LARRAÍN/
Rol
V-121-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció doña CECILIA ANGÉLICA LARRAÍN URRUTIA, empleada, casada y separada de bienes, domiciliada en Pasaje Las Vegas 7031, Peñalolén, en su calidad de curadora provisional de su padre, don JORGE PEDRO LARRAÍN ROJAS, pensionado; y solicitó que se le autorice a enajenar los bienes muebles que singulariza, de propiedad de su padre. Fundando su solicitud, señaló que, don JORGE PEDRO LARRAÍN ROJAS, de actualmente 87 años de edad, no se encuentra en su sano juicio y en la actualidad se encuentra en un estado de salud agravado, situación que hace absolutamente imposible que pueda desarrollar sus actividades y vida civil, sin que sea ayudado por una cuidadora permanente, motivo por el cual se interpuso demanda contenciosa de declaración de interdicción y nombramiento de curador, causa que se conoció bajo el Rol C-8829-2020, por el 3° Juzgado Civil de Santiago, donde se declaró, con fecha 15 de octubre de 2020, la interdicción provisoria por demencia de don JORGE PEDRO LARRAINROJAS, y, se nombró en calidad de curadora general y provisoria del interdicto, a doña CECILIA ANGÉLICALARRAÍN URRUTIA. Código: SXXTXJJJWHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Interdicción inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo la inscripción de fojas 11045, número 17820, correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indicó que, los bienes del interdicto, sobre los cuales solicita autorización para vender, son los siguientes vehículos: a) Vehículo Minibús marca ASIA MOTORS, Modelo Topic STD, PPU SG7174- K, año 1998. Valorización: $1.279.475. b) Vehículo Marca PEUGEOT, Modelo 504 1800, PPU B12558-4, año 1981. Valorización: $302.585. c) Vehículo Station Wagon, Marca NISSAN, Modelo QASHQAI 2.0 AUT, PPU GYSX41-3, año 2015. Valorización: $8.047.411. d) Vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA XLI 1.6, PPU Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña CECILIA ANGÉLICA LARRAÍN URRUTIA, en su calidad de curadora provisional de su padre, don JORGE PEDRO LARRAÍN ROJAS, solicitó que se le autorice a enajenar los bienes muebles que singulariza, de propiedad de su padre. SEGUNDO: Que, se incorporaron al proceso, entre otros, los siguientes documentos (folios 1, 11, 13 y 14): 1.- Certificado inscripción interdicción de JORGE PEDRO LARRAÍN ROJAS (interdicción provisoria), inscrito a fojas 11045, N° 17820, correspondiente al registro Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se registra la declaración de interdicción y el nombramiento de la curadora provisoria, CECILIA ANGÉLICA LARRAÍN URRUTIA, designación de fecha 15 octubre de 2020. 2.- Resolución de fecha 15 de octubre de 2022 en la causa Rol. C-8829- 2020, conocida por el 3º Juzgado Civil de Santiago, que decreta la interdicción y curaduría provisoria invocada en estos antecedentes. 3.- Inventario Solemne de los Bienes del Requerido e Interdicto Provisorio JORGE PEDRO LARRAIN ROJAS, efectuada en la causa Rol. C- 8829-2020, conocida por el 3º Juzgado Civil de Santiago. Código: SXXTXJJJWHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Certificado de Inscripción de Vehículos de 5 vehículos cuya autorización para enajenar se solicita y su respectiva tasación. 5.- Resolución del 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-8829- 2020, de fecha 15 de octubre de 2020 (folio 33), donde
Fallo
se declara la Código: SXXTXJJJWHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interdicción provisoria de JORGE PEDRO LARRAÍN ROJAS y se designa a Cecilia Angélica Larraín Urrutia como su curadora provisoria; y, la sentencia definitiva, dictada con fecha 26 de octubre de 2022 del 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-8829-2020, donde se rechaza la demanda de interdicción y se deja sin efecto la designación de curador, antes señalada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña CECILIA ANGÉLICA LARRAÍN URRUTIA, en su calidad de curadora provisional de su padre, don JORGE PEDRO LARRAÍN ROJAS, solicitó que se le autorice a enajenar los bienes muebles que singulariza, de propiedad de su padre. SEGUNDO: Que, se incorporaron al proceso, entre otros, los siguientes documentos (folios 1, 11, 13 y 14): 1.- Certificado inscripción interdicción de JORGE PEDRO LARRAÍN ROJAS (interdicción provisoria), inscrito a fojas 11045, N° 17820, correspondiente al registro Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se registra la declaración de interdicción y el nombramiento de la curadora provisoria, CECILIA ANGÉLICA LARRAÍN URRUTIA, designación de fecha 15 octubre de 2020. 2.- Resolución de fecha 15 de octubre de 2022 en la causa Rol. C-8829- 2020, conocida por el 3º Juzgado Civil de Santiago, que decreta la interdicción y curaduría provisoria invocada en estos antecedentes. 3.- Inv
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-121-2023 CARATULADO : LARRA N/Í Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1 compareció doña CECILIA ANGÉLICA LARRAÍN URRUTIA, empleada, casada y separada de bienes, domiciliada en Pasaje Las Vegas 7031, Peñalolén, en su calidad de curadora provisional de su padre, do
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