2º Juzgado Civil de Valdivia

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI REGION LOS LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAILLACO

Rol

C-2050-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes: El día 20 de septiembre del año 2017, JUNJI Los Ríos, con la demandada, suscriben un documento denominado “Protocolo de reintegro por saldos de transferencia de fondos pendientes”, el cual es firmado por los representantes de las instituciones de la época. Refiere la actora que este protocolo se celebró en consideración a que, a la fecha de su suscripción, entre JUNJI y la demandada, se mantenían vigentes una serie de convenios en virtud de los cuales JUNJI le transfirió a la demandada fondos de manera mensual, destinados a inversión y correcta administración de establecimientos educacionales enfocados a la primera infancia. Dicho protocolo de pago, fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° N°015/395, de fecha 27 de septiembre 2017, el cual tenía por objeto el pago de las deudas de siete jardines, administrados por el Municipio. Indicó que las deudas referidas, corresponden al período comprendido entre el año 2009 a 2015. Detalló que el protocolo fue suscrito en atención a las revisiones contables realizadas por la JUNJI, respecto a rendiciones de gastos efectuados por el Código: CLWTXJKMDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2050-2022 municipio demandado, se encontraban pendiente de reintegrar, la suma equivalente a $60.528.013, deuda que fue reconocida por la demandada en el mismo protocolo suscrito. Por lo anterior, se acordó con el municipio, una fórmula de pago, consistente en 37 cuotas sin intereses, a partir de los primeros cinco días del mes siguiente de la implementación de la reconversión, por los valores que se indican en la cláusula cuarta del protocolo aludido, ocurriendo que la demandada pagó hasta el mes de diciembre de 2018, correspondiente a la cuota n°12 del recuadro contenido en el libelo, faltado por pagar desde la cuota 13 a la 37, que se hacían exigibles los primeros 5 días del mes respectivo, desde el mes de octubre de 2018, al mes de octubre de 2020

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a las tachas: PRIMERO: La parte demandante en la audiencia de estilo de fecha 10 de febrero de 2023, que rola en el folio 35, respecto de la testigo Carla Poblete Oyarce, opone tacha por la causal del N° 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y respecto de la testigo Rocío Pineda Sánchez, por la causal del N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en razón del estado de dependencia entre la demandante y las testigos. A su turno, la parte demandante se opone a la tachas con fundamento en que la demandada solo enuncia la supuesta causal sin fundamentarla, igualmente solicita el rechazo por encontrarse los trabajadores lo suficientemente protegidos por la legislación laboral, lo que garantiza su imparcialidad a la hora de declarar en juicio. SEGUNDO: En orden a establecer la concurrencia de las causales invocadas en las tachas, consultadas las testigos, estas respondieron que su empleador es la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de los Ríos. TERCERO: Las causales de inhabilidad contenidas en los numerales cuarto y quinto del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil relativas a la relación de dependencia que existiría entre las testigos y la parte que las presenta, no les impide declarar con imparcialidad, toda vez que los funcionarios de la JUNJI, en tanto institución estatal, se rigen por un estatuto jurídico que garantiza la independencia de las deponentes, por lo que se rechazaran, tal como se expresará en lo resolutivo de la presente sentencia. II. En cuanto al fondo. CUARTO: En apoyo a su pretensión la parte demandante allegó las siguientes probanzas: 1.- Correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2021, emanado de doña MAGDALY ZAMBRANO CEBALLOS, Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Paillaco (apoderada de la demandada de autos) en el cual, informa que con motivo de que los montos debidos a la entidad (JUNJI) no figuran contablemente disponibles en arcas municipales, es necesario realizar primero un proceso administrativo y contable a fin de clarificar la situación de los traspasos y que además dicha situación sería informada al Concejo Municipal para los fines pertinentes. 2.- Informe de doña Carla Poble Oyarce encargada de la Unidad de Transferencias de Fondos de JUNJI Los Ríos, de fecha 15 de septiembre de 2022. Código: CLWTXJKMDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2050-2022 3.- Resolución Exenta N° 015/1416 de JUNJI Los Ríos, de 16 de diciembre de 2009, que aprueba convenio entre JUNJI y la Municipalidad de Paillaco, para el Jardín Infantil VTF “El Esfuerzo”. 4.- Resolución Exenta N° 015/1352 de JUNJI Los Ríos, de 26 de noviembre de 2009, que aprueba convenio para funcionamiento de Jardin Infantil con Transferencia de Fondos “Pichirropulli”, de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrito entre JUNJI y la Municipalidad de Paillaco. 5.- Resolución Exenta N° 015/759 de JU

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se rechazan las tachas opuestas por la demandada. II. Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. III. Que se acoge la demanda interpuesta por JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAILLACO, y en consecuencia la demandada deberá pagar a la actora la suma de $40.897.309.- más reajustes, hasta la fecha del pago íntegro y efectivo de la deuda. Código: CLWTXJKMDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2050-2022 IV. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 2050-2022. Sentencia dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés. Código: CLWTXJKMDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T18:57:21-0300

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C-2050-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2050-2022 CARATULADO : JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI REGION LOS LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAILLACO Valdivia, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS. La JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, rep

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