2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CEMENTOS BÍO BÍO S.A./FISCO DE CHILE

Rol

C-3624-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alberto Cortes Nieme, abogado, actuando en representación y como mandatario de Cementos Bío Bío S.A., persona jurídica del giro minero e industrial, domiciliada en Avenida Andrés Bello N° 2457, piso 18, Providencia, Santiago y, para estos efectos, en Planta Industrial “La Negra”, Panamericana Norte Kilómetro 1352, comuna de Antofagasta, a su vez representada por su gerente general don Enrique Elsaca Hirmas, ingeniero, de su mismo domicilio. Quien en la representación precedentemente invocada, Cementos Bío Bío S.A. – en su calidad de titular de las concesiones mineras de explotación que más adelante indica - interpone demanda en procedimiento sumarísimo regido por los artículos 234 y siguientes del Código de Minería, en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada, para estos efectos y de acuerdo a la Ley Orgánica de Consejo de Defensa del Estado, por el señor Abogado Procurador Fiscal de la Región de Antofagasta, don Carlos Bonilla Lanas, abogado, ambos domiciliados, también para estos efectos, en calle Arturo Prat Nº482, oficina 301, comuna de Antofagasta, o quien legalmente lo subrogue o reemplace; a objeto que este Tribunal, teniendo en consideración los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer, constituya judicialmente sobre el terreno fiscal que más adelante singulariza, la servidumbre legal minera de ocupación que se peticiona. 1 Código: XSCSXJXTQHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su demanda en que Cementos Bío Bío S.A., es titular del yacimiento minero de carbonato de calcio denominado “El Way”, ubicado al Sur Este de la comuna y provincia de Antofagasta, donde se ha desarrollado desde antiguo la explotación de minerales no metálicos. El yacimiento minero de carbonato de calcio denominado “El Way” se encuentra conformado por diversos grupos de concesiones mineras de explotación – que más adelante se singularizan – mensuradas con fechas 8 de febrero de 1936, 27 de diciembre de 1937, 23 de abril de 1938, 11 de febrero de 1976, 30 de octubre de 1981 y 25 de febrero de 1985: éstas últimas, en virtud de la facultad especial establecida en el Artículo Segundo Transitorio del Código de Minería vigente, y éstas – a su vez – como consecuencia del ejercicio de la concesión administrativa para explotación de carbonato de calcio conferida a sus antecesores en el año 1971. Todo lo cual le confiere al yacimiento minero de carbonato de calcio denominado “El Way” una preexistencia legal y operacional a las labores mineras actuales y futuras que allí se desarrollan y proyectan implementar. Agrega que en atención a que los terrenos fiscales donde se ubican las pertenencias mineras del yacimiento minero de carbonato de calcio denominado “El Way”, corresponden a terrenos eriales del Estado que –desde antiguo– se han encontrado abiertos, sin cierros perimetrales y sin cultivos agrícolas, durante m

Fallo

por tanto, de exigir la indemnización que corresponda. En todo caso, solicita que el plazo de duración de la servidumbre no se fije en más de 30 años, toda vez que en la legislación chilena los gravámenes o derechos reales limitativos de propiedad o dominio tienen como límite, en términos 25 Código: XSCSXJXTQHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl generales, treinta años. Así, por ejemplo, lo establecen los artículos 770 y 1087 del Código Civil, justamente a propósito de otro derecho real como es el usufructo. Por consiguiente, resulta desmedido e incongruente con la legislación nacional el otorgamiento de una servidumbre que sea superior a treinta años. En subsidio, para el caso que la demandante cumpla con las exigencias a que se refirió precedentemente, solicita no se haga lugar a la servidumbre hasta en tanto: 1.- Se determine que en el área solicitada en servidumbre no existen caminos públicos. Para estos efectos solicito se oficie la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y 2.- Se determine que la constitución de la servidumbre no implica daño a sectores o zonas protegidas por la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Con tal finalidad, pido se oficie al Consejo de Monumentos Nacionales. Como segunda petición subsidiaria en cuanto a la indemnización y la forma en que los terrenos deben ser restituidos al extinguirse la servidumbre requiere que, conforme lo dispone el artícul

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CAUSA ROL : C-3.624-2.022. MATERIA : SERVIDUMBRE MINERA. CODIGO : S-07A DEMANDANTE : CEMENTOS BÍO BÍO S.A. R.U.N. : 91.755.000-K. DEMANDADO : FISCO DE CHILE. RUT : 61.806.000-4 FECHA INICIO : 20.12.2022 Antofagasta, a treinta de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alberto Cortes Nieme, abogado, actuando en representación y como mandatario

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