TAPIA/FISCO DE CHILE
Rol
C-1750-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, de fecha 13 de julio de 2023, don V ctor Hugo Ram rez Valenzuela,í í abogado -en representaci n de los demandantes Eliana del Carmen Tapia Mart nez,ó í c dula de identidad N 4.975.160-5, pensionada, domiciliada en pasaje Dos, Las Hojasé ° 2074, comuna de Curic ; Carlos Enrique Tapia Mart nez, c dula de identidad Nó í é ° 6.650.394-1, pensionado, domiciliado en pasaje Dos, Las Hojas 2064, comuna de Curic ; y Axel Iv n Tapia Mart nez, c dula de identidad N 5.174.791-7, asistenteó á í é ° social, domiciliado en calle Barros Luco 44, comuna de San Miguel, todos hermanos de don Julio Fernando Tapia Mart nez, c dula de identidad N 6.096.217-0 (Q.E.P.D),í é ° quien a la fecha detenta la calidad de ejecutado pol tico- viene en deducir demanda ení juicio ordinario en contra del Fisco de Chile representado por el abogado procurador fiscal don Jos Isidoro Villalobos Garc a Huidobro, domiciliado en calle 1 poniente coné í 1 y 2 sur 1055 de Talca, a fin de obtener reparaci n e indemnizaci n de perjuicios poró ó los da os que, a su parecer, se provoc a los demandantes de autos como consecuenciañ ó del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de su hermano, solicitando que se le condene al pago de una indemnizaci n por da o moral deó ñ $200.000.000 en beneficio de los actores, o la suma que se determine, m s intereses yá reajustes, todo con condenaci n en costas.ó A folio 6, de fecha 1 de agosto de 2023, don Jos Isidoro Villalobos Garc a-é í Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, solicita tener por contestada la demanda civil y, en definitiva, acoger las excepciones y defensas opuestas, y rechazar las acciones en todas sus partes; y, en subsidio, fijar el monto de la o las indemnizaciones que pudieren corresponder. A folio 10, de fecha 3 de agosto de 2023, la demandante evacua tr mite deá r plica solicitandoé desestimar las excepciones perentorias y alegaciones deducidas po
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado de los demandantes refiere, respecto de la desaparici nó forzada por m s de 37 a os y de la ejecuci n de don Julio Fernando Tapia Mart nez,á ñ ó í hermano de los demandantes, que fue investigado este hecho por la Comisi n Rettigó lleg ndose a la conclusi n de que los derechos humanos de ste fueron gravementeá ó é violados por agentes del Estado. En cuanto a la investigaci n judicial llevada a cabo con ocasi n de laó ó desaparici n forzada de don Julio Fernando Tapia Mart nez, indica que el Ministro enó í Visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel V zquez Plaza, en autos Rol N 126.461- MG episodio Laá ° “ Moneda conden a 7 oficiales en retiro del Ej rcito por su responsabilidad en los delitos” ó é de secuestro y homicidio de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973, dentro de los cu les seá encontraba don Julio Tapia Mart nez.í En lo relativo a la situaci n particular de los actores respecto de los hechosó vividos a consecuencia de la detenci n, ejecuci n y posterior desaparici n de don Julioó ó ó Tapia Mart nez, se se ala, de do a í ñ ñ Eliana del Carmen, que a n recuerda que a laú fecha en que desaparecieron a su hermano ten a 30 a os y viv a con sus padres, era muyí ñ í unida a su hermano Julio pese a que ste se hab a radicado en Santiago puesto que sué í trabajo le exig a estar cerca del Presidente Salvador Allende. Refiere que no s lo debií ó ó soportar el dolor que supuso la desaparici n de su hermano, sino que tambi n debió é ó apoyar siempre a sus padres, quienes fallecieron con la pena de no ver m s su hijo,á sumado al conocimiento de las condiciones en que muri su hermano y desconocer suó paradero, por m s de 37 a os, marcaron emocionalmente a la actora, condicionando suá ñ car cter hasta hoy, sembrando un dolor del que no puede desprenderse.á Por su parte, don Carlos Enrique ten a 20 a os cuando ejecutaron yí ñ desaparecieron a su hermano Julio. Recuerda que al enterarse que estaban bombardeando La Moneda corri hasta el edificio porque supon a que su hermanoó í corr a peligro pero no logr llegar porque su vida estaba en riesgo como consecuencia deí ó los proyectiles y las balas que se dispararon en ese lugar; su vida se vio marcada por el dolor la injusticia de haber perdido a su hermano Julio en esas condiciones, vi ndoseé impedido siquiera de tener un lugar al que ir a llorar su muerte por m s de 37 a os.á ñ A continuaci n, se relata que don ó Axel Iv ná viv a junto a su se ora y su hijo ení ñ Santiago el 11 de septiembre de 1973, recuerda que el mismo d a del golpe de Estadoí llam a La Moneda y se logr comunicar con su hermano Julio a quien le pidi queó ó ó escapara de ah pero ste le dijo que deb a quedarse para cumplir su mandato . Esaí é í “ ” ser a la ltima conversaci n que tuvo con su hermano de quien nunca m s supo nadaí ú ó á Código: XCXXJNYPGZ Este docum
Fallo
fallo clarificador en cuanto a establecer que el Estado deó Chile es responsable de los delitos de Lesa Humanidad cometidos por sus agentes en per odo de Dictadura Militar y tiene la obligaci n de reparar a las v ctimas, el d a 29 deí ó í í noviembre de 2018, en los autos denominados Caso rdenes Guerra y otros vs. Chile ,“ Ó ” Código: XCXXJNYPGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1750-2023 Foja: 1 resultando importante, adem s, porque fija la postura del pa s frente a la comunidadá í internacional al tratar el tema de la prescripci n respecto de demandas de reparaci nó ó motivadas por delitos de lesa humanidad, estableciendo que no es aplicable la prescripci n civil a acciones que procuren reparaciones por da os y perjuiciosó ñ ocasionados por ese tipo de hechos, expresada en el motivo 90, 91 y 92 de dicha sentencia. Por las consideraciones anteriormente descritas, solicita se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnizaci n por da o moral de $200.000.000 en beneficio deó ñ cada uno de los actores, o la suma que se determine, m s intereses y reajustes, todo coná condenaci n en costas.ó Segundo: Que, comparece don Jos Isidoro Villalobos Garc a-Huidobro,é í Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda en el siguiente tenor: Improcedencia de las indemnizaciones dinerarias demandadas, por preterici nó legal de los demandantes, y adem s
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C-1750-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1750-2023 CARATULADO : TAPIA/FISCO DE CHILE Talca, treinta de Noviembre de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, de fecha 13 de julio de 2023, don V ctor Hugo Ram rez Valenzuela,í í abogado -en representaci n de los demandantes Eliana del Carmen Tapia Mart nez,ó í c dula de ide
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