26º Juzgado Civil de Santiago

TECNO FAST S.A/AUTOMOTORA ANDALUE SPA

Rol

C-9166-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Raúl Dell’Oro Palma, abogado, mandatario y representante judicial de la sociedad TECNO FAST S.A., representada legalmente por don Rodrigo Prado Romani y don Oscar Ramírez Cádiz, ambos ingenieros comerciales, domiciliados para estos efectos en calle Carmencita N° 25, oficina 82, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad AUTOMOTORA ANDALUE SPA, del giro de su denominación, representada por don Sebastián Andrés Vera Wolleter, empresario, ambos domiciliados en Lemu N° 1175, comuna de San Pedro de la Paz. Funda su acción en que su representada celebró contrato de arrendamiento con la demandada, respecto de los módulos N° 930015918 y 930011143, con fecha 30 de julio de 2021, y en su cláusula primera, se estableció que el arrendador da en arrendamiento los módulos y otros bienes y servicios identificados en el Anexo N°1 respectivo de este contrato “individualización de módulos y términos comerciales”. Esta cláusula expresa que el estado de los bienes es conocido por las partes contratantes quienes declaran que se encuentran en condiciones óptimas para ser usados como lo que son de naturaleza, esto es, “módulos”; de acuerdo a lo anterior, es responsabilidad del cliente tener la certeza que los bienes que arrienda sirven para el destino que desea darles. Señala que la renta de arrendamiento se pactó en los términos expresados en la cláusula segunda y que estableció: La renta mensual será señalada la señalada en el Anexo 1 y será calculada al valor de la Unidad de Fomento del día 5 correspondiente al mes en el cual se realice la facturación, la cual asciende a 94,8 UF más IVA. Agrega que en su cláusula tercera se pactó la duración y terminación del contrato el que estableció que el contrató tendrá la duración indicada en el correspondiente Anexo 1 y se extenderá renovado tácitamente por periodos de un 1 mes, salvo que alguna de las partes le p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Raúl Dell’Oro Palma en representación de la sociedad Tecno Fast S.A. dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad Automotora Andalue SpA, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó declarar la terminación del contrato de arrendamiento de marras, ordenar la restitución inmediata de los bien dados en arrendamiento, y condenar al arrendatario al pago de la suma $5.036.456.-, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, y más los respectivos intereses y reajustes, con costas, y al pago de la cláusula penal pactada por las partes contratantes establecida en la cláusula décimo quinta del contrato de arrendamiento primitivo. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó: a) copia del contrato de arriendo celebrado entre las partes e individualizado en la parte expositiva de la presente sentencia, de fecha 30 de julio de 2021, con sus anexos; y b) tabla de desarrollo de la deuda de ambas operaciones. CUARTO: Que, con el mérito de los inobjetados instrumentos singularizados en el motivo precedente, en particular el contrato de arrendamiento, con sus anexos, se acredita fehacientemente por la demandante que entregó en arrendamiento a la demandada principal el bien indicado en dicho contrato, individualizado en la parte expositiva de la presente sentencia, en los términos allí indicados, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, documento que resulta suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido en el N° 1 de la interlocutoria de prueba. QUINTO: Que, el demandado por encontrarse en rebeldía, no ha rendido probanza alguna en el curso del juicio a fin de acreditar que se encuentran al día Código: SXZXXJXZHHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en el pago de las rentas, correspondiéndole dicha carga, y determinada la existencia del contrato de arrendamiento y sus cláusulas pertinentes, deberá estarse en cuanto a la época de la mora en el cumplimiento de su obligación correlativa de pago del canon de arrendamiento, a lo expresado por el actor en su libelo pretensor, esto es, desde el 20 de julio de 2022. SEXTO: Que, establecida la mora de la parte demandada respecto del pago de la renta de arrendamiento pactada, y no habiéndose efectuado la restitución de la especie objeto de la convención, se acogerá la acción de restitución incoada, declarándose en definitiva terminado el contrato de arrendamiento y condenando al demandado a pagar el monto pretendido de $5.036.456.- IVA incluido, según se dirá en lo resolutivo. Respecto a la pretensión de pago del interés máximo que la ley permite estipular para para operaciones de crédito de dinero, la cláusula segunda del contrato, estipula lo siguiente

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342, 604 inciso 1° y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545, 1559, 1698, 1702, 1915, 1916, 1917, 1919, 1920, 1924 y 1942 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida, declarándose: a) Terminado el contrato de arriendo que liga a las partes, por no pago de las rentas pactadas; Código: SXZXXJXZHHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 b) Que el arrendatario deberá proceder a la restitución de los módulos N° 930015918 y 930011143, dentro de 5 días hábiles de notificada la presente sentencia; c) Que el demandado deberá pagar al demandante las siguientes sumas: 1. $5.036.456.- IVA incluido, por concepto de rentas adeudadas hasta la presentación de la demanda, más todas aquellas rentas que se devenguen hasta la restitución del bien dado en arrendamiento, en base a una renta mensual de 94,8 UF más IVA, en su equivalente en pesos al día de pago efectivo. 2. Ambas cantidades antedichas, reajustadas con el máximo interés que la ley permite pactar para operaciones de crédito de dinero, contado hasta el día en que se haga el pago efectivo y total. II. Que se rechaza la pretensión de pago de cláusula penal. III. Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITU

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9166-2023 CARATULADO : TECNO FAST S.A/Automotora Andalue SpA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece don Raúl Dell’Oro Palma, abogado, mandatario y representante judicial de la sociedad TECNO FAST S.A., representada legalmente por don Rodrigo Prado Roma

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