Juzgado de Letras de Angol

ZAPATA/BELTRÁN

Rol

C-376-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a FOLIO 01, con fecha 28 de marzo de 2022, comparece don LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda No 401, Of. 201; en representación convencional de don LUIS ENRIQUE INZUNZA FIGUEROA, RUN No 6.814.595-3, carpintero, domiciliado en calle Vergara No 976, comuna de Angol; de don JORGE IVÁN ZAPATA ALEGRÍA, RUN No 8.882.464-4, pensionado, con domicilio en calle Vergara No 980, comuna de Angol; y, de don FÉLIX SANTIAGO ZAPATA ALEGRÍA, RUN No 18.008.912-8, independiente, con domicilio en calla Vergara No 996, comuna de Angol; interponiendo denuncia de obra nueva mediante acción popular en contra de don JORGE DEL CARMEN BELTRÁN VILLALONGA, RUN No 8.054.304-2, comerciante, domiciliado en calle Vergara No 974, con el objeto de impedir que concluya la construcción de una nueva obra en calle Vergara entre las calles Colima y pasaje Río Claro, y se restituyan las cosas al estado anterior a la construcción de la misma, en virtud de los antecedentes de hechos y de derecho que expresan en su libelo. Adicionalmente, con la interposición de la denuncia, solicita la suspensión de inmediato las obras comenzadas, apercibiéndose al que la ejecuta con la demolición, a su costa, de lo que en adelante se construya; para luego y en definitiva, disponer la demolición total de la obra y el pago de los perjuicios, con costas. En cuanto a los hechos refiere: Que sus representados son dueños y poseedores inscritos de los siguientes inmuebles que se individualizan a continuación: a) Inmueble de propiedad de Luis Enrique Inzunza Figueroa, ubicado en calle Vergara No 976, que rola inscrita a fojas 384 del Código: VXFSXJMTXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 número 624 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 1994. b) Inmueble de propiedad de Jorge Iván Zapata Mora, ubicado en calle Vergara No 980, que rola inscrita a fojas 1543 número 1294

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DEL TESTIGO RAUL GERARDO MUÑOZ HERNANDEZ. Código: VXFSXJMTXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que a folio 13, en la audiencia testimonial, el abogado de la parte demandada viene en formular tacha en virtud del artículo 358 No 6, producto de que de sus propios dichos se manifiesta un interés directo en pleito, y por consiguiente carecería de imparcialidad necesaria para declarar en el pleito. En efecto, la pregunta de tacha consistía en que el testigo diga que vínculo o interés tiene con las partes y con este juicio, y el testigo respondió: “Yo le arriendo hace seis años un local a don Jorge Zapata, y tengo interés porque el caballero dijo que había comprado la calle y que va a cerrar y por consiguiente eso me perjudica en mi negocio. A mí me perjudica porque si se cierra la calle, voy a tener que cerrar mi negocio, él va a abrir cuando quiera y cerrar cuando quiera. Me interesa que el juicio sea favorable para la comunidad.” SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, la demandante, solicita el rechazo de la tacha formulada toda vez que, como señala la jurisprudencia el interés que indica el numeral 6to del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, debe ser pecuniario o evaluable en dinero siendo que de los dichos del testigo su preocupación tiene relación con el destino de la comunidad más que de un interés pecuniario. TERCERO: Que la causal de inhabilidad del número 6° del artículo 358 del Código adjetivo del ramo, exige la existencia de un interés pecuniario actual en los resultados del juicio que prive al testigo de su imparcialidad para deponer. Que de los solos dichos del testigo no es posible desprender la existencia de este requisito, sin que se haya acompañado prueba alguna por la parte que deduce la tacha que dé fundamento a sus alegaciones. A mayor abundamiento, no existen en autos antecedentes para demostrar que el testigo carezca de la imparcialidad necesaria para declarar pues no se acreditó que tuviera algún interés que se traduzca concretamente en alguna ventaja económica con la victoria en el pleito de la parte que lo presenta, por Código: VXFSXJMTXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 lo que no constando en autos tal circunstancia, la tacha interpuesta deberá ser rechazada, como se dirá en lo resolutivo. EN CUANTO A LA TACHA DE LA TESTIGO MARICELA ALEXANDRA CERNA ALVAREZ. CUARTO: Que a folio 13, en la audiencia testimonial, el abogado de la parte demandada viene en formular tacha en virtud del artículo 358 No 6, por carecer la testigo de la imparcialidad necesaria para deponer al tener interés directo y pecuniario en el juicio. En efecto, la pregunta de tacha, consistía en que la testigo diga que vínculo tiene con las partes de este juicio; a lo cual contestó: “Soy pareja del hijo del demandado. Tengo una hi

Fallo

por tanto, deban presentarse copulativamente para su aceptación, postura sostenida por los profesores Alessandri, Somarriva y Vodanovic, y Claro Solar, para quien, considerar como presupuesto de procedencia de la acción la seguridad de los que transitan en los caminos, plazas y calles para ejercerla, importaría una considerable restricción y haría inútil la expresión en favor de los caminos, plazas y otros lugares de uso público contenida en el citado artículo 948 . (Alessandri Somarriva y Vodanovic, Tratado de los Derechos Reales , Bienes , 6 ° edición , Editorial Jurídica de Chile , 1997 , p . 394 y Claro Solar, Explicaciones de Derecho Civil y Comparado, Volumen IV, De los Bienes, Editorial Jurídica de Chile, 1979, p. 593).” Por tanto, concluye que se está dentro de la hipótesis señalada precedentemente, por lo que la presente acción es completamente aplicable al caso en comento. Finalmente, destacar que artículo 565 del Código de Procedimiento dispone: “Presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretará provisionalmente dicha suspensión y mandará que se tome razón del estado y circunstancias de la obra y que se aperciba al que la esté ejecutando con la demolición o destrucción, a su costa, de lo que en adelante se haga. En la misma resolución mandará el tribunal citar al denunciante y al denunciado para que concurran a la audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado, debiendo en ella presentarse los docume

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-376-2023 CARATULADO : ZAPATA/BELTRÁN ANGOL, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS VISTO: Que a FOLIO 01, con fecha 28 de marzo de 2022, comparece don LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda No 401, Of. 201; en representación convencional de don LUIS EN

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