2º Juzgado Civil de Santiago

I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/BLANCHE

Rol

C-11435-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de julio de 2023, comparece don Osvaldo Andr s L pezé ó Arriagada, abogado de la Direcci n Jur dica de la ó í MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en representaci n judicial de dicha Municipalidad, que es representadaó legalmente por su alcaldesa do a Daniela Alejandra Pe aloza Ramos, psic loga, c dulañ ñ ó é de identidad 15.213.767-0, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3.400 Piso 15, Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don CHRISTIAN ANDRES BLANCHE REYES, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Burgos 80 oficina 801, Las Condes, Santiago. Indica que el demandado adeuda a la Municipalidad de Las Condes el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos comprendidos entre el 31 de julio de 2020 al 31 de enero de 2023. Manifiesta que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo, seg n loé ú expresado en el art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relaci n a lo se alado ení ó ñ el art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmenteí ó ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita. ó Solicita en virtud de las normas citadas y lo dispuesto en los art culos 434 N 7 yí º siguientes del C digo de Procedimiento, tener por presentada demanda ejecutiva enó contra de CHRISTIAN ANDRES BLANCHE REYES, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $19.750.342.- m s reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio por ciento mensualá é por cada mes o fracci n de mes, seg n lo establecido en el art culo 48 de la Ley deó ú í Rentas Municipales en relaci n con los Arts. 53, 54, y 55 del C digo Tributario, yó ó ordenar se siga adelante la ejecuci n hasta el entero pago y cumplido de lo adeudado,ó con costas. Con fecha 25 de agosto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva. Argumenta queó ó de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 2.514 y 2.521 del C digo Civil, las acciones aí ó favor de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos (entre las cuales se encuentra la acci n de cobro de patente municipal) prescriben en 3 a os desde eló ñ momento en el cual la obligaci n se hizo exigible; luego, menciona lo dispuesto en eló art culo 29 del Decreto Ley N 3063, concluyendo que de la norma antes citada se sigueí ° que el valor de la patente municipal corresponde a doce meses comprendidos entre el 1° de julio del a o de la declaraci n y el 30 de junio del a o siguiente, pudiendo pagarse alñ ó ñ contado o en dos cuotas iguales, dentro de los meses de julio y enero de cada a o. ñ Precisa que la circunstancia que la patente pueda pagarse en dos cuotas anuales no significa que se trate de dos tributos distintos, sino que aquello es una mera facilidad de pago que concede la Ley. Por lo anterior, se hace necesario distinguir entre la fecha en que la obligaci n de la patente se hizo exigible (julio) y la fecha en que la Leyó permite pagarla (julio y enero). La distinci n, a su criterio, resultar a relevante a efectosó í de la aplicaci n de la instituci n de la prescripci n extintiva, por cuanto comenzar aó ó ó á correr una vez que la obligaci n de pagar la patente se hizo exigible, cuesti n queó ó acontece a las 00:00 horas del 01 de agosto, de cada a o. En apoyo a su defensa, citañ sentencia de fecha 23 de enero de 2020, dictada por la Excelent sima Corte Suprema, ení causa Rol N 9.466-2019.° Finalmente, concluye que la Municipalidad fall en interrumpir la prescripci nó ó respecto de la patente municipal correspondiente al per odo de julio 2020 a junio deí 2021, por lo que las cuotas de dicho per odo se encuentran prescritas, al haberí transcurrido el plazo de 3 a os previsto por el legislador.ñ SEGUNDO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido se allana parcialmente a la excepci n promovida en su contra,ó por cuanto habi ndose notificadoé la demanda en forma legal con fecha 25 de agosto de 2023 y atendido lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, se encontrar a prescrita la cuota con vencimiento al 31í ó í de julio de 2020, solicitando continuar con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplidoó pago de las patentes con vencimientos el 31 de enero de 2021 al 31 de enero 2023, ambos inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el art culo 48 de la Ley deí Rentas Municipales, con costas. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo lo

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta,ó prescindiendo de recibirla a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva. Argumenta queó ó de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 2.514 y 2.521 del C digo Civil, las acciones aí ó favor de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos (entre las cuales se encuentra la acci n de cobro de patente municipal) prescriben en 3 a os desde eló ñ momento en el cual la obligaci n se hizo exigible; luego, menciona lo dispuesto en eló art culo 29 del Decreto Ley N 3063, concluyendo que de la norma antes citada se sigueí ° que el valor de la patente municipal corresponde a doce meses comprendidos entre el 1° de julio del a o de la declaraci n y el 30 de junio del a o siguiente, pudiendo pagarse alñ ó ñ contado o en dos cuotas iguales, dentro de los meses de julio y enero de cada a o. ñ Precisa que la circunstancia que la patente pueda pagarse en dos cuotas anuales no significa que se trate de dos tributos distintos, sino que aquello es una mera facilidad de pago que concede la Ley. Por lo anterior, se hace necesario distinguir entre la fecha en que la obligaci n de la patente se hizo exigible (julio) y la fecha en que la Leyó permite pagarla (julio y enero). La distinci n, a

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C-11435-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11435-2023 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/BLANCHE Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 7 de julio de 2023, comparece don Osvaldo Andr s L pezé ó Arriagada, abogado de la Direcci n Jur dica de la ó í MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en representaci n judicial

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