BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIAL TORRES Y CIA. LTDA.
Rol
C-1035-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en Folio 07 del cuaderno de principal de estos autos ejecutivos, la demandada COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.251.324-2, representada por don ANDRÉS IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, ingeniero agrónomo, cédula de identidad 15.340.032-6, ambos domiciliados en calle Humeres Nº 1302, Las Terrazas Sin Número, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Quinta Región opone excepciones y objeta documentos presentados en Folio 01 por la ejecutante BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago, representada en juicio por la abogada doña MARÍA ISABEL SOTO CATALÁN, domiciliada en Diego Echeverría N°232 Quillota. La ejecutada opone las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre (N° 2); ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda (N° 4); de falsedad del título (N° 6); de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva (N° 7); de pago de la deuda (N° 9), y de nulidad de la obligación (N°14). La ejecutada, además, objeta los documentos acompañados junto con la demanda ejecutiva, calendario de pagos y contrato de planes servicios bancarios. En Folio 12 la ejecutante evacúa los traslados conferidos en torno a las excepciones y a las objeciones documentales. Por resolución de Folio 20 se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba por el término legal, se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos y se deja para definitiva la resolución en torno a las objeciones documentales. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 25, se cita a las partes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de una deuda de $13.148.322.-, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 13 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de día 12 de abril de 2023, emanadas del pagaré suscrito por la suma de $40.131.336.- en capital, a la orden de la ejecutante por Comercial Torres y Compañía Limitada, la que actuó representada por doña Veronica Carolina Cornejo Vasquez 16.617.425- 2, empleada, del mismo domicilio de la ejecutante, según mandato y personería. SEGUNDO: Que la defensa de la sociedad demandada se funda en las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre (N° 2); ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda (N° 4); de falsedad del título (N° 6); de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva (N° 7); de pago de la deuda (N° 9), y de nulidad de la obligación (N°14). Además, la parte ejecutada objetó documentos denominados calendario de pagos y contrato de planes servicios bancarios. TERCERO: Que, respecto de la objeción documental formulada contra los documentos denominados calendario de pagos y contrato de planes servicios bancarios se dejó su resolución para definitiva y en cuanto a las excepciones,
Fallo
se declaran admisibles a tramitación las excepciones, se recibe la causa a prueba por el término legal, se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos y se deja para definitiva la resolución en torno a las objeciones documentales. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 25, se cita a las partes a oír sentencia. Código: HXJFXJWLXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en la existencia de una deuda de $13.148.322.-, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 13 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de día 12 de abril de 2023, emanadas del pagaré suscrito por la suma de $40.131.336.- en capital, a la orden de la ejecutante por Comercial Torres y Compañía Limitada, la que actuó representada por doña Veronica Carolina Cornejo Vasquez 16.617.425- 2, empleada, del mismo domicilio de la ejecutante, según mandato y personería. SEGUNDO: Que la defensa de la sociedad demandada se funda en las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre (N° 2); ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda (N° 4); de falsedad del título (N° 6); de falta de alguno de los requisitos o condiciones e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1035-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIAL TORRES Y CIA. LTDA. La Ligua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en Folio 07 del cuaderno de principal de estos autos ejecutivos, la demandada COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, Rol Únic
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