SÁEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-15962-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña EDITH DEL CARMEN SÁEZ ÁLVAREZ, jefa de hogar, domiciliada en Nebraska N° 13568, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea. Funda su acción en que es dueña del inmueble donde reside, el que mantiene una deuda correspondiente a los derechos de aseo cuyas cuotas vencieron entre abril de 2009 a noviembre de 2013, ascendente a la suma total de $2.095.651.-, la que se encontraría prescrita. Luego cita lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, que estima se aplican a los hechos y previas referencias legales solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción en contra del municipio demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescrita la acción para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo, cuyas cuotas vencieron entre abril de 2009 a noviembre de 2013, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido 3 años o más para su cobro. Con fecha 18 de octubre de 2023 se practicó la notificación de la demanda. Con fecha 25 de octubre de 2023, el demandado contestó la demanda, indicando que la contraria no tiene deuda alguna con el municipio, en virtud de la nueva ley 21.554, donde el consejo municipal junto con el alcalde de la comuna, con las atribuciones que les otorgó la Ley indicada, condonó las deudas que posean una data mayor a cinco años. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Edith del Carmen Sáez Álvarez dedujo demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó declarar prescrita la acción para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo, cuyas cuotas vencieron entre abril de 2009 a noviembre de 2013, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido 3 años o más para su cobro. Código: TDTXXJNYJHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, la demandada contestó, afirmando la inexistencia de la deuda. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó en forma legal la DOCUMENTAL consistente en: a) certificado de deuda de derechos de aseo, de 9 de septiembre de 2022; y b) certificado de dominio vigente. CUARTO: Que, a demandada acompañó informe de deuda, el que no registra deuda alguna por derechos de aseo u otro concepto, respecto del inmueble sub-lite, de 20 de octubre de 2023. QUINTO: Que, apreciado el informe de deuda singularizado en el motivo precedente, siendo el más actual acompañado en autos, se concluye que la demandante no tiene deuda por concepto de derechos de aseos con la demandada, respecto del inmueble ubicado en Nebraska N° 13568, comuna de Lo Barnechea,
Fallo
por tanto, resultando inoficiosa la pretensión en la actualidad, se desestimará la demanda deducida, según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se rechaza la demanda deducida. II. Que no se condena en costas a la demandante, atendido que tuvo motivo plausible para litigar. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés Código: TDTXXJNYJHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T17:16:21-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15962-2023 CARATULADO : SÁEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece doña EDITH DEL CARMEN SÁEZ ÁLVAREZ, jefa de hogar, domiciliada en Nebraska N° 13568, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda en juicio ordinar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica