SEGOVIA/SEGOVIA
Rol
C-694-2018
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a fojas 1, con fecha 17 de Julio de 2018, comparece don Claudio Enrique Araya Castillo, abogado en representación convencional de: 1) doña MARÍA VERÓNICA CONTRERAS PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 10.298.130-8, dueña de casa; y 2) doña PAULA VERÓNICA SEGOVIA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 15.571.649-5, dueña de casa; 3) doña ANA ISABEL SEGOVIA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 16.110298-9, vendedora, todas domiciliadas en Avenida La Paz N° 705, Población Jiménez Ovalle, y deduce acción reivindicatoria en contra de: don OSCAR MANUEL SEGOVIA ORTIZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Paz N° 704, Población Jiménez, Ovalle, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que sus representadas son dueñas del inmueble, consistente en casa y sitio, denominado sitio N° 5, ubicado en Avenida La Paz N°704 y 705, Población Jiménez, Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, el cual tiene una superficie aproximada de 369,00 metros cuadrados y se encuentra individualizado en el plano N° 171 de Coquimbo del Ministerio de Bienes Nacionales, y cuyos deslindes especiales son los siguientes: Norte, sitio N°3 en 19,20 metros y N°4 en 14,80 metros, separado por muro; este, Avenida La Paz en 10,00 metros; sur, sitio N°7 en 18, 70 metros y N°6 en 20,00 metros separado por muro; oeste, Avenida San Luis en 10, 50 metros. Su rol de avalúo es el N° 380-22 de la Comuna de Ovalle. Lo obtuvieron, en calidad de cónyuge sobreviviente y herederas de quien fue su cónyuge y padre don Pedro Pablo Segovia Ortiz, el que adquirió su dominio conforme al procedimiento establecido en el D.L. N°2695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, lo anterior según consta en el certificado de posesión efectiva, inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, inscripción N° 26139, del año 2007. Su dominio actual rola inscrito a nombre de las demandantes a fojas 338 vuelta N° 380, del Registro de P
Fundamentos
fundamentos que allí se señalan; cumplido el trámite faltante, se cita nuevamente a oír sentencia a folio 242.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que a fojas 214, la parte demandada, opone tacha respecto del testigo, presentado por la parte demandante, doña Jesús Esmeralda Ogalde Zepeda, fundada en la causal establecida artículo 357 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, son inhábiles para declarar como testigos aquellos que hagan de su profesión testificar en juicio y de los dichos de la testigo fluye que ha sido testigo en dos juicios más seguidos entre estas mismas partes y en otro juicio más independiente de los sujetos de este proceso a lo que debe sumarse el procedimiento que hoy nos convoca , evacuado el traslado conferido respecto de la tacha opuesta por la contraria, solicita el rechazo de la tacha por carecer de fundamento legal y fundarse en meras especulaciones subjetivas que concluye la demandada. La testigo es una dama de 60 años y si ha sido testigo 3 veces es lo normal de un ciudadano correcto porque significa en que hay un promedio de 15 años en que ha sido testigo entre una ocasión y otra lo que está lejos de constituir profesión o habitualidad, sino que simplemente cumplir con su deber de ciudadana. SEGUNDO: Que estima este sentenciador, que la cantidad de veces que ha declarado el testigo no configuran la tacha opuesta, puesto que no se acredita que con dicha cantidad se configure la causal del articulo 357 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no hay un ánimo en hacer de la testificación en juicio una forma de ganarse el sustento, que es lo que la norma esgrimida en el fondo describe como conducta impropia; por lo tanto, se rechaza la tacha opuesta. TERCERO: Que la parte demandada, opone tacha respecto del testigo, presentado por la parte demandada, don Pedro David Hidalgo Godoy, fundada en la causal establecida Código: YTCDXJXHLHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 357 N°8 del Código de Procedimiento Civil, en tanto cuanto el testigo ha expresado haber sido condenado por el delito de hurto lo que permite colegir y asimismo se le solicita al tribunal de S.S. que se prescinda de su testimonio en la medida que dicha circunstancia permite calificarlo como indigno de fe para prestar testimonio ; en segundo lugar se viene en formular tacha respecto del art 358 número 1 del CPC en la medida que el testigo ha expresado ser abuelo del hijo o hija de una de las demandantes y si bien es cierto la norma se refiere particularmente al sujeto que demanda , no es menos cierto que los derechos que pudiera tener el padre o la madre en este caso, pasarán a sus hijos quienes están llamados a sucederles en sus derechos y obligaciones transmisibles, de esta forma, es evidente que al ser el testigo abuelo del hijo o hija de una de las demandantes carece de la suficiente objetividad y desinterés para prestar su jura
Fallo
fallo o en el plazo que S.S. estime prudencial, bajo apercibimiento de ser lanzado, conjuntamente con todos los ocupantes, con auxilio de la fuerza pública. d) Que el demandado debe restituir todos los frutos naturales civiles de la cosa, y todos los que las actoras habrían podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubieran tenido la integridad del bien raíz en su poder, posesión y dominio, desde el día en que entró en posesión material del inmueble, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para todos los efectos legales. e) Que el demandado debe indemnizar a las actoras por todos los deterioros que, por hecho o culpa suya, ha sufrido la cosa. Señala que su parte se reserva el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros indicados en los dos numerales anteriores, en la etapa de cumplimiento del fallo. f) Que el demandado debe ser condenado al pago de las costas de la causa. Que con fecha 19 de Julio de 2018, a folio 3, rola proveído de la demanda. Que con fecha 17 de Agosto de 2018 a folio 7 se da por notificado, a don Oscar Manuel Segovia Ortiz. Que con fecha 11 de Febrero de 2019, la parte demandada, contesta la demanda, a folio 11, representada por el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, domiciliado en Calle Libertad N° 555, Ovalle, en representación convencional según se acreditará de don Oscar Manuel Segovia Ortiz. Fundamenta su contestación, solicitando su total y absoluto rechazo, con expresa condena en costas. Que las tres deman
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FOJA: 254 .- doscientos cincuentay cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-694-2018 CARATULADO : SEGOVIA/SEGOVIA Ovalle, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que a fojas 1, con fecha 17 de Julio de 2018, comparece don Claudio Enrique Araya Castillo, abogado en representación convencional de: 1) doña MARÍA VERÓNICA CONTRERAS PIZ
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