BANCO FALABELLA/RIQUELME
Rol
C-9172-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 30 de mayo del 2023, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de BANCO FALABELLA, sociedad anónima bancaria, representada por don Joaquín Rolf Diaz Blasberg, ingeniero civil industrial y doña Valeria Hall, socióloga, todos ellos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 7, comuna de Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente a doña NANCY MARIA RIQUELME SAAVEDRA, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Los Robles 0890, Villa Los Robles, de la comuna Colina; y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.838.442.-, por concepto de capital, más los intereses pactados y costas. Señala que su representada es dueña del pagaré N° 205900014102 que fue suscrito por un capital original de $4.838.442.-, pesos por concepto solo de capital, suscrito con fecha 9 de noviembre de 2021. Indica que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 38 cuotas mensuales iguales y sucesivas, Señala que la ejecutada solo cancelo las primeras siete (7) cuotas, por lo que adeuda las cuotas restantes, lo que equivale a la suma total de $ 4.206.575.- pesos, más el correspondiente interés máximo convencional el que deberá liquidarse por el tribunal en su respectivo momento, al igual que las costas. Agrega que se estableció que en caso de simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o los intereses de la obligación en la época pactada para ello, dará derecho al Banco para exigir sin más trámite el pago total de lo adeudado, considerándose la obligación como de plazo vencido para todos los efectos legales. A contar del simple retardo y/o mora de una cualquiera de las cuotas en que esta se divida, y hasta el pago efectivo, la obligación devengara el interés máximo convencional que la ley le permita estipular para operaciones de crédito en moneda
Fallo
SE DECIDE: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y se declaran prescritas las cuotas con vencimiento en los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2022, (cuotas N°s 8, 9, 10, 11 y 12), y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julo del año 2023, (cuotas 14, 15, 16. 17, 18, 19 y 20) II.- Que ordena seguir adelante con la ejecución del saldo adeudado. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 9172-2023 DICTADO POR DOÑA PAULINA ELIANA LARA VALDIVIA, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: NLWGXJCJJRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9172-2023 Foja: 1 Código: NLWGXJCJJRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T21:30:54-0300
Texto Completo (Preview)
C-9172-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9172-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/RIQUELME Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 30 de mayo del 2023, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficin
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