BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MAUREIRA
Rol
C-454-2022
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-454-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MAUREIRA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé V I S T O S: En el folio 1, comparecieron don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio; e interpusieron demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don OSCAR FELIPE MAUREIRA ZÚÑIGA, ignoran ocupación, con domicilio en Brasil 9121 Depto. 34, comuna La Florida. Fundaron su demanda en el pagaré número D35299956385 suscrito a la orden de su mandante por don OSCAR FELIPE MAUREIRA ZÚÑIGA, con fecha 26 de agosto de 2019 por la suma de $15.630.881 por concepto de capital, actuando el deudor representado por BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, en virtud del contrato que contiene el mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripción que se acometió a través de Código: KCMKXJZDXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apoderado del banco en que este último delegó la facultad en comento, según escritura pública de delegación de facultades, cuyo capital más los intereses se pagarían en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $309.997, cada una, con vencimientos los días 3 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente. La primera de dichas cuotas venció el día 3 de diciembre de 2019. Afirmaron que, el deudor solo pagó las primeras 22 cuotas, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 23, con vencimiento el día 4 de oct
Fundamentos
fundamentos y tener como fin el retraso del procedimiento en perjuicio de su acreedor, con expresa condenación en costas. Código: KCMKXJZDXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 18,
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que citan, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don OSCAR FELIPE MAUREIRA ZÚÑIGA, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $12.273.482, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 50 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 4 de octubre de 2021, hasta el día de solución total, más las costas; y, en definitiva, acoger la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Código: KCMKXJZDXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 7, compareció la parte ejecutada, previamente notificada, con fecha 24 de febrero de 2022, y opuso las excepciones del artículo 464 números 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; y, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. La excepción del N°7 del del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la fundó en que el título ejecutivo invocado no cumple con el requisito previsto en el artículo 4
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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-454-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MAUREIRA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé V I S T O S: En el folio 1, comparecieron don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449
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