3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

LAVÍN/LAVÍN

Rol

C-2285-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2022, comparece el abogado don Luis Alberto Carvajal Peña, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 548, oficina 702, edificio vaticano, comuna de Antofagasta, en representación de doña Patricia Isabel Lavín Jofré, domiciliada en calle General Bulnes N°630, casa 15, comuna de Viña del Mar; e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de doña Ornella Stephania Lavín Carrasco, ignora su profesión u oficio, con domicilio en calle Santa Rita N°02164, Coviefi, comuna de Antofagasta y en contra de don Jorge Fernando Lavín Jofré, dependiente, con domicilio en calle Soto Moraga N° 839, población Gran Vía, comuna de Antofagasta; de conformidad a los siguientes fundamentos. En cuanto a los hechos, explica que su representada es tía de la demandada y hermana del demandado, teniendo como padre su representada, a don Sergio Lavín Yañez. Refiere que don Sergio Lavín en el mes de febrero del año 2020, le otorgó un mandato general a su representada, ello a objeto de que ella se hiciera cargo de todo su Código: VWLDXJCEXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patrimonio, dado que él ya no estaba en condiciones físicas para gestionar la administración del mismo. Deja constancia que su representada tiene 4 hermanos (Olga, Sergio, Jorge y Mónica) y muchos sobrinos. Prosigue señalando que en abril del año 2021, los papás y los hermanos mayores, solicitaron a su representada que ésta ejerciera el mandato, ello a objeto de administrar los bienes para mayor orden y transparencia. Agrega que Mónica, Jorge y Ornella (hija de éste último), tomando conocimiento de dicha situación, no les pareció, ello ya que un poder tan amplio a su representada, podría afectar sus propios intereses. Hace presente que la situación derivó en que la demandada de autos, hiciera el día 18 de mayo del año 2021, una denuncia en causa RUC 2100483655-0, ello po

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca lo dispuesto en los artículos 1437 y 2284 del Código Civil. Que acto seguido, procede a efectuar un análisis respecto a lo que la doctrina ha entendido por responsabilidad civil extracontractual así como sus requisitos, señalando al efecto que la regulación básica de la misma se encuentra en los artículos 2314 y 2329 del Código de Bello, disposiciones que en su conjunto consagran el principio de la reparación de los daños causados por culpa o dolo y que configuran en síntesis, el sistema de responsabilidad aquilina regulado por el Código Civil. Código: VWLDXJCEXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ya en cuanto al requisito del daño, manifiesta que en la especie, este se ha traducido en que su representada ha visto perjudicada su honra, concepto que si bien, no ha sido definido por la Constitución Política de la República ni tampoco por la legislación, si ha tenido reconocimiento tanto a nivel internacional a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12, como a través de la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores del país. Ya en lo tocante al concepto de daño propiamente tal, refiere que los requisitos que lo configuran son: 1.- Una lesión de un interés jurídico; 2.- que dicho daño debe provenir de una lesión a una situación lícita; 3.- ser cierto; 4.- no haber sido reparado y 5.- ser directo. Requisitos todos los cuales, a su juicio, concurrirían en el presente caso. En cuanto al tipo de daño y analizando el concepto de daño material, el cual según indica, se ha sido entendido como un empobrecimiento, merma o disminución del patrimonio, pudiendo ser actual o futuro; refiere que en el caso de marras, su representada debió soportar el pago de un abogado para su defensa particular, lo que significó el costo aproximado del 10 % del valor de lo denunciado, que fue de aproximadamente $47.00.000.-, debiendo por ello desembolsar la cantidad de $4.700.000.-; motivo por el cual demanda dicha suma o lo que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, con los intereses y reajustes contados desde la notificación de la demanda hasta que se pague dicho monto. En lo que respecta al daño moral, el cual afirma ha sido definido como el hecho jurídico consistente en todo menoscabo, detrimento, perturbación privación y en general, toda lesión a los intereses jurídicos, de naturaleza Código: VWLDXJCEXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extrapatrimonial, con excepción de la integridad física; refiere que éste encuentra consagración en el artículo 2329 del Código Civil. Que en el presente caso, sostiene que éste tipo de daño producido a su mandante ha sido grave, toda vez que su representada es una persona jubilada, que jamás ha sido procesada por algún delito; así expresa que la denuncia realizada generó en su representada, que ésta pasara por un proces

Fallo

Por tanto en mérito de todo lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las normas ya mencionadas en el cuerpo de su libelo, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Ornella Stephania Lavín Carrasco Código: VWLDXJCEXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y de don Jorge Fernando Lavín Jofré, ya individualizados; someterla a tramitación, y en definitiva declarar la responsabilidad extracontractual de los demandados, condenándolos a las siguientes prestaciones: 1.- La cantidad de $4.700.000.- por concepto de daño emergente o el monto que el Tribunal estime fijar, más los intereses y reajustes contados desde la notificación de la demanda y hasta el pago total del monto fijado. 2.- La cantidad de $20.000.000.- a título de daño moral o la suma que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. 3.- Que se declare que los demandados son solidariamente responsables de lo que el Tribunal declare como indemnización o que se les condene al pago en partes iguales de la indemnización que se decrete o en la forma que el Tribunal estime señalar. 4.- Que se les condene al pago de las costas de la causa. Con fechas 31 de agosto de 2022 y 02 de septiembre de 2022, se notificó la demanda a los demandados Jorge Fernando Lavín Jo

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FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2285-2022 CARATULADO : LAVÍN/LAVÍN Antofagasta, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2022, comparece el abogado don Luis Alberto Carvajal Peña, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 548, oficina 702, edificio vaticano, comuna de Antofagasta, en re

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