ORTEGA/MUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rol
C-535-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció doña María Carolina Ortega Castillo, domiciliada en Pasaje Uno Nº 9.930-B, Block C, comuna de La Reina, quien interpone en procedimiento ordinario de menor cuantía, demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la l. Municipalidad de La Reina, representada por su alcalde don José Manuel Palacios Parra, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Avda. Alcalde Fernando Castillo Velasco (ex. Avda. Larraín) N° 9.925, comuna de La Reina. Fundando su demanda, señala que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Uno Nº 9.930-B, Block C, comuna de La Reina, el cual registra una deuda por concepto de derechos de aseo, según consta de los documentos acompañados en autos, por la suma total de $1.776.735 que incluye intereses y multas. Agrega que al tenor de lo dispuesto por los artículos 2515 y 2521 del Código Civil, y no habiendo ejercido la demandada acción judicial alguna para su cobro, se encontraría prescrita la acción que correspondía a la demandada para reclamar el pago de los derechos de aseo comprendidos en el periodo que va entre el 30 de abril de 2008 y 30 de noviembre de 2017, por la suma de $1.155.183, por haber transcurrido más de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Por tanto, y previa cita de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de deuda de derechos de aseo en contra de la demandada antes individualizada, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar prescrita la totalidad de los derechos municipales girados, correspondientes al período que media entre el 30 de abril de 2008, al 30 de noviembre de 2017, ambos Código: SXFGXJXXMHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inclusive, por la suma total de $1.155.183, monto que incluye intereses y multas, al igual que las acciones para su cobro, por no haberse ejercido dentro de plazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que doña María Carolina Ortega Castillo, deduce demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la I. Municipalidad de La Reina, representada por su alcalde don José Manuel Palacios Parra, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de la deuda, por concepto de derechos de aseo correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Uno Nº9.930-B, Block C, comuna de La Reina, devengados en el período comprendido entre el 30 de abril de 2008 y 30 de noviembre de 2017, con costas. Fundamenta su demanda en los hechos y derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que por su parte la demandada evacuando el trámite de contestación, se allanó en forma expresa y parcial a la demanda deducida en su contra, atendido que efectivamente se encontrarían prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo, por el período señalado por la demandante. TERCERO: Que sin perjuicio del allanamiento por parte de la demandada, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala, que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Por su parte, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, dispone al referirse a los plazos de prescripción que: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. A su vez, el artículo 2521 del Código Civil dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”. CUARTO: Que lo primero es determinar la norma legal aplicable, esto es, si para determinar la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo Código: SXFGXJXXMHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domiciliarios de que se trata, se debe aplicar la regla general del artículo 2515 del Código Civil, o la norma especial, contenida en el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, cuestión que resulta relevante, puesto que, en el primer caso, el plazo de prescripción será de cinco años y, en el segundo, de tres. Al respecto, cabe señalar que atendido el uso en el artículo 2521, ya citado, de la expresión “provenientes de toda clase de impuestos”, su intérprete se encuentra obligado a dar a la misma una aplicación extensiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, pues, atendido su tenor literal, no cabe duda de su sentido. Así las cosas, en esta interpretación extensiva de la norma, tal expresión debe ser entendida como sinónimo de Tributo. Establecido lo anterior, cabe señalar que los tributos se clasifican en impuestos propiamente tales, contribuciones y tasas. En términos simples, los impuestos so
Fallo
Por tanto, y previa cita de normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de deuda de derechos de aseo en contra de la demandada antes individualizada, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar prescrita la totalidad de los derechos municipales girados, correspondientes al período que media entre el 30 de abril de 2008, al 30 de noviembre de 2017, ambos Código: SXFGXJXXMHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inclusive, por la suma total de $1.155.183, monto que incluye intereses y multas, al igual que las acciones para su cobro, por no haberse ejercido dentro de plazo.- Cabe hacer presente que la demandada fue legalmente emplazada al folio 7, con fecha 20 de febrero de 2023.- Al folio 8, compareció la demandada evacuando el trámite de contestación de la demanda, señalando que se allana expresamente a la demanda deducida en su contra, por encontrarse efectivamente prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo con vencimiento entre el 30 de abril de 2008 y 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación dedujo demanda reconvencional en contra de la demandante, indicando que tal como consta en el certificado de deuda emitido por el Departamento de Tesorería de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Reina, la demandante se encontraría en morosidad en
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-535-2023 CARATULADO??: ORTEGA/MUNICIPALIDAD DE LA REINA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1 compareció doña María Carolina Ortega Castillo, domiciliada en Pasaje Uno Nº 9.930-B, Block C, comuna de La Reina, quien interpone en procedimiento ordinario de menor cuantía, dem
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