SABAS CHAHUAN E HIJOS LTDA/MANCILLA
Rol
C-1053-2022
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 26 de julio de 2022, comparece don JAVIER ANDRÉS GUTIÉRREZ OPAZO, chileno, cédula de identidad, quien actúa a nombre y en representación de INMOBILIARIA AGUÍLAS BLANCAS LTDA., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Parcelación El Cóndor número 11, Lote A-1, La Palma, en la ciudad y comuna de Quillota, y de la sociedad SABAS CHAHUAN E HIJOS LIMITADA, sociedad del giro que indica su nombre, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Troncal número 7201, La Cruz, quien interpone querella de amparo con indemnización de perjuicios en contra de don RENE PATRICIO MANCILLA JADUE, y don JUAN EDUARDO MANCILLA JADUE. Solicita se tenga por interpuesta querella de restitución en contra de don RENE PATRICIO MANCILLA JADUE y don JUAN EDUARDO MANCILLA JADUE, desconozco profesión oficio, cédula de identidad 6.549.312-8, domiciliado en Avenida Jorge Montt 1680, Departamento 71 Viña del Mar, admitirla a tramitación y otorgar las medidas conservativas que se solicitan o aquellas que se estimen pertinente según los antecedentes y pruebas y, en definitiva ordenar a los querellados la destrucción del muro construido y la restitución de aquella parte de la propiedad de los querellantes que les fue despojada ilegalmente, todo ello con costas. A folio 7, consta notificación al demandado Rene Patricio Mancilla Jadue, realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 12 de agosto de 2022. A folio 9, consta notificación al demandado Juan Eduardo Mancilla Jadue, realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 13 de agosto de 2022. A folio 19, consta contestación de la demanda del demandado Juan Eduardo Mancilla Jadue. A folio 20, consta contestación de la demanda del demandado René Patricio Mancilla Jadue. A folio 21, Se realiza audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de la parte querellante Inmobiliaria Aguilas Blancas Ltda
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de informe pericial Código: XZXFXJYFSGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1053-2022 65 PRIMERO: Que, a folio 44, el demandado René Patricio Mancilla Jadue, objeta informe pericial en razón de los siguientes fundamentos: Alega que, no existen puntos de prueba fijados por el tribunal y solo se deben acreditar los hechos denunciados en las querellas posesorias. Expone que, en este sentido, en la querella principal de amparo, en el punto 3, se indica: “Al solicitar los arrendadores la restitución de la propiedad, a don RENE PATRICIO MANCILLA JADUE, con fecha 30 de marzo de 2022, éste realiza acciones y obras que han turbado la tranquilidad y conservación de la posesión de la propiedad de Los Querellantes, consistente en la construcción de un muro divisorio de panderetas de concreto que se ubica entre el antiguo deslinde que dividía las propiedades de mis representados –deslinde poniente del inmueble de Avenida Latorre 531 y deslinde Oriente de la propiedad de calle Latorre 541,
Fallo
por tanto dentro de la propiedad que está en posesión de Los Querellantes, lo cual se certificó con la Notario de La Calera doña Lidia María Chahuan Issa, como se ha dicho turbando la posesión de la propiedad a Los Querellantes y anexando fácticamente la propiedad de Latorre 541 a la propiedad de los querellados señores RENE PATRICIO MANCILLA JADUE, y JUAN EDUARDO MANCILLA JADUE, que corresponde a aquella amparada por la inscripción especial de herencia de fojas 141 vuelta número 101 del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, a derechos en derechos sobre seis casas que están al lado del canal Molino Silva de la Fuente que mide 425 metros cuadrados de superficie más o menos y faja de terreno que está al lado del Canal y que da salida a las 6 casas a la Avenida Latorre N° 559 con 3,35 metros de ancho y a los 42,50 metros al norte mide 5,30 metros más al fondo mide 1,70 metros con 9 metros más de largo para terminar en 2 metros con 20 centímetros. año 2013.” Señala que esto significa, que el querellante indica y reconoce la existencia del canal Molino Silva de la Fuente, como deslinde la propiedad de mi representado. También en el hecho el informe no acredita la existencia del hecho presuntamente realizado por mi mandante que turbe la posesión de los demandantes. Alega que en estas circunstancias el informe pericial evacuado en la causa, carece de todo valor probatorio por no acreditar los hechos denunciados como turbadores de la posesión de los querellantes.
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C-1053-2022 64 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1053-2022 CARATULADO: SABAS CHAHUAN E HIJOS LTDA/MANCILLA La Calera, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 26 de julio de 2022, comparece don JAVIER ANDRÉS GUTIÉRREZ OPAZO, chileno, cédula de identidad, quien actúa a nombre y en representación de INM
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