Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

OPORTO/

Rol

V-8-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Javier Tampe Rehbein, abogado, en representación de doña ROXANA OPORTO FILCUN, ambos con domicilio para estos efectos en calle Benavente N° 550, oficina 702, comuna de Puerto Montt, interponiendo reclamación ante la Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, solicitando al Tribunal ordene al referido funcionario que practique sin más trámite la inscripción conservatoria del título que indica y se ordene la cancelación del embargo inscrito respecto del inmueble. Fundó su solicitud, en síntesis, en que con fecha 07 de diciembre de 2022 se ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Calbuco solicitud de inscripción de la escritura pública otorgada en la Notaría de Calbuco de don Alejandro Soto Vera, celebrada con fecha 01 de diciembre de 2022, anotada bajo repertorio N° 1.183, en la que comparece en calidad de vendedor don Jaime Demetrio Ramírez Saldivia y como compradora doña Roxana Evelyn Oporto Filcun, y por el cual se transfiere el dominio del inmueble inscrito a fojas 843 N° 843 del Registro de Propiedad del año 2016. Indica que con fecha 08 de febrero del año 2023, de forma informal por no encontrarse con “sistema” le comunican a la compradora el rechazo de la solicitud por señalar el Sr. Conservador de Bienes Raíces la existencia de un embargo registrado en la propiedad. Consultado los respectivos Registros de Propiedad y de Prohibiciones e Interdicciones consta la existencia de un embargo con fecha 29 de diciembre de 2022. Señaló que con fecha 01 de diciembre, cuando se firmó la compraventa, ni en la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, no existía anotación alguna que impida la transferencia de dominio del inmueble. Relató que, atendido lo anterior, y no constando ninguna prohibición alguna que afectare al inmueble – ni ningún otro gravamen u acto que impida la transferencia del dominio -, se solicitó a fin de que se practicara por el Conservador de Bienes Raíces la inscripción solicitada. Agregó luego que a la compradora se le entregó la documentación de su escritura donde en el reverso de la última hoja se encuentra anotado lo siguiente: “Anotada en el repertorio del año 2022 a fojas 50 numero 2.800 y rehusada su inscripción por encontrarse la propiedad embargada. Calbuco, 30 de Enero de 2023. El Conservador.” Alegó que el actuar del Conservador implica un incumplimiento a la obligación establecida en los arts. 12, 13 y 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ya que no inscribió el título que se le presentó, sin invocar causa legal procedente. Invocó doctrina y jurisprudencia que sustentan sus argumentos. Código: DMXXXJXZXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acompañó a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de escritura pública escritura de compraventa otorgada en la Notaría de Calbuco de don Alejandro Soto Vera, con fecha 01 de diciembre de 2022, anotada bajo

Fallo

fallo de la Corte Suprema que no especifica. Según se aprecia del referido informe, el Conservador de Bienes Raíces confirmó cada uno de los hechos que se alegan en la solicitud de autos. TERCERO: Que, para proceder a las inscripciones de los títulos que se le presenten, el Conservador de Bienes Raíces debe respetar el orden consignado en el respectivo Libro de Repertorio, lo que resulta de trascendental importancia, habida consideración de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que señala que la inscripción surte efectos desde la fecha de la anotación en dicho libro, no obstante existir inscripciones practicadas en el intervalo entre la época de la anotación y de la inscripción. En la especie, el señor Conservador de Bienes Raíces de Calbuco debió inscribir primeramente la solicitud anotada bajo el número 2800, antes que Código: DMXXXJXZXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aquella anotada con el número 3036. De haber respetado el orden referido, el conflicto que dio origen a la presente gestión no se habría producido, toda vez que, al momento de requerirse la inscripción de dominio, no existía embargo alguno que afecte al inmueble y, por el contrario, al momento de requerirse la inscripción del gravamen, ello no habría sido admisible, al encontrarse el inmueble transferido a un tercero. En atención a lo expuesto, procede acoger la solicitud de autos, re

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Calbuco.í CAUSA ROL : V-8-2023. CARATULADO : OPORTO. Calbuco, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Javier Tampe Rehbein, abogado, en representación de doña ROXANA OPORTO FILCUN, ambos con domicilio para estos efectos en calle Benavente N° 550, oficina 70

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