4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

GUAJARDO AHUMADA MARJOLENNY PAMELA

Rol

V-215-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en folio 1, con fecha 21 de Abril de 2023, comparece doña Marjolenny Pamela Guajardo Ahumada, Cédula de Identidad N°11.930.449-0, Contador Auditor, domiciliada en: Ana María Ibaceta N° 7672, comuna de Antofagasta, en representación de su hija menor de edad Camila Ester Arancibia Guajardo, chilena, Cedula de Identidad N° 22.630.483-5, estudiante, quien expresa: Que viene en solicitar, tener por interpuesta autorización de cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento de su hija Camila, con el objeto de que este tribunal autorice el cambio de sus nombres “Camila Ester” a “Coralina Camila Ester”, quedando su nombre completo como “Coralina Camila Ester Arancibia Guajardo”. Funda su solicitud en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso: Señala que su hija nació el 30 de Enero de 2008, y fue inscrita con el nombre de Camila Ester Arancibia Guajardo, según consta en el certificado de nacimiento inscrito con el número 437, año 2008, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Código: DMCNXJFKPGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Antofagasta. Actualmente tiene 15 años, y no se encuentra feliz con su nombre y le ha solicitado que se agregue legalmente como primer nombre “Coralina”, toda vez que desde hace más de cinco años ella se autonombró y desde aquel día se representa con ese nombre, siendo conocida por compañeros de colegio, sus amigos, familiares y otros, dirigiéndose a ella como “Coralina”. Afirma que su hija expresa que su identidad se refleja íntegramente con el nombre de “Coralina”, nombre que le da confianza y que la representa en su diario vivir, respecto de ella misma y respecto de las demás personas, lo que le hace sentir plena y feliz, y en este sentido he acordado con ella, efectuar estas gestiones, pues es su mayor deseo que su hija se sienta feliz y totalmente representada con el nombre por el cual se reconoce “Coralina”. Reitera que por ello solicita la autorización del cambio de nombre de su hija, y se rectifique su partida de nacimiento, entendiendo que se cumplen con los requisitos legales. En cuanto a lo jurídico, cita y transcribe la causal b) del artículo 1 inciso 2° de la Ley 17.344; indicando que su hija ha sido conocida aproximadamente desde los 9 años con el nombre que ella misma escogió. Es así que todos los familiares y otros cercanos se refieren a su hija con ese nombre, de manera completamente natural, asunto que también será expuesto debidamente por los testigos que ofrecerá en su oportunidad. Manifiesta que

Fallo

por estas razones y fundamentos legales con los cuales solicita acceder a su petición que no Código: DMCNXJFKPGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 es otra cosa que su hija sea llamada por el primer nombre, por el cual ha sido conocida la mayor parte de su vida, quedando definitivamente como “Coralina Camila Ester Arancibia Guajardo”. Finaliza solicitando en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° letra b) de la Ley 17.344, y demás normas jurídicas pertinentes, tener por presentada solicitud de cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento, acogerla a tramitación y, en definitiva, autorice el cambio de loa nombres de su hija “Camila Ester Arancibia Guajardo” a “Coralina Camila Ester Arancibia Guajardo” Que, en folio 11, se acompañó la publicación en el Diario Oficial de la República, edición del día Martes 01 de Agosto de 2023, y en folio 17, se certificó que dentro del plazo legal no hubo oposición a la solicitud de autos.- CONSIDERANDO: Que, con el mérito de los antecedentes; certificado de nacimiento, acompañado conjuntamente con la solicitud de autos, informe del Registro Civil e Identificación, información sumaria de testigos de folios 4 y 6, respectivamente, declaraciones de la menor Camila Ester Arancibia Guajardo y de don Orlando Rodrigo Arancibia Munizaga, de folio 7, y teniendo además presente en mérito de los mismos que se cumple con el presupuesto lega

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-215-2023 CARATULADO : GUAJARDO AHUMADA MARJOLENNY PAMELA Antofagasta, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en folio 1, con fecha 21 de Abril de 2023, comparece doña Marjolenny Pamela Guajardo Ahumada, Cédula de Identidad N°11.930.449-0, Con

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