DÍAZ/
Rol
V-116-2022
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS En el folio 1 comparecieron, don ANDRÉS FELIPE ARREDONDO CORTÉS, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Psje Amberes N°1518, Conchalí, y don ALEXIS DANILO DÍAZ CORTÉS, casado, domiciliado en calle Norte N°2174, Población Manuel Rodríguez, Conchalí; e interpusieron acción de aceptación o repudio de herencia de su madre, doña MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA, con objeto de poner en conocimiento a su cónyuge sobreviviente, don JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ, domiciliado en Puntiagudo N°5637, Conchalí, para que indique si acepta o repudia la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge. Fundando su solicitud señalaron que, doña MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA, contrajo matrimonio con don JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ, con fecha 4 de noviembre de 1980, en circunscripción de Conchalí. Y, como consta en certificado de defunción que acompaña, doña MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA, falleció con fecha 11 de febrero del año 2009, no dejando testamento sobre sus bienes, siendo sus herederos, su cónyuge sobreviviente y sus dos hijos, todos ya individualizados. Código: XHGEXJXLXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirmaron que, don JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ, heredero y cónyuge sobreviviente de su madre, doña MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA, no se ha pronunciado respecto a si acepta o repudia la herencia, quedada al fallecimiento de la última. Explicaron que, desde hace más de 36 años no se sabe nada respecto del domicilio, lugar de pernoctación o paradero de don JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ, dado que nunca existió contacto con éste. Añadieron que, debido a que no se sabe nada respecto de don JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ, ha sido imposible proseguir con la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, quedada al fallecimiento de doña MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA. Concluyeron solicitando, de acuerdo a expuesto y dispuesto en las normas legales que citan, tener por presentada acció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ANDRÉS FELIPE ARREDONDO CORTÉS y don ALEXIS DANILO DÍAZ CORTÉS interpusieron acción de aceptación o repudio de la herencia de su madre, doña MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA, con objeto de poner en conocimiento a su cónyuge sobreviviente, don JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ, todos ya individualizados, para que indique si acepta o repudia la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge, bajo el apercibimiento del artículo 1233 del Código Civil. SEGUNDO: Que, se acompañaron a la solicitud, entre otros, los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de la causante, MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA. 2.- Certificado de defunción de MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA, fecha deceso: 11 febrero 2009. 3.- Certificado de matrimonio de MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA y JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ. 4.- Certificado de nacimiento de JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ. 5.- Duplicado de certificado de posesión efectiva de la causante, MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA, donde constan los herederos registrados, incluyendo a su cónyuge. Código: XHGEXJXLXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el requerido, don JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ, en su calidad de heredero, como consta en los antecedentes acompañados al proceso, pese a que fue legalmente emplazado, bajo apercibimiento del artículo 1233 del Código Civil, y, transcurrido el plazo que establece el artículo 1232 del mismo cuerpo legal, no compareció a la causa a manifestar su voluntad de aceptar o repudiar la herencia quedada al fallecimiento de doña MIRIAM DEL PILAR CORTÉS SOLORZA, constituyéndose en mora de hacerlo, en los términos de la norma citada, motivo por el cual se entenderá que éste repudia la herencia dejada por la causante. CUARTO: Que, si bien consta en autos que se concedió la posesión efectiva de la causante con fecha 14 de febrero de 2020, inscrita con el Nº 10.350, año 2020 en el Servicio de Registro Civil e Identificación, se debe tener presente que esto no obsta a que se solicite y conceda la presente solicitud de aceptación o repudio, dado que, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 19.903, la posesión efectiva es otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 817, 818, 819, 826 del Código de Procedimiento Civil, artículos 956, 957, 1232, 1233 y 1317 del Código Civil, y artículo 6 de la Ley Nº 19.903, se declara: - Que, ha lugar a la solicitud, teniéndose por repudiada la herencia quedada al fallecimiento de doña MIRIAM DEL PILAR CORTÉS Código: XHGEXJXLXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SOLORZA, RUN 10.295.027-5, fallecida el con fecha : 11 de febrero de 2009, respecto de su cónyuge, don JUAN GUILLERMO DÍAZ MARTÍNEZ, RUN 7.681.616-6. Notifíquese, anótese, inscríbase, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. ROL V-116-2022.- PRONUNCIADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: XHGEXJXLXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XHGEXJXLXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T18:18:32-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-116-2022 CARATULADO : D AZ/Í Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS En el folio 1 comparecieron, don ANDRÉS FELIPE ARREDONDO CORTÉS, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Psje Amberes N°1518, Conchalí, y don ALEXIS DANILO DÍAZ CORTÉS, casado, domiciliado en calle N
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