose con funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, y ofreciendo sus servicios a cambio del 40% de lo que pudiese encontrar. Que, confiando en lo señalado por el demandado, su representado acepta firmar un mandato para permitir que el Sr. León Pinto le represente en estas gestiones, mandato que es redactado por el demandado y leído al actor previo a ser enviado a una notaría en la comuna de Los Ángeles. Aduce que, siguiendo las instrucciones del demandado, don Rubén Mundaca concurre el día 19 de noviembre del año 2019 a firmar el supuesto mandato, en c

Fallo

por tanto, adoleciendo el contrato celebrado de un vicio del consentimiento, es susceptible de nulidad relativa en virtud del artículo 1682 del Código Civil. En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de nulidad de contrato en contra de don ALFREDO IGNACIO DANIEL LEÓN PINTO, previamente individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, declarando: 1. Que es nulo en todas sus partes el contrato celebrado por su representado y el demandado por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2019; 2. Ordenando oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles para que cancele la inscripción de los derechos cedidos al demandado; y 3. Que se condene en costas al demandado. En folio 6, con fecha 14 de noviembre de 2022, la apoderada del demandado contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas y señalando que la acción de nulidad de contrato deducida en autos es en extremo artificiosa e infundada. Que el libelo se apoya en un relato basado en un conjunto de inexactitudes, hechos falsos, y con omisión de las verdaderas circunstancias que llevaron a las partes a contratar. Código: XSMBXJDMJRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que, las imputaciones calumniosas contenidas en el libelo no encuentran amparo en el mandato judicial conferido por don Rubén Benito Mundaca Balvoa, acompañado en

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2463-2022 CARATULADO : MUNDACA/LE NÓ Los Angeles, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO : Con fecha 03 de octubre de 2022, en folio 1, se presenta don Mario Alex Sánchez Medina, abogado, domiciliado en Freire N° 788, oficina 33, comuna de Concepción, en representación de don RUBÉN BENITO MUNDACA

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