ABARZÚA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rol
O-5-2022
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Abunda señalando que el día 17 de noviembre de 2021, se le hizo entrega por parte de un funcionario del Departamento de Personal de una carta de notificación, en la cual se le informa que iban a prescindir de sus funciones a partir del año 2022, por lo cual estaba despedida desde el día 31 de diciembre de 2021. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. A continuación hace referencia a las señas de subordinación y dependencia, poniendo énfasis en la forma que puede revestir la prestación, el tipo de servicios prestados, a las órdenes impartidas por el empleador, al cumplimiento de jornada laboral y asistencia regular a las dependencias de la demandada, espacio físico donde sus servicios eran requeridos, beneficios reconocidos por la demandada, forma de pagar la contraprestación dineraria y a la existencia de subordinación y dependencia. Luego, fundamenta la petición de declaración de nulidad del despido, exponiendo sus
Fundamentos
fundamentos jurisprudenciales y doctrinarios. Señala, antes de las peticiones concretas, los fundamentos de derecho que amparan su demanda, citando normas pertinentes, la jurisprudencia aplicable al caso y su interpretación respecto de las normas que la demandada establece como basamento de su contratación. Finaliza pidiendo se reconozca la existencia de relación laboral desde el 09 de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2021; que la desvinculación fue injustificada y nula, y en consecuencia se orden el pago de las siguientes prestaciones: a) en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.014.073.- pesos. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 12 años y 8 meses, por $11.154.803- pesos. c) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a$5.577.402.- peso. d) Feriado legal: $8.720.916.- que equivalen a 258 días (12 años). e) Feriado proporcional: $503.988.- que equivalen a 14,91 días (8 meses y 22 días. f) Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTIA) durante todo el periodo que duró la relación laboral. g) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo. h) El pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que válidamente notificado de la demanda y su proveído, la demandada contestó la demanda. Principia señalando que efectivamente Doña Paula Carolina Abarzúa Rogazy prestó servicios a la I. Municipalidad de Parral pero no en virtud de unos contratos de trabajo sino en virtud de contratos de naturaleza civil a honorarios, por períodos y plazos fijos, y cuyas condiciones se regularon en cada uno de los instrumentos y de acuerdo a los Convenios celebrados para la ejecución de los Programas asociados a los “centros de la Mujer” con el SERNAM o SERNAMEG, desde el 9 de abril del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2021, convenios en virtud de los cuales, se encargaba de “Realizar acciones de recepción informada, primera acogida, orientación e información o atención social a las mujeres. Brindar atención a mujeres considerando un abordaje integral, diagnóstico, plan de intervención, evaluación de este y acciones de seguimiento de las mujeres, trabajando en conjunto con el Psicólogo y la Abogada. Participar en el diseño de las intervenciones grupales en conjunto con el Psicólogo y con la Abogada si corresponde. Realización de informes de evaluación, judiciales, de egreso y de evaluación final, aportando su experiencia en factores e intervenciones sociales. Gestionar y realizar las derivaciones pertinentes a las mujeres que sean atendidas por alguna de las prestaciones del CDM, a otros dispositivos o programas SERNAMEG u otras instituciones. Es responsable de mantener un sistema de registro organizado de las atenciones sociales seg
Fallo
fallo de unificación laboral de fecha 05 de junio de 2023, dictada en el rol N° 12.294-2022, cuando razonó que: “Quinto: Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento, existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 41.500-2017, de 7 de mayo de 2018, sosteniéndose que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Además, se ha considerado que la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado RIT O-5-2022 RUC 22-4-0386664-8 DemandantePAULA CAROLINA ABRAZUA ROGAZY Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 22 de febrero de 2022 Fecha de sentencia: trece de marzo de 2024 Parral, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica