1º Juzgado de Letras de la Serena

ARAYA/AUTOMOTRIZ CARMONA Y CÍA. LTDA.

Rol

C-294-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2023 (folio 1), comparece Jaime Thenoux González, abogado, domiciliado en calle Almirante Rivero N°302, La Serena, en representación convencional doña de GISELA ANDREA ARAYA CONTRERAS, profesora, domiciliada en Parque Nacional Fray Jorge N°570, Coquimbo, deduciendo acción redhibitoria con indemnización de perjuicios en contra de AUTOMOTRIZ CARMONA Y CIA LTDA, Rut 79.528.950-K, representada legalmente por Juan Rodrigo Carmona Amenábar, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliado en Avenida Balmaceda N°3681, La Serena. Señala que con fecha 20 de febrero del año 2020, su representada compró a la demandada un vehículo motorizado para uso particular, siendo los datos del vehículo los siguientes: Vehículo marca Citroen, modelo C3 Aircross, color beige nautile, Número de motor 10Q3BF0245509, Placa Patente LVXH69, estado nuevo. Para ello su representada adquirió un crédito automotriz con empresa Autofin, de $14.961.496 pesos, pagando un pie de $5.203.000 pesos, crédito que se pagaría en 37 cuotas a partir del 05 de abril del año 2020, las que han sido pagadas y están al día. Y al momento de la compra la vendedora le señaló que el vehículo se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, ya que era un vehículo nuevo, razón por la cual su representada realizó la compra. Refiere que la primera mantención preventiva se efectuó con fecha 20 de abril del año 2020, en dependencias de Automotora Carmona, el mecánico a cargo de la mantención le informa a su representada que el vehículo presentaba una falla de fábrica que era “solucionable” y parte de la garantía, a ello doña Gisela solicitó el cambio del vehículo por uno que no tuviera dicha falla de fábrica, señalándole la automotora que esto no era posible ya que el vehículo tiene arreglo, oposición que atenta con lo dispuesto en la ley del Código: XXXZXJXSRGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumidor. Con fecha 29 de m

Fundamentos

motivos labores, indican que el pago está pendiente hasta que ubiquen al dueño del camión, su representada además le representa su malestar con respecto al vehículo Skoda, debido a que no estaba en óptimas condiciones como se lo habían asegurado, reponiendo que lamentan la situación. Al acercarse al mecánico por el vehículo chocado, le indican que tiene las pastillas de frenos desgastadas y que deben ser cambiada, por ello su representada desembolso la suma de $100.000.-, además anteriormente tuvo que hacer el cambio de aceite del mismo vehículo, por lo que pagó la suma de 20.000.-, gastos que no corresponden a su representada, ya que es deber de la automotora entregar un vehículo en óptimas condiciones, lo que no ocurrió en la especie. Desarrolla que con fecha 30 de mayo, pasado los días en que debió haber estado reparado su automóvil, su representada se acerca a preguntar por su vehículo, la respuesta dada fue que no está listo, debido a que existe un retraso con el envío de los repuestos. Como se puede apreciar la demandada tiene un problema con respecto a la comunicación con sus clientes, que a más de 70 días no fueron capaces de informar esta situación a su representada, esperaron que ella se acercara para recién indicarle que no estaban los repuestos, haciéndola como siempre, perder tiempo, e incurrir en gastos innecesarios, además que mantiene un constante incumplimiento con los plazos que ellos mismos se fijan para reparar los vehículos. En dicha oportunidad se pregunta acerca de si lograron ubicar al dueño del camión para que responda por los daños causados, la respuesta fue que no sabían que eso lo Código: XXXZXJXSRGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl llevaba gerencia. Además, se les solicita enviar información oportuna de los avances o dificultades acerca de la reparación de su vehículo, solicitando además que le permitan hablar con el gerente de postventa indicando que está en reunión. Manifiesta que en el mes de junio día 17 al no tener información de los avances de la reparación del vehículo y acerca de la ubicación del dueño del camión, su representada una vez más, se acerca a la sucursal de Carmona a requerir información, el recepcionista de Carmona averigua con el mecánico del local del estado de la reparación, a lo cual se le señala a doña Gisela como ya es costumbre que “solo faltan dos piezas, para dar inicio al trabajo de reparación, que tuviera paciencia” que al ser requeridos acerca de si ya lograron ubicar al dueño del camión y de si ya interpusieron alguna acción judicial en su contra, solo se limitaron en señalar que al parecer el chofer trabaja para una empresa de la ciudad de Copiapó, pero que le harían saber cualquier información del caso. El lunes 18 de julio asiste su representada a la sucursal, para la mantención del automóvil Škoda; quedando el vehículo en Carmona. Y con fecha 20 de julio de 2022, al retirar el supuesto vehículo de cortesía, le

Fallo

por tanto siempre está llana a cumplir con sus obligaciones, pero claramente en la situación antes descrita es imposible dar cumplimiento si la empresa demandada no da la información debida, la oculta, además que dicha situación es provocada por la misma demandada, ya que esto se puedo haber evitado si desde el comienzo Carmona hubiese cumplido con su contrato, esto es vender un vehículo nuevo sin fallas de fábrica, por tanto la única responsable de todos los perjuicios es claramente la Empresa Carmona, producto de lo anterior ahora su representada incluso figura en el boletín comercial, lo que trae aparejado más angustia innecesaria provocada por el actuar negligente de la demandada. Quedaron en enviar por escrito al correo y/o celular de doña Gisela los motivos de su actuar, fotos de ambos cheques lo que a la fecha no ha ocurrido, pese a la insistencia por correo de su representada. Actualmente doña Gisela se encuentra con tratamiento psicológico por la situación vivida, cabe destacar que el vehículo aún mantiene un ruido extraño en el motor y además de otros desperfectos, situación anómala para un vehículo automotriz cero kilómetros y con mantenciones y reparaciones al día. Destaca que a pesar de haber cobrado los cheque, situación por la cual actualmente se encuentra en DICOM, y en evidente mala fe por parte de la demanda, con fecha 19 de enero del presente año, doña Gisela Araya fue notificada de un cobro de una factura según consta en causa C-70-2023 del tercer Juzgado

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-294-2023 CARATULADO : ARAYA/AUTOMOTRIZ CARMONA Y C A.Í LTDA. La Serena, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2023 (folio 1), comparece Jaime Thenoux González, abogado, domiciliado en calle Almirante Rivero N°302, La Serena, en representación convencional doña de GISEL

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