12º Juzgado Civil de Santiago

PINCU/

Rol

V-321-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció don Gonzalo Arturo De La Cerda Otto, abogado, mandatario judicial, domiciliado, para estos efectos, en calle Rosario Norte N°100, oficina 402, Las Condes, en representación convencional de la solicitante, doña ANDREA PINCU BORZUTZKY (futura donante), soltera, diseñadora, con domicilio en Avenida Vitacura N° 5.421, departamento 54, Vitacura, Región Metropolitana; y solicitó que se le autorice a su mandante a donar de manera irrevocable el usufructo vitalicio sobre la totalidad de sus derechos sociales en SUYAI INVERSIONES LIMITADA, es decir, el usufructo vitalicio del 10% del total de los derechos sociales en dicha sociedad, a favor de su madre, doña MARCELA EVELYN BORZUTZKY ARDITI (futura donataria), química farmacéutica, soltera, con domicilio en calle San José María Escrivá de Balaguer N° 9211 C, departamento 704, Vitacura. Fundando su solicitud, señaló que, doña ANDREA PINCU BORZUTZKY es socia de la sociedad Suyai Inversiones Limitada, sociedad del giro de su denominación, en la cual posee un 10% de los derechos Código: LXRWXJXXYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sociales. La sociedad Suyai Inversiones Limitada se constituyó por escritura pública de fecha 23 de octubre del año 2012, y, al momento de la constitución de la sociedad y actualmente, los socios eran y son: i) doña Marcela Evelyn Borzutzky Arditi, con un porcentaje de participación ascendente al 70% de los derechos sociales; ii) doña Andrea Pincu Borzutzky, con un porcentaje de participación ascendente al 10% de los derechos sociales; (iii) doña Denisse Pincu Borzutzky, con un porcentaje de participación ascendente al 10% de los derechos sociales; y iv) doña Karen Pincu Borzutzky, con un porcentaje de participación ascendente al 10% de los derechos sociales. El capital social, al momento de la constitución, y, actualmente, asciende a $1.000.000. Hizo presente que: - La futura donante es soltera y tie

Fundamentos

considerando sus derechos Código: LXRWXJXXYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sociales, por ende, a pesar de la presente donación, le quedan bienes suficientes para su subsistencia, así como también para sus herederos forzosos. La futura donante es capaz de disponer de lo suyo y la futura donataria es también capaz de ser donataria de su respectiva asignación. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y normas legales que cita, que, se autorice a su representada, doña ANDREA PINCU BORZUTZKY, a efectuar una donación a su madre, doña MARCELA EVELYN BORZUTZKY ARDITI, ya individualizada, de manera irrevocable, sobre el usufructo vitalicio de la totalidad de sus derechos sociales en Suyai Inversiones Limitada, es decir, el usufructo vitalicio del 10% del total de los derechos sociales en dicha sociedad. En el folio 18, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña ANDREA PINCU BORZUTZKY solicitó que se le autorice a su mandante a donar de manera irrevocable el usufructo vitalicio sobre la totalidad de sus derechos sociales en SUYAI INVERSIONES LIMITADA, es decir, el usufructo vitalicio del 10% del total de los derechos sociales en dicha sociedad, a favor de su madre, doña MARCELA EVELYN BORZUTZKY ARDITI (futura donataria). SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó, entre otros, los siguientes documentos (folio 1): 1.- Certificado de nacimiento de los hijos de la futura donante. 2.- Certificado de matrimonio de la madre de la futura donante (futura donataria). 3.- Certificado de nacimiento de la solicitante (futura donante). Código: LXRWXJXXYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Balance General de la sociedad Suyai Inversiones Limitada correspondiente al 6 período entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. 5.- Certificado de vigencia de participación social emitido con fecha 27 de octubre de 2022. 6.- Copia de escritura pública de constitución de la sociedad Suyai Inversiones Limitada otorgada ante Notario Público don Félix Jara Cadot con fecha 23 de octubre del año 2012. 7.- Copia de inscripción en el Registro de Comercio de la sociedad Suyai Inversiones Limitada emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 14 de octubre de 2022. 8.- Certificado de vigencia de la sociedad Suyai Inversiones Limitada emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 14 de octubre de 2022. 9.- Declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2022 de la sociedad Suyai Inversiones Limitada, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. 10.- Informe Mensual de Cartera emitido por FYN S.A., con fecha 28 de junio de 2023. TERCERO: Que, en el folio 6 obra en autos información sumaria de dos testigos, quienes declararon respecto de la solicitante (futura donante), que, la don

Fallo

se declara: - Que ha lugar a lo pedido en el folio 1, autorizándose la donación gratuita, irrevocable y por mera liberalidad, de doña ANDREA PINCU BORZUTZKY sobre el usufructo vitalicio de la totalidad de sus derechos sociales en Suyai Inversiones Limitada, es decir, el usufructo vitalicio del 10% del total de los derechos sociales en dicha sociedad, a favor de su madre, doña MARCELA EVELYN BORZUTZKY ARDITI. Regístrese, notifíquese y obténgase copia autorizada por los interesados directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Archívese en su oportunidad. Rol V-321-2023.- SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Código: LXRWXJXXYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: LXRWXJXXYHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T18:23:27-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-321-2022 CARATULADO : PINCU/ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1 compareció don Gonzalo Arturo De La Cerda Otto, abogado, mandatario judicial, domiciliado, para estos efectos, en calle Rosario Norte N°100, oficina 402, Las Condes, en representación convencion

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